La respuesta es NO, y la norma es muy clara al respecto:
RD 1146/2006.
Art 4.2. Deberes:
a) Realizar todo el programa de formación con dedicación a tiempo completo, sin ompatibilizarlo con cualquier otra actividad en los términos establecidos en el artículo 20.3.a) de la Ley 44/2003.
Ley 44/2003.
Art 20.3.
La formación mediante residencia se atendrá a los siguientes criterios:
a) Los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo.
La formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional o formativa, con excepción de los estudios de doctorado.
El RD 183/2008 de formación dice en su artículo 10 en las comisiones de docencia existirá, en todo caso, representación de los tutores de la formación y de los residentes. El RD deja en manos de las CC.AA las funciones y composición de las comisiones de docencia. Sin embargo, salvo contadas excepciones este RD no ha sido desarrollado por la mayoría de las CC.AA.
Ante esta situación muchas Unidades Docentes recurren a la Orden de 22 de junio de 1995 por la que se regulan las Comisiones de Docencia, que dice al respecto:
2. Los Vocales, a los que corresponderán las funciones que figuran en el artículo 24.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, serán designados de la forma siguiente: b) Cinco Vocales en representación de los especialistas en formación elegidos por los adscritos al centro entre los que se encuentren realizando el segundo o sucesivos años del programa de la especialidad, para un período de un año.
En ocasiones, la manera de elegir a los residentes no se hace mediante proceso electoral y los residentes permanecen en sus cargos hasta el final de la residencia. Situación claramente ilegal.