Sonido: en física, es cualquier fenómeno que involucre la propagación en forma de ondas elásticas (sean audibles o no), generalmente a través de un fluido (u otro medio elástico) que esté generando el movimiento vibratorio de un cuerpo.
El sonido humanamente audible consiste en ondas sonoras que producen oscilaciones de la presión del aire, que son convertidas en ondas mecánicas en el oído humano y percibidas por el cerebro. La propagación del sonido es similar en los fluidos, donde el sonido toma la forma de fluctuaciones de presión. En los cuerpos sólidos la propagación del sonido involucra variaciones del estado tensional del medio.
Ruido: es la sensación auditiva inarticulada generalmente desagradable. En el medio ambiente, se define como todo lo molesto para el oído. Desde ese punto de vista, la más excelsa música puede ser calificada como ruido por aquella persona que en cierto momento no desee oírla.
En el ámbito de la comunicación sonora, se define como ruido todo sonido no deseado que interfiere en la comunicación entre las personas o en sus actividades.
Cuando se utiliza la expresión ruido como sinónimo de contaminación acústica, se está haciendo referencia a un ruido (sonido), con una intensidad alta (o una suma de intensidades), que puede resultar incluso perjudicial para la salud humana. Contra el ruido excesivo se usan tapones para los oídos y orejeras, para así evitar la pérdida de audición (que, si no se controla, puede provocar la sordera o hipoacusia).
Algunos efectos del ruido sobre la salud:
Enfermedades fisiológicas: Se pueden producir en el trabajo o ambientes sonoros en torno a los 85 decibelios dB(A), algunas tan importantes como la pérdida parcial o total de la audición.
Enfermedades psíquicas: Producidas por exceso de ruido, se pueden citar el estrés, las alteraciones del sueño, disminución de la atención, depresión, falta de rendimiento o agresividad.
Enfermedades sociológicas: Alteraciones en la comunicación, el rendimiento, etc.
Por el contrario los ruidos son también sonidos simples o complejos pero disarmónicos y de muy alta intensidad, generando intolerancia o dolor al oído y una sensación de displacer al individuo.
ATENUACIÓN PROTECTORES AUDITIVOS
Para que la protección sea efectiva, el uso del protector debe situar al trabajador en un nivel de exposición diario equivalente entre 65 y 80 dB(A).
Por lo tanto, se debe evitar elegir protectores auditivos que produzcan tanto sobre atenuación como protección insuficiente.
En el caso de que el protector atenúe de forma insuficiente, los riesgos que provoca la exposición al ruido persistirán y seguirán provocando pérdida de salud en el trabajador. Como consecuencia, no se podrá considerar ese protector como adecuado y habrá que elegir otro.
En el caso de la sobre atenuación, el trabajador está demasiado aislado, el protector entorpece la comunicación oral, la percepción de sonidos y de señales de advertencia y alarma.
Estos casos provocan que el trabajador se retire el protector cuando necesita comunicarse.
PROTOCOLO PARA LA MEDICIÓN DEL NIVEL DE RUIDO EN EL AMBIENTE LABORAL
Por medio de la Resolución S.R.T. N° 85/2012 (B.O.: 30/01/2012) se aprobó el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral, que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de ruido conforme con las previsiones de la ley 19587 de higiene y seguridad en el trabajo.
Los valores de la medición tendrán una validez de (12) meses.
Vigencia: (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.
Contenido de la Descarga: Protocolo, Guia y Res. 85/12.
Estos documentos fueron descargado desde www.srt.gov.ar