La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la NOM-087-ECOL-SSA1-2002, define como residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.
Es cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está en concentraciones suficientes, en un ambiente propicio, en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada.
Es un microorganismo que puede producir enfermedad en el ser humano a nivel del sistema digestivo, se transmite vía oral-fecal.
Es el área o departamento especializado en la reproducción, mantenimiento y control de animales de laboratorio, los cuales son utilizados para la experimentación, investigación científica y desarrollo tecnológico.
Sangre
Sangre y sus componentes, sólo en su forma líquida, así como los hemoderivados.
Cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos
Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos: cultivos de los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los utensilios para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos.
Patológicos
Los tejidos, órganos que se extirpan que no se encuentren en formol; las muestras biológicas para análisis (excluyendo orina y excremento);los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados en bioterios.
Residuos no anatómicos
Los materiales de curación, empapados, o goteando sangre o fluidos corporales; las materiales que contengan esputo, secreciones pulmonares de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa; los materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales.
Los objetos punzocortantes
Que hayan estado en contacto con humanos o animales
Las bolsas deberán ser de polietileno, impermeables, estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico y se llenarán al 80% de su capacidad. Podrán ser de dos colores y capacidades posibles:
Color rojo traslúcido de calibre mínimo 200
Color amarillo traslúcido de calibre mínimo 300
El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador:
Nivel I: Máximo 30 días.
Nivel II: Máximo 15 días.
Nivel III: Máximo 7 días.
El área de almacenamiento temporal debe:
Estar separada
Estar techada, ser de fácil acceso, para la recolección y transporte
Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad
Deberán ajustarse a las disposiciones señaladas y contar con la autorización correspondiente por la SEMARNAT.
Se deberá destinar un área para el almacenamiento temporal de los RPBI.
Deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo de riesgo biológico, con la leyenda "RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS".
Los RPBI podrán ser almacenados en centros de acopio, autorizados por la SEMARNAT. Y el tiempo de estancia podrá ser de hasta treinta días.
Los residuos patológicos, (que no estén en formol) deberán conservarse a no mas de 4°C, en las áreas de patología, con sistemas de refrigeración
Para la recolección y transporte de RPBI se requiere la autorización por parte de la SEMARNAT.
a) Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado
b) Los RPBI no deben ser compactados durante su recolección y transporte.
c) Los contenedores deben ser desinfectados y lavados después de cada ciclo de recolección.
d) Los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura máxima de 4°C.
e) Durante su transporte, los RPBI sin tratamiento no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.
Deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final.
Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos, de investigación.
Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.
Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos.
Bibliografía básica
Secretaria de gobernación. (2024, Agosto). Norma Oficial Mexicana, NOM-087-ECOL-SSA1-2002, sobre protección ambiental, salud ambiental, residuos peligrosos biológico-infecciosos y clasificación y especificaciones de manejo. Diario Oficial de la Federación. Disponible en: https://salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/087ecolssa.html