En esta segunda unidad se abordará los siguientes temas:
Marco normativo de los programas no escolarizados de educación inicial en el Perú.
Programas no escolarizados de educación inicial (PRONOEI) ciclo I, para niños de 0- 3 años.
Programas no escolarizados de educación inicial (PRONOEI) ciclo II, para niños de 3 a 5 años.
Reflexión
A lo largo del desarrollo de esta segunda unidad obtuvimos importantes aprendizajes significativos respecto a todo lo que implican los PRONOEI, desde su creación como un programa hasta la planificación que se realiza para promover los aprendizajes de los niños.
Nos dimos cuenta que detrás de la implementación y el buen funcionamiento de un PRONOEI se encuentra un arduo trabajo de cada uno de los ejecutores (la profesora coordinadora, la promotora educativa comunitaria y la comunidad), los cuales tienen sus propias funciones que en conjunto permiten ofrecer este servicio educativo alternativo.
La gestión que se realiza es bastante amplia, ya que dependiendo de la modalidad se puede necesitar un local, mobiliarios, materiales, etc., los cuales, en muchos contextos, son difíciles de conseguir. Por ello, tanto la profesora coordinadora como las promotoras deben movilizar diversas capacidades que permitan alcanzar estos objetivos. Es por ello que, a partir del análisis, llegamos a la conclusión de que las PEC deben ser originarias de la comunidad, para así favorecer estos vínculos entre las familias y el servicio educativo. Asimismo, otro aprendizaje que nos llevamos es que las promotoras deben ser convocadas y seleccionadas de manera transparente cumpliendo con los requisitos, los cuales son básicos pero esenciales para el trabajo pertinente con los niños.
Por otro lado, al indagar y escuchar la respectiva exposición de cómo se da la planificación tanto en primer ciclo como en segundo ciclo de los programas alternativos, pudimos comprobar que el diseño de las actividades es similar a la planificación del servicio escolarizado; en otras palabras, que la planificación también se da a largo y corto plazo, que prioriza capacidades, que busca la autonomía y del desarrollo integral de los niños y niñas.
Debido a todo ello, ahora sabemos que un PRONOEI correctamente gestionado está en la capacidad de propiciar todas las competencias y estándares esperados para las edades correspondientes; es decir, que no debe creerse que su calidad es inferior a la de una institución educativa solo por estar en zonas rurales. Al contrario, es una oportunidad de seguir mejorando la educación del país y garantizar el derecho de los niños y niñas a una educación de calidad "que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente" (Ley general de Educación, 2003, p.3). Estará en nuestra labor como docentes el informar y sensibilizar a la sociedad sobre ello, como también, en caso de alguna vez trabajar en ese servicio, poner todo nuestro empeño para ofrecer la mejor educación a los niños y niñas. No obstante, siempre debemos tener presente la filosofía que caracteriza a los PRONOEI, la cual implica un constante trabajo colaborativo con las familias y una educación contextualizada a la localidad.
Referencia bibliográfica:
Ley General de Educación N° 28044. (2003). Congreso de la República. Artículo N°13. http://www.minedu.gob.pe/p/ley_general_de_educacion_28044.pdf