NORMAS DE LA MEDALLA AL MÉRITO DE FENASVPE
1.- INTRODUCCIÓN
Aprobada esta condecoración por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General celebrada en Madrid el
día 22 de Febrero de 2012, así como el Reglamento que la regula, procede establecer las normas relativas a:
. Propuesta de concesión.
. Concesión.
. Imposición.
Estas normas siempre se atendrán a lo contenido en el citado Reglamento de la Medalla al Mérito de la
Federación Nacional de Asociaciones de Veteranos Paracaidistas de España.
2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN
De acuerdo con el artículo 4º del citado Reglamento, serán el Presidente Nacional y los Presidentes de las
Asociaciones integradas en FENASVPE, oídas sus respectivas Juntas, los que propongan a la Junta Directiva
de la Federación, las personas que consideren acreedoras a esta distinción.
Las propuestas de concesión podrán recaer en persona física o jurídica española o extranjera, sean socios o no de la Federación, estableciéndose para:
×Persona física.- La Medalla al Mérito de la Federación Nacional de Asociaciones de Veteranos Paracaidistas de España, aprobada en la Asamblea General del año 2012.
× Persona jurídica.- La misma Medalla sobre soporte de madera noble u otro material adecuado, con una chapa que contenga el texto apropiado al caso y fecha.
En el caso concreto de propuestas que recaigan en socios de número de la Asociación correspondiente,
requerirá al menos una antigüedad de SEIS años.
2.1.- PLAZO DE TRAMITACIÓN DE PROPUESTAS
El Presidente Nacional y los Presidentes de las ASVEPAS, deberán elevar las propuestas a la Junta de
la Federación antes del 31 de Enero de cada año y contendrán una relación detallada de los méritos
concurrentes en el propuesto.
En ningún caso se propondrá a persona física o jurídica que sea ya poseedora de la Medalla al Mérito de la
Federación.
2.2.- NÚMERO DE PROPUESTAS A ENVIAR
Al objeto de prestigiar lo más posible esta condecoración, se impone establecer una limitación
2.2.1.- SOCIOS DE NÚMERO DE LA FEDERACIÓN
Asociaciones con menos de 30 socios, podrán proponer –UNA- Medalla al año.
Asociaciones entre 30 y 80 socios, podrán proponer –DOS- Medallas al año.
Asociaciones entre 80 y 120 socios, podrán proponer –TRES- Medallas al año.
Asociaciones de más de 120 socios, podrán proponer –CUATRO- Medallas al año.
2.2.2.- PERSONAS JURÍDICAS Y NO SOCIOS DE HONOR DE LA FEDERACIÓN
No se establece limitación numérica en las propuestas, si bien se aconseja por los motivos antes citados, que no se prodiguen en exceso.
2.2.3.- PRESIDENTES: NACIONAL Y ASOCIACIONES INTEGRADAS EN FENASVPE
Fuera de los cupos citados en 2.2.1. se establece que:
Cuando se produzca un relevo en la Presidencia Nacional o de las Asociaciones, será el Presidente entrante
quién propondrá al saliente, siempre que su mandato haya sido superior a –CUATRO- años y cumpla con el
requisito de al menos –SEIS- años de antigüedad como socio de la ASVEPA correspondiente. En caso de
fallecimiento no se respetarán los plazos citados para efectuar la propuesta, que se concederá a título póstumo.
Este punto 2.2.3. no será de aplicación caso de que el relevo se produjera por conducta contraria a los fines de la Federación o por condena firme en delitos dolosos.
3.- CONCESIÓN
Recibidas por la Junta Directiva de FENASVPE las propuestas procedentes del Presidente Nacional y de las
Asociaciones, se procederá a su estudio y evaluación. La concesión de las Medallas será ratificada por la
Asamblea General en la primera ocasión en que ésta se celebre.
4.- IMPOSICIÓN DE LA CONDECORACIÓN
Se efectuará siempre acompañándola de la mayor solemnidad posible, preferiblemente, salvo que haya acto de
mayor significación, el Día del Veterano de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil y los Encuentros de Veteranos
Paracaidistas, por ser estos eventos los que normalmente convocan al mayor número de asociados, familiares y
autoridades civiles y militares.