Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública […] conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo.
Artículo 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.
En el Pardo a 19 de febrero de 1836. D. Juan Álvarez Mendizábal
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta; teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1º: Queden declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo [...]
4º: Que todos los medios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor, o sin graves dificultades para su propia venta, se distribuyan en el mayor número de partes o suertes que se pudiere.
5º: Que estas suertes se pongan en venta con total separación, como si cada una hubiese compuesto una propiedad aislada.
Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836.
I.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes:
Al Estado; al clero; a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a cofradías, obras pías y santuarios; a los propios y comunes de los pueblos; a la beneficencia, a la instrucción pública y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores […].
III. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes […].
VI. Los compradores de las fincas o suertes quedan obligados al pago en metálico de la suma en que se les adjudiquen […].
Aranjuez, a 19 de mayo de 1855.- Yo, la Reina.
El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz’
“Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada y de entregar al interés nacional la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se perdiera en proceder a su venta, en nombre de mi excelsa hija la Reina Doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas”.
Aprobación por la Reina Gobernadora del R.D. de 19 de febrero de 1836
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública […] conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo.
Artículo 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.
Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836
Mapa de la Desarmortización de Madoz
“Entre las varias razones que hemos alegado contra la enajenación de los bienes nacionales en la forma que establece el real decreto de 19 de febrero de este año, recordarán nuestros lectores que señalamos el grave daño que se iba a causar a los actuales colonos y arrendatarios de las tierras de los conventos, a quienes los nuevos dueños de las heredades les subirían los arriendos o, acaso, los lanzarían para colocar a otros en su lugar. Aún no han pasado veinte días después de hacer esta triste predicción cuando, a medida que se van leyendo y entendiendo nuestras doctrinas por las provincias, nos llueven reclamaciones contra los compradores de bienes nacionales del tiempo de la Constitución, los que, apenas han recuperado la posesión de las fincas (cuyo pago en gran parte no han realizado), cuando han comenzado a desahuciar a los labradores y a difundir la alarma, el desconsuelo y la desolación por ese sinnúmero de pobres colonos, cuyos ascendientes vienen labrando de inmemorial las fincas de las comunidades religiosas [...]
¿Es éste por ventura el medio de hacer prosélitos para la causa de la reina?. ¿Será éste el camino de que la reforma de los regulares encuentre un apoyo en la opinión pública o producirá, por el contrario, un dolorido recuerdo de las consideraciones y miramientos que las comunidades religiosas han tenido constantemente a sus antiguos arrendatarios?”
Andrés Borrego, El Español, 22 de marzo de 1836