Pragmática de 3 de mayo de 1566:
Para dicho fin resulta necesario, en primer lugar, determinar los delitos para los cuales estaba prevista en las leyes castellanas su imposici6n, por to general junto con otra u otras penas.Estos eran, entre otros, los siguientes:
a) Delitos de alcahuetería y lenocinio: En virtud de la Pragmatica de 25 de noviembre de 1552 se conmutó la pena de azotes prevista para los rufianes por verguenza y seis años de galeras la primera vez; cien azotes y galeras perpetuas, la segunda, con perdida de la ropa en ambas ocasiones ;y resulta obvio que con muerte la tercera vez.
b) Delito de bigamia. En esta norma se determinó que, para aquellos casos en que al bigamo debia imponerse pena corporal y señal se conmutara por verguenza publica y diez años de galeras .
c) Delito de fornicio de un criado con mujer, criada o sirvienta de su amo: se estableció que el criado o servidor del hidalgo que tuviere acceso carnal con alguna mujer, criada o sirvienta de su amo fuese castigado con vergüenza pública y destierro.
d) Delitos de armas prohibidas: se imponía la vergüenza, 30 días de prisión y tres años de destierro a los delincuentes de baja esfera que portaren estoques.
e) Delitos de resistencia a la justicia: se dispuso que los que cometieran dicha resistencia o hirieran a las justicias, determinó que se atendiera a la calidad del delito y de las personas para conmutar la pena corporal por vergiienza y ocho años de galeras, «salvo si la resistencia fuere tan qualificada, que para el exemplo de la justicia se deba y convenga hacer mayor castigo»
f)Delitos de fuga de cárcel: El quebrantamiento de la cárcel era castigado,mediante la imposición de una pena arbitraria.
g)Delitos de falsedad testifical: fijó la pena del talión contra los que depusieran falsamente contra alguna persona en causa criminal cuyo castigo fuera pena de muerte u otra corporal.
h) Delitos de hurto: La última ley citada determinó la pena que merecen quienes hurtan y roban :de pecho o con escarmiento en el cuerpo.
I) Vagancia.Admite la conmutación de las penas arbitrarias corporales por vergüenza pública y galeras por el tiempo que pareciere a los juzgadores.