CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO UNO. Denominación y Naturaleza.: I) Denominación: La Asociación que por este acto se constituye se denominará: ASOCIACIÓN BIBLIOTECAS COMUNITARIAS DE GUATEMALA, la que podrá abreviarse ABCG, en adelante denominada simplemente la asociación. II) Naturaleza. La asociación es una organización de carácter privado, no lucrativa, no religiosa, apolítica, social, cultural, educativa, humanitaria, de asistencia social y de desarrollo integral de sus asociados.
ARTICULO DOS. Objeto. El objeto de La Asociación es velar por el desarrollo integral, social y educativo de los asociados, creando y habilitando bibliotecas comunitarias y escolares, con el respectivo mantenimiento.
ARTÍCULO TRES. Domicilio. El domicilio de la Asociación se establece en el municipio de Cuilapa, departamento de Santa Rosa en donde se desarrollarán sus sesiones y asambleas, sin embargo la asociación podrá establecer subsedes, oficinas y delegaciones en cualquier parte del territorio de la República de Guatemala así como en el extranjero.
ARTICULO CUATRO. Plazo. La Asociación se establece por tiempo indefinido.
ARTICULO CINCO. Fines: Los fines de La Asociación son: a) Otorgar oportunidades educativas, culturales y de desarrollo de cualidades humanas, preservando el patrimonio didáctico y fomentando la lectura y el acceso a la educación con equidad de los asociados; b) Fomentar el conocimiento y la libre información por todos los medios disponibles; c) Ser un punto de apoyo y desarrollo educativo para los asociados; d) Otorgar programas especiales que lleguen hasta los niños y personas con capacidades especiales, como la lectura braille a los asociados; e) Proporcionar las herramientas adecuadas y orientación para formar habilidades de lectura y escritura en niños de los asociados; f) Fomentar dentro y fuera del establecimiento, la lectura y libre información; g) Ofrecer oportunidades de crear y utilizar la información para adquirir conocimientos y fomentarlos; h) Crear salas de lectura y recreación en un ambiente propicio para mejorar y desarrollar cualidades del ser humano; i) Fomentar y ejercer los derechos a la educación de los asociados; j) Fomentar los valores cívicos, éticos, morales, espirituales y científicos de sus asociados; k) Aceptar donaciones internas y externas, contratar empréstitos y celebrar convenios con instituciones de carácter nacional e internacional para el logro de los fines de La Asociación. Todas las actividades que conlleven una prestación de servicios tanto en el objeto como en los fines, se realizarán de manera no lucrativa, de acuerdo con la Naturaleza Jurídica de la entidad y todas aquellas autorizaciones o licencias que sean necesarias para la realización de los mismos serán tramitadas ante la autoridad que corresponda.
CAPITULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO SEIS. Requisitos de Ingreso: Para ingresar como asociado se establecen los siguientes requisitos: a) Solicitar por escrito su ingreso, b) Ser mayor de edad, c) Ser guatemalteco, d) Extranjero con residencia en Guatemala, e) Ser responsable, confiable, de reconocida honorabilidad y honradez, f) Cancelar la cuota o contribución que establezca la Asamblea General, g) Haber recibido instrucción de los aspectos fundamentales de la asociación; h) Presentar antecedentes penales, i) Realizar un año de voluntariado mínimo en la Asociación, j) Pueden solicitar su ingreso, Bibliotecarios Comunitarios, Estudiantes de Bibliotecología, personas interesadas en objeto de la Asociación, k) No tener intereses que puedan entrar en conflicto con la Asociación. Se considerarán asociados activos, aquellos que estén inscritos en el libro de ingresos y egresos de la asociación, que cuenten con la constancia que lo acredite como tal suscrita por el secretario y el presidente de la Junta Directiva, y estar al día en el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
ARTICULO SIETE. Derechos de los Asociados: a) Elegir y ser electos para optar a cualquier cargo en la Asociación; b) Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea General; c) Mantenerse informado acerca de todos los asuntos que tengan relación con la Asociación.
ARTÍCULO OCHO. Deberes de los asociados. Son deberes de los asociados los siguientes: a) cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptados por la asociación, y las leyes de la República de Guatemala; b) Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados; c) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se le confíen.
CAPITULO TERCERO. ESTRUCTURA ORGÁNICA.
ARTÍCULO NUEVE. Órganos.: Son órganos de la Asociación los siguientes: a) Asamblea General; y b) Junta Directiva.
ARTICULO DIEZ. Asamblea General. La Asamblea General es la máxima autoridad de la asociación.
ARTÍCULO ONCE. Integración. La Asamblea General se integra con los asociados activos presentes y legalmente representados.
ARTICULO DOCE. Sesiones de la Asamblea General: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. Asimismo se podrá reunir cuando lo solicite un mínimo del diez por ciento de los asociados activos. La asamblea se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes al período contable que haya concluido, el cual será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el primer año el cual iniciará a partir de la fecha de la inscripción de la asociación al treinta y uno de diciembre del año que se trate.
ARTICULO TRECE. Convocatoria: Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se harán por medio de la junta directiva, indicando el carácter de la sesión, fecha, hora y lugar. En el caso de la asamblea general extraordinaria también se deberá incluir la agenda a tratar. La convocatoria debe llegar a cada asociado por lo menos con diez días de anticipación.
ARTICULO CATORCE. Resoluciones: Las resoluciones de la Asamblea General a menos que los presentes estatutos establezcan una mayoría especial, se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados activos presentes y representados legalmente en la sesión, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes estatutos y no se podrá alegar desconocimiento de las mismas ya que tienen carácter obligatorio para todos los asociados, aunque no hayan asistido a las sesiones en que fueron acordados o que hayan votado en contra.
ARTICULO QUINCE. Representaciones: El asociado activo que por causa justa no pueda asistir a una asamblea general, tiene derecho a ser representado por otro asociado activo, lo que se hará constar por escrito haciendo ver el motivo de la ausencia. No se podrá ejercer más de una representación.
ARTICULO DIECISÉIS. Quórum: El quórum para que las sesiones de asamblea general se consideren válidamente reunidas, deberá estar integrado por lo menos con la presencia del sesenta y cinco por ciento de los asociados activos presentes y representados. Si el día y hora fijados en la convocatoria no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar y fecha fijados con los asociados que se encuentren presentes o representados, sin necesidad de nueva convocatoria.
ARTÍCULO DIECISIETE: Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Las atribuciones de la asamblea general son: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b) Autorizar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados, propuestas por la junta directiva; c) conocer y resolver los informes de actividades, estados financieros y contables, planes de trabajo y presupuestos que presente la junta directiva.
ARTÍCULO DIECIOCHO. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien mueble, inmueble o derecho de la Asociación; b) Acordar la reforma de los presentes estatutos y reglamentos; c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Asociación.
ARTÍCULO DIECINUEVE. Junta Directiva: La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo y Administrativo de la Asociación y se integra con los siguientes cargos; a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; y e) cinco vocales.
ARTICULO VEINTE. Duración. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos tres (3) años y su desempeño será ad-honorem. Podrán ser reelectos por un período más en forma consecutiva únicamente, para que se garantice la alternabilidad en los cargos, o lo que disponga asamblea general.
ARTICULO VEINTIUNO. Elección. El sistema de elección para integrar la Junta Directiva, será por cargos o por planilla, según decida la Asamblea General. La votación se hará en forma secreta. Resultaran electos quienes obtengan la mayoría simple de votos.
ARTICULO VEINTIDÓS. Toma de Posesión. La junta directiva electa tomará posesión, a más tardar, veintinueve días después de la fecha de su elección; a excepción de la primera junta directiva, la cual lo hará inmediatamente.
ARTICULO VEINTITRÉS. Resoluciones de la Junta Directiva. Todas las resoluciones de la Junta Directiva, deberán tomarse por mayoría simple de votos. Para que la reunión de la Junta Directiva se considere válidamente reunida se necesita de la presencia de por lo menos siete de sus miembros.
ARTICULO VEINTICUATRO. Atribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la junta directiva: a) cumplir y hacer que se cumplan los reglamentos y las resoluciones de la asamblea general; b) promover actividades para mantener y ampliar los programas de la entidad; c) En defecto de disposiciones reglamentarias, disponer todo lo que concierne a contratación, funciones, y régimen de personal administrativo y técnico de la Asociación; d) Acordar el otorgamiento de Mandatos Especiales y designar a las mandatarias; e) Administrar el patrimonio de la Asociación; f) Crear las comisiones que considere necesarias, integrándolas y estableciendo su duración, así como sus atribuciones; g) Autorizar los gastos de funcionamiento de la entidad; h) Preparar el plan de trabajo, el presupuesto anual, los informes sobre actividades realizadas, y los estados financieros y contables de la entidad para someterlos a consideración de la Asamblea General; i) Aceptar herencias, legados y donaciones; j) Conocer de las faltas de las asociadas para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes; k) Realizar arqueos de caja o auditorías, pudiendo contratar personal profesional en este campo para realizarlas, debiendo informar a las asociadas el resultado de las mismas en la siguiente Asamblea General; y l) Aquellas otras que le correspondan de conformidad con estos estatutos, los reglamentos y las disposiciones de Asamblea General.
ARTICULO VEINTICINCO. Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del presidente las siguientes: a) Representar legalmente a la asociación, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés; b) Presidir las sesiones de la asamblea general y de la Junta Directiva; c) autorizar con el secretario el libro de actas de las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva, así como el libro de ingresos y egresos de los asociados; d) Ejercer doble voto, en caso de empate, en las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar con la tesorera todos los pagos que se efectúan; y f) Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos y las disposiciones de la Asamblea General y velar por el buen funcionamiento de la Asociación y sus órganos.
ARTÍCULO VEINTISÉIS. Atribuciones del Vicepresidente. Son atribuciones del vicepresidente de la Junta Directiva las siguientes: a) Asistir al presidente en el desempeño de su cargo; b) Sustituir al presidente en caso de impedimento, de ausencia temporal o total, esto último si la Asamblea General lo aprobare; c) Completar el tiempo de mandato del Presidente, en caso de su ausencia definitiva; d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTÍCULO VEINTISIETE. Atribuciones del Secretario: Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva de la Asociación las siguientes: a) Llevar y conservar los libros de actas de la Asamblea General, Junta Directiva y de ingreso de asociados; b) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) Cualquiera otra que por razón de su competencia tenga que desempeñar.
ARTICULO VEINTIOCHO. Atribuciones del Tesorero: Son atribuciones del tesorero de la Junta Directiva de la Asociación las siguientes; a) Recaudar y custodiar los fondos de la asociación; b) Autorizar con el presidente las erogaciones con relación a los gastos de funcionamiento y operación de la asociación; c) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del ingreso y egreso de los fondos; d) Cualquiera otra que por razón de su competencia tenga que desempeñar.
ARTICULO VEINTINUEVE. Atribuciones de los Vocales: Son atribuciones de los vocales de la Junta Directiva las siguientes: a) colaborar activamente con los demás miembros de la junta directiva en los asuntos de la asociación; b) Sustituir por su orden a los miembros de la junta directiva en caso de impedimento, ausencia temporal o definitiva si lo aceptare y si el caso lo amerita, excepto al presidente; c) Las demás que les asignen los presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO CUARTO. DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO.
ARTICULO TREINTA. Integración del Patrimonio: El patrimonio de la asociación se constituye con todos los bienes y derechos que adquiera por cualquier titulo legal. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que ordinaria y extraordinariamente aporten sus miembros, las contribuciones voluntarias, las donaciones, cualquier producto o rendimiento de los bienes propios y de los eventos que se realicen, y, por cualquier otro ingreso lícito.
ARTICULO TREINTA Y UNO. Destino del Patrimonio: El patrimonio de la Asociación y los bienes particulares que lo constituyen se destinarán exclusivamente a la consecución de sus objetivos y fines, quedándole expresamente prohibida la distribución de dividendos, utilidades, excedentes ventajas o privilegios a favor de sus miembros. Ningún miembro de la asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de la Asociación, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
ARTICULO TREINTA Y DOS. Fiscalización del Patrimonio. Los recursos patrimoniales de la Asociación serán fiscalizados por dos asociados que serán nombrados por la Asamblea General para un período de dos años o en su caso por un Auditor externo nombrado por la propia Asamblea General a petición de uno de sus asociados.
ARTICULO TREINTA Y TRES. Bienes Remanentes. En caso de disolución la Asamblea General extraordinaria deberá aprobar a que entidad deberán trasladarse los bienes remanentes, la que deberá tener fines similares a esta asociación.
CAPITULO QUINTO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTICULO TREINTA Y CUATRO. Diferencias: Toda diferencia que surja entre los asociados o de estos para con la Asociación, se resolverá en forma amigable, mediante la aplicación de métodos alternos de resolución de conflictos.
ARTICULO TREINTA Y CINCO. Pérdida de la Calidad de Asociado. La calidad de asociado activo se pierde por suspensión temporal acordada por la Junta Directiva. Por voluntad expresa del asociado que no quiera pertenecer a la Asociación, en cuyo caso informará por escrito de su decisión a la Junta Directiva. La pérdida de la calidad de asociado se da en los casos establecidos en estos estatutos.
ARTICULO TREINTA Y SEIS. Recuperación de la Calidad: La calidad de asociado activo se recupera por cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso por cesar la causa que motivó la suspensión previa resolución de la junta directiva.
ARTICULO TREINTA Y SIETE. De las Faltas: Se consideran faltas cometidas por los asociados las siguientes: a) El incumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos, a lo resuelto por la Asamblea General; b) El incumplimiento a las disposiciones de la Asamblea General, c) El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva, d) Cuando se compruebe que están actuando contra los intereses de la asociación, y e) El incumplimiento de compromisos que contraiga con la asociación.
ARTICULO TREINTA Y OCHO. Sanciones: La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado por faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal, escrita, o pecuniaria; b) Suspensión de la calidad de asociado activo hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer sus derechos establecidos en las literales a, b y c, del artículo siete de estos estatutos; c) Pérdida total de la calidad de asociado.
ARTICULO TREINTA Y NUEVE. Procedimiento. Previo a dictar las sanciones respectivas. La Junta Directiva hará saber por escrito al asociado los cargos que haya en su contra, concediéndole un plazo de cinco días para que por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes dictará la resolución correspondiente. Se exceptúa del tramite anterior lo relativo a las amonestaciones verbales.
ARTICULO CUARENTA. Recursos. El afectado, dentro de los diez días siguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante la junta directiva, recurso de apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la asamblea general, la que estará obligada a conocerlo sin más trámite. En contra de lo resuelto por la asamblea general en relación al caso de apelación, no cabrá ningún otro recurso propio de estos estatutos.
ARTICULO CUARENTA Y UNO. Actuaciones: Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito.
CAPITULO SEXTO. DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS:
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. Modificaciones. Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la asamblea general extraordinaria, convocada especialmente para el efecto.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. Solicitud: La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva por las dos terceras partes de asociados activos y la asamblea general extraordinaria conocerá el caso.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. Estudio: La Junta Directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma de los estatutos y presentar sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la asamblea general extraordinaria.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. Quórum de Aprobación: Para la aprobación de modificación o reforma se requerirá la presencia en asamblea de una mayoría simple formada por el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los asociados activos y en el acta de dicha asamblea se deberá cumplir con lo preceptuado en estos estatutos.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. Resolución: Toda modificación a los estatutos deberá ser aprobada por el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los asociados activos con derecho a voto presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria que conozca.
CAPITULO SÉPTIMO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTICULO CUARENTA Y SIETE. Causas de Disolución. La asociación podrá disolverse por las siguientes causas: a) Por resolución de autoridad competente; b) Por resolución de la Asamblea General adoptada en sesión extraordinaria convocada específicamente para este asunto y con el voto favorable de por lo menos en el setenta por ciento de los asociados activos; y c) Cuando no pudiere continuar con los fines señalados en estos estatutos.
ARTICULO CUARENTA Y OCHO. Procedimiento de Liquidación. En la Asamblea General extraordinaria que apruebe la disolución de la entidad, se deberá nombrar hasta un máximo de dos (2) liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes: a) Tener la representación legal de la Asociación en liquidación; b) Exigir cuentas de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la Asociación c) Cumplir con las obligaciones pendientes; d) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; e) Otorgar los finiquitos; f) Disponer que se practique el Balance General final; g) Rendir cuenta a la Asamblea General extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final; y h) suscribir y presentar al Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación la documentación de la asociación para cancelar su inscripción.
ARTICULO CUARENTA Y NUEVE. Junta Directiva Provisional. Los integrantes de la junta directiva provisional aquí nombrada continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha en que la asamblea general elija a la junta directiva titular de acuerdo con estos estatutos y estos tomen posesión de los cargos. Los presentes proceden a elegir por unanimidad a las personas que ocuparán los diferentes cargos de la junta directiva provisional, con el objeto de que exista un órgano director que supervise las primeras actividades de legalización y registro de la asociación, la cual queda integrada de la siguiente manera: ...................