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PRECEDENTE SOBRE FERTILIZACIÓN ASISTIDA
A partir del caso presentado por el Estudio, el Poder Judicial provincial hizo lugar al pedido de una mujer de 43 años.
Se basó en la ley de fertilidad asistida, que asegura que la norma deberá aplicarse independientemente del estado civil y la edad.
La negativa se basaba en una normativa interna de IAPOS que limitaba el acceso a los afiliados sin pareja conviviente y mayores de 40 años.
De esta manera, la Justicia rosarina determinó que la obra social Iapos deberá hacerse cargo del tratamiento de fertilidad asistida de una mujer de 43 años que no está casada y no registra pareja conviviente.
A partir de este caso la inconstitucional normativa interna de IAPOS fue modificada, admitiendo tratamientos de fertilización asistida a los mayores de 40 años y a los que no tengan pareja. Las limitaciones antes previstas fueron adecuadas a la legislación vigente.