CONSEJO DIRECTIVO . Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, se integra con: El Rector, Padres de familia de los grados superiores, el representante de los alumnos, dos Docentes, un exalumno, un representante del sector productivo. Que sean personas disponibles y que quieran la institución.
Para el año 2020 está integrado por:
Rector:
Profesores:
Padres de Familia:
Sector Productivo:
Exalumno:
REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Capítulo I . El consejo directivo se constituye de acuerdo a los lineamientos estipulados en el artículo 143 de la Ley 115 de 1994, por los que deben ser integrantes los siguientes miembros:
- El Rector de la institución quien lo preside y lo convoca
- Dos representantes de los docentes de la institución
- Dos representantes de los padres de familia
- Un representante de los exalumnos
- Un representante del sector productivo
- Un representante de los estudiantes
Artículo 2. La naturaleza del consejo directivo es de naturaleza Administrativo.
CAPITULO II . ELECCIÓN Y CUALIDADES DE SUS MIEMBROS
Artículo 3 . Los representantes del consejo directivo serán elegidos así:
- Los representantes de los docentes de la institución por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
- Los representantes de los padres de familia, por la junta directiva de la asociación de padres de familia, representados en un padre de familia por grados.
- El representante de los exalumnos por el consejo directivo de terna presentada por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos, en su defecto por quien haya ejercido el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
- Representante del sector productivo por autonomía del establecimiento, que sea miembro de la comunidad educativa.
- El representante de los estudiantes lo elige el Consejo Estudiantil
Artículo 4. Los representantes del consejo directivo deben poseer las siguientes cualidades:
- Ser miembro de la comunidad educativa excepto los exalumnos.
- Gozar de buena aceptación de la comunidad educativa
- Ser una persona prudente, responsable, con criterios claros
- Que se destaque por su seriedad y objetividad para manejar cuestiones administrativas
- Gran sentido de responsabilidad para cumplir con las funciones relacionadas con su cargo
CAPITULO III. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 5. Se establecen como funciones del consejo directivo en concordancia con el decreto 1860/94, las siguientes:
- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administración en el caso de los establecimientos privados
- Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o el manual de convivencia
- Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado
- Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector
- Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos
- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante
- Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución
- Recomendar criterios de participación de la institución de actividades comunitarias, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural a las otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles
- Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes
- Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de textos académicos y similares, y
- Darse su propio reglamento
CAPITULO IV. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 6. Son funciones del Rector dentro del consejo directivo
- Preparar la agenda del día
- Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo directivo
- Presidir la reunión
- Verificar el quórum
- Someter a consideración y aprobación de los miembros del consejo directivo, el orden del día y las actas de cada reunión
- Representar legalmente al consejo directivo
- Informar a la comunidad educativa en general las decisiones tomadas en el consejo directivo
- Delegar en algunos de los miembros para que la presenten cuando por motivo de fuerza mayor no pueda asistir a una reunión
Artículo 7. Son las funciones del secretario:
- Dar lectura al orden del día y de las actas de cada sesión
- Elaborar el acta de cada reunión en sus respectivo orden
- Dar lectura a la correspondencia enviada y recibida
Artículo 8. Son funciones de dignatarios del Consejo Directivo
- Citar a reuniones extraordinarias.
- Colaborar en el proceso administrativo de la institución.
- Dar el visto bueno a todas la decisiones que se lleven al consejo directivo
- Velar por la buena marcha de la institución
- Dar sugerencias que aporten al mejoramiento de la institución
- Firmar los libros de actas de las reuniones y demás documentos que la requieran
CAPITULO V. DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
Artículo 9. derechos de los miembros del Consejo Directivo:
§ Tener voz y voto en todas las deliberaciones
§ Ser informado oportunamente cuando se hicieran las reuniones y los asuntos a tratar en la misma
§ A que se escuchen sus propuestas y si son de interés general someterlas a consideración y aprobación
§ A presentar sugerencias para el mejoramiento de la institución
§ A participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del consejo directivo
§ Ausentarse de una reunión con causa plenamente justificada
§ A ser estimulado en su labor para el bien de la comunidad
Artículo 10. deberes de los miembros del Consejo Directivo
- Desempeñar con responsabilidad y eficiencia la responsabilidad de su cargo
- Dar un trato respetuoso a los integrantes del consejo directivo
- Llegar puntualmente a las reuniones programadas ordinarias y extraordinarias
- Respetar el uso de la palabra y guardar la compostura dentro de la reuniones
- Velar por la buena marcha de la institución
- Establecer canales de comunicación para informar a la comunidad educativa las decisiones tomadas
- No fallar a las reuniones sin justa causa
- Compartir las tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito
Artículo 11. prohibiciones para los miembros del consejo directivo.
Decreto 1857/94 Art. 8.
- Intervenir en los aspectos de competencia exclusiva de Consejo Académico tales como: Promoción y evaluación de estudiantes.
- Autorizar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo de servicios docentes.
- Contraer obligaciones sobre gastos no contemplados en los presupuestos debidamente aprobados o excederse en gastos con relación a las partidas apropiadas.
Además se establecen como prohibiciones las siguientes:
- Llegar en estado de embriaguez.
- Distorsionar las decisiones adoptadas por el consejo directivo
- Utilizar términos o expresiones de doble sentido y expresarse en forma soez
- Revelar información de temas tratados sin la debida autorización
- Ningún miembro del consejo directivo podrá ser contratista ni influir en el sistema de contratación en el Colegio.
CAPITULO VI. PERDIDA DE LA INVESTIDURA.
Artículo 12. Se considera causales para la perdida de la investidura como representante del consejo directivo las siguientes:
- Inasistencia a tres (3) reuniones sin justa causa
- Incurrir en algunas de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento del consejo directivo
- Incumplimiento y/o falta de idoneidad profesional en su desempeño
CAPITULO VII. SANCIONES
Artículo 13. El miembro del consejo directivo que falte sistemáticamente al cumplimiento de sus deberes será amonestado por escrito por los demás miembros
PARÁGRAFO.
Cuando un miembro del consejo directivo sea separado del mismo, se procederá a elegir su reemplazo de acuerdo a lo estipulado a la ley
CAPITULO. VIII. DE LOS INVITADOS
Artículo 14. Cualquier miembro de la comunidad educativa a solicitud propia podrá participar en las deliberaciones del consejo directivo con voz pero sin voto
Artículo 15. También podrá el consejo directivo solicitar la presencia de cualquier miembro de la comunidad educativa que sea conveniente para ampliar informaciones o recibir aportes en la organización de eventos o actividades
CAPITULO XI. QUÓRUM DECISORIO
Artículo 16. Constituyen quórum deliberativo o decisorio la mitad más uno del consejo directivo
Artículo 17. Los integrantes del consejo directivo que no asistan a las reuniones se acogerán a las decisiones tomadas por la mayoría
Artículo 18. Las decisiones que se toman en el consejo directivo se podrán hacer en forma secreta, verbal o levantando la mano
CAPITULO X. REUNIONES.
Artículo 19. Las reuniones que celebre el consejo directivo serán:
· Ordinarias: una cada mes, señaladas en el cronograma institucional
· Extraordinarias : Cuando las circunstancias lo requieran
CAPITULO XI. CONDUCTO REGULAR.
Artículo 20. Para la aprobación de situaciones se tendrá en cuenta que se hallan dado todos los pasos con las instancias inmediatamente anteriores de lo contrario no se tratará el asunto
CAPITULO XII. VIGENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 21 . El consejo directivo ejercerá sus funciones por el lapso de un año lectivo contado a partir del momento que fue elegido hasta que se designe nuevamente su reemplazo, puede o no ser reelegido,