I.- Objetivo
El objetivo de este procedimiento es definir los criterios para el control y correcta ejecución de los servicios de capacitación realizados por el OTEC , bajo los requisitos del usuario, participantes y partes interesadas.
II.- Alcance
Este procedimiento aplica a todos los servicio de capacitación realizados por el OTEC
III.- Términos
Capacitación; servicio de capacitación: proceso destinado a promover, facilitar fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados conocimiento de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y de incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adopción de los trabajadores a los procesos tecnológicos y las modificaciones estructurales de la economía.
Concesión Autorización para utilizar o liberar un servicio de capación que no es conforme con los requisitos específicos.
Liberación autorización para proseguir con la siguiente etapa de un proceso.
Requisito: necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria.
NOTA 1: “Generalmente implícita” significa que es habitual o una práctica común para el OTEC, sus usuarios y otras partes interesadas que la necesidad o expectativa bajo consideración está implícita
NOTA 2: Se pueden utilizar calificativos para idéntica un tipo específico de requisito, por ejemplo, requisito de un producto, requisito de la gestión de la calidad, requisito del usuario.
NOTA 3: Un requisito especificado es aquel que está establecido, por ejemplo en un documento.
NOTA 4: Los requisitos se pueden generar por las diferentes partes interesadas.
Revisión actividad emprendida para asegurar la convivencia, adecuación y eficacia del tema objeto de revisión, para alcanzar unos objetivos establecidos.
NOTA: La revisión puede incluir también la determinación de la eficacia.
EJEMPLO: Revisión por la dirección, revisión del diseño y desarrollo, revisión de los requisitos del usuario y participantes y otras partes interesadas y revisión de no conformidad.
Verificación: confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos especificados.
NOTA La confirmación puede comprender acciones tales como:
La comparación de una especificación de un diseño nuevo o con una especificación de un diseño similar probado.
La revisión de los documentos antes de su emisión,
IV.- Criterios de Aplicación
Todos los servicios de capacitación realizados por el OTEC deben ser controlados a través de las actividades y registros definidos en diagrama de flujo.
Se entenderá que solo se puede liberar un servicio que cumpla con los requisitos previamente definidos, en el caso, de que se acuerde entre las partes interesadas, usuario- participantes y OTEC liberar el servicio sin que se cumplan algunos requisitos, esto deberá quedar registrado y aprobado por ambas partes.
Nota 1: Para los programas sociales, se debe seguir todos los pasos definidos por SENCE.
V.- Flujograma
VI.- Control de modificaciones
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