CONSEJO ACADÉMICO
CAPITULO I. CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA
Artículo 1 . El consejo académico se constituye de acuerdo a los lineamientos estipulados en el artículo 24 del Decreto 1860/94, y del Artículo 145 de la Ley 115/94, son integrantes del consejo académico, los siguientes miembros.
Artículo 2 . La naturaleza del consejo académico es eminentemente de tipo académico y asesor del consejo directivo.
CAPITULO II. ELECCIÓN Y CUALIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 3. El representante del área del consejo académico, será elegido por los integrantes del área. Su elección se debe hacer con la mayor responsabilidad, pues él será quien recogerá toda la información e inquietudes presentadas en el área y también es quien orientará el proceso de planeación y mejoramiento del área, o por derecho propio si es un solo docente por área.
PARÁGRAFO : Todas las áreas deben tener su representante en el consejo académico.
Artículo 4. Los representantes del consejo académico deben poseer las siguientes cualidades:
a. Estar vinculado como profesor de tiempo completo a la institución
si. Gozar de buena aceptación entre sus compañeros de área
c. Ser reconocido de ámbito profesional por su formación académica
d. Que se destaque por su seriedad y objetividad para manejar la situación que se presenta
e. Gran sentido de responsabilidad para cumplir con las exigencias institucional y relacionadas con el área
CAPITULO III. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO.
Artículo 5. Se establece como funciones del consejo académico, en concordancia con el decreto 1860/94 las siguientes:
a. Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de las propuestas del proyecto educativo institucional P.E.I.
b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
c. Organizar un plan de estudios y orientar su ejecución
d. Participar en la evaluación institucional anual
e. Liderar la orientación pedagógica del establecimiento y promocionarlas.
f. Fijar los criterios evaluativos por los cuales se regirá la institución
g. Las demás funciones afines y complementarias con las anteriores que le atribuye el PEI
h. Recomendar políticas para la dotación del material y medios de auxiliares de enseñanza
i. Asesorar la comisión de evaluación y de promoción
CAPITULO IV. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADEMICO
Artículo 6. Son funciones del Rector dentro del consejo académico:
- Preparar la agenda del día
- Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo académico
- Presidir la reunión
- Verificar el quórum
- Someter a consideración y aprobación de los miembros del consejo académico, el orden del día y las actas de cada reunión
- Representar legalmente el consejo académico
- Informar a la comunidad educativa en general las decisiones tomadas en el consejo académico
- Nombrar los responsables de las comisiones de apoyo a las actividades del consejo académico
- Delegar en uno de los miembros del consejo académicos su representante en cualquier evento académico o comité
Artículo 7. Son funciones del secretario (a)
a. Dar lectura del orden del día y de las actas de cada sesión
b. Elaborar el acta de cada reunión en su respectivo orden
c. Dar lectura a la correspondencia enviada y recibida
Artículo 8. Son funciones del representante del área:
a. Llevar la vocería de los compañeros del área ante el consejo académico
b. Coordinar y orientar el proceso de planeación del área
c. Evaluar las actividades pedagógicas del área y establecer correctivos
d. Definir estrategias metodológicas y recursos propios para el buen funcionamiento del área
e. Informar a los compañeros sobre las decisiones tomadas en el consejo académico
f. Propiciar el intercambio de experiencias pedagógicas, charlas, conferencias y talleres
g. Coordinar la evaluación de los textos guías a llevar en el área
h. Firmar el libro de actas de reuniones
i. Organizar el inventario de recursos con la que cuenta el área
j. Coordinar la planeación de los talleres de área.
CAPITULO V. DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADEMICO
Artículo 9. Se establece los siguientes derechos a los miembros del consejo académico
- Tener voz y voto en todas las deliberaciones
- A ser informado oportunamente cuando se hicieron las reuniones del consejo académico y de los asuntos a tratar en las mismas
- A que se le escuchen sus propuestas y si son de interés general someterlas a consideración y aprobación
- A presentar sugerencias para mejorar los procesos pedagógicos
- A recibir un trato cortés de todos los miembros del consejo académico
- A participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del consejo académico
- Ausentarse de una reunión con causa plenamente justificada
- A ser estimulado su labor en bien de la comunidad educativa
- Citar a reuniones extraordinarias y ordinarias.
Artículo 10. Se establece como deberes de los miembros del consejo académico los siguientes:
v Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones del cargo
v Dar un trato respetuoso a los integrantes del consejo académico
v Compartir las tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito
v Participar en las comisiones que se designe o en las que sea requerido
v Asistir puntualmente a las reuniones programadas por el consejo académico
v Designar un delegado cuando por fuerza mayor no pueda asistir a una reunión
v Velar por el mejoramiento académico institucional y del área que representa
v Informar a los demás integrantes las decisiones tomadas
v Acatar las decisiones del consejo académico cuando estas sean adoptadas por las vías legales, así de manera personal no las compartan o no estén de acuerdo con ellas
Artículo 11. Se establecen como prohibiciones para los miembros del consejo académico las siguientes:
a. Distorsionar las decisiones adoptadas por el consejo académico
b. Hacer comentarios de mal gusto o dañinos en contra de los miembros consejo académico con el propósito de causar malestar dentro de la comunidad educativa
c. Revelar información del temas tratados, sin la autorización del consejo académico
CAPITULO VI. PERDIDA DE INVESTIDURA
Artículo 12. Se considera causales para la perdida de la investidura como representante al consejo académico las siguientes:
a. Inasistencia a tres (3) reuniones sin justa causa
b. Incurrir en algunas de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento del consejo académico
c. Incumplimiento y/o falta de idoneidad profesional en el desempeño de las funciones asignadas como miembro en el consejo académico
CAPITULO VII. SANCIONES
Artículo 13. El miembro del consejo académico que falte sistemáticamente al cumplimiento de sus deberes, y prohibiciones, será sancionado de acuerdo con lo estipulado en el régimen disciplinario único ley 200, competencia que recaerá en el inmediato superior
PARÁGRAFO: Cuando un miembro del consejo académico sea separado del mismo, el área será citada a reunión y se procederá a elegir su reemplazo
CAPITULO VIII. COMISIONES PERMANENTES DEL CONSEJO ACADEMICO
Artículo 14. Se establecen para el consejo académico las siguientes:
a. Comisión pedagógica. Integrada por dos miembros del consejo académico cuya función será la de:
· Orientar los procesos pedagógicos institucionales
· Proponer los lineamientos para los libros auxiliares y de enseñanza que hacen parte del quehacer docente
b. Comisión de difusión. Integrado por dos miembros del consejo académico cuyas funciones serán
· Mantener informada a toda la comunidad educativa sobre las decisiones tomadas sobre el consejo académico
· Difundir todo acto administrativo que tenga que ver con lo académico y evaluativo
c. Comisión de capacitación. Integrado por dos miembros del consejo académico cuya función será
· Programar diferentes eventos académicos que permitan actualizar y perfeccionar el quehacer educativo y evaluativo de los docentes. Para lo cual se tendrá y contará con el apoyo de la asociación de padres de familia
d. Nombra una comisión de evaluación y otra de promoción que se reglamentan por aparte.
CAPITULO IX. DE LOS INVITADOS
Artículo 15. Cualquier miembro de la comunidad educativa a solicitud propia podrá participar en las deliberaciones del consejo académico, con voz pero sin voto
Artículo 16. También podrá en consejo académico solicitar la presencia de cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente para ampliar informaciones o aclarar dudas presentadas en los procesos pedagógicos o evaluativos o sustentar las determinaciones tomadas por este.
CAPITULO X. QUÓRUM DECISORIO
Artículo 17. Construye quórum deliberatorio o decisorio la mitad más uno de los miembros del consejo académico.
Artículo 18. Los integrantes del consejo académico que no asistan y que no habiendo no hayan dado su voto favorable, se acogerán a las decisiones tomadas por la mayoría
Artículo 19. Las decisiones que se tomen en el consejo académico se podrán hacer en forma secreta, verbal o levantando la mano
CAPITULO XI. REUNIONES
Artículo 20. Las decisiones que celebren el consejo académico serán.
a. Ordinarias: Para el año lectivo se hará una finalizando cada periodo académico, establecidas en el cronograma de la institución.
b. Extraordinarias: Se efectuarán en clases especiales, a juicio del presidente o a solicitud de los miembros del consejo académico, expresando el motivo de ella.
CAPITULO XII. CONDUCTO REGULAR.
a. Profesor de área o asignatura y alumno .
b. Director de grupo
c. Comisión de evaluación y promoción
d. Consejo académico
e. Consejo directivo