El RECURSO DE AMPARO JUDICIAL
El recurso de amparo judicial es un remedio legal extraordinario, breve y excepcional. Es el proceso judicial más urgente y abreviado que existe en nuestro ordenamiento jurídico.
Lo que está en juego no es dinero, ni se inicia a los fines de obtener un rédito económico directo, -aunque indirectamente se obtiene una ganancia-. Lo que quiere garantizar el amparo, es el acceso a la salud, siendo este un derecho constitucional establecido en numerosos Tratados Internacioneles de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.
El derecho a la vida y el derecho a la salud están íntimamente relacionados. Es el Poder Judicial quien tiene la función de garantizarlo, ordenando que se otorgue la cobertura, estableciendo certeramente, si la prestación objeto del amparo es o no un derecho que forma parte del sistema de salud.
PMO: El Plan médico obligatorio es la garantía mínima de cobertura que el afiliado puede exigir al agente de salud, aunque tiene dicho la jurisprudencia argentina que se trata de una enumeración no taxativa. No constituye el lineamiento de cobertura máxima de la empresa, sino que se corresponde con el piso mínimo de cobertura.
Las prestaciones del PMO nunca funcionan como parámetro condicionante para las obras sociales, sino que es el límite mínimo que pueden exigir los afiliados. Empero si hay razones para fundamentar una cobertura o prestación por fuera del PMO, no debe ser negado por la obra social. El PMO no es el techo prestacional del sistema, aunque a veces confunden las obras sociales o EMP en su análisis o auditoría.-
EMP: Las empresas de medicina prepaga participan de una doble naturaleza, privada en cuanto a su esencia empresaria, pero pública en cuanto a las prestaciones de salud y el carácter de orden público del PMO. Este Plan Médico Obligatorio no puede ser evadido y debe ser garantizado. Por ley 24.754 deben cubrir como mínimo las mismas "prestaciones obligatorias" que corresponden a las obras sociales en el sistema del seguro.
El amparo nunca obliga a pagar una suma de dinero, sino que obliga a dar cobertura, a brindar una prestación: prótesis, integración escolar, silla de ruedas, etc… a cubrir la cirugía o tratamiento indicado por los profesionales de la salud intervinientes. No se trata de dinero sino del servicio, del derecho a la salud. El amparo garantiza el acceso a la salud, y la cobertura que corresponda por indicación médica y según lo determine el juez.
Los juzgados competentes son esencialmente los juzgados federales, según el art 38 de la ley 23.661.-
Aun así hay numerosos fallos judiciales que aceptan el cuestionamiento de esta competencia y dan lugar a la intervención de los juzgados ordinarios provinciales, fundándolo en la relación contractual de consumo que une al afiliado con la EMP.-