MATRICULA ANUAL
La Ley, establece que la enseñanza obligatoria es gratuita, por tal motivo, es ILEGAL, el cobro de cantidad alguna en concepto de matrícula, ni siquiera intentando ·justificar· dicha cantidad como pago del mes de Septiembre del próximo curso.
La Asociación, enviará una carta a la dirección del Centro Escolar, instándoles a la devolución íntegra de las cantidades abonadas por las familias para el curso 2012/2013, iniciando las acciones legales que nos amparan en caso de no proceder de forma rápida e inmediata a dicha devolución.
Texto de Interés que regula las NORMAS PARA LA ADMISIÓN DE ALUMNOS/AS EN
CENTROS CONCERTADOS PARA EL CURSO 2012-2013.
publicado por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
MENSUALIDAD
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 88. Garantías de gratuidad.
1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.
2. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito.
La desgravación por gastos educativos contempla 3 conceptos:
1.- Vestuario de uso exclusivo escolar (5%): Se lo puede deducir cualquier alumno que lleve uniforme, ya sea de un colegio público, privado o concertado.
2.- Enseñanaza de idiomas (10%): Tanto si son clases extraescolares en el propio centro como si apuntamos al niño a una academia de idiomas, una vez más se lo puede deducir cualquier alumno, ya sea de un colegio público, privado o concertado.
3.- Escolaridad (15%): La escolaridad es gratuita en colegios públicos y concertados. Los únicos centros que cobran en concepto de la escolaridad son los centros prIvados, luego uno no se puede deducir lo que no está pagando.
Ese es el motivo por el que un colegio concertado cobra como "cuota voluntaria" y no como "escolaridad": Se metería en un buen problema si cobrara a los padres en concepto de escolaridad, pues eso lo cubre ya la comunidad autónoma en cuestión.