El derecho a la salud es reconocido en su carácter de derecho humano a partir de la reforma constitucional de 1994. Mediante la incorporación de tratados y convenciones con jerarquía constitucional, se reconoce este derecho esencial. El acceso a la Salud y el Derecho de que sea garantizado el máximo nivel posible de salud forma parte de un Derecho determinado por convenciones internacionales que obligan al Estado y protegen al paciente.- Aún así es declarado en forma expresa en el artículo 42 de nuestra carta magna, manifestándose a favor de la protección de la salud del consumidor, pero siendo esta la única referencia directa en la misma Constitución Nacional.
1.- Son potenciales clientes del Estudio las Asociaciones sin fines de lucro, ONGs y grupos de padres o familiares, que se nuclean a los fines de obtener mayores y mejores resultados en la lucha de la enfermedad que los convoca.
2.- De un modo similar, los equipos médicos o de profesionales de la salud, tienen cierta vulnerabilidad al sistema, justificando así el asesoramiento previo y cotidiano.
1.- INCUMPLIMIENTO AL AFILIADO/PACIENTE
El incumplimiento de parte de los agentes nacionales del seguro de salud es constante. Razón por la cual aún contando con la afiliación a una medicina prepaga u obra social, hay ciertas prestaciones que se deniegan, se retacean o se dan parcialmente, no dando cumplimiento óptimo a lo que los profesionales indican.
En estos casos se requiere de un asesoramiento especializado, de un Estudio jurídico avocado al Derecho a la Salud, a los fines de contemplar la problemática, diagnosticar la falta, -según el derecho aplicable-, e intimar como corresponda, iniciando un proceso.
Llegado el caso y de ser necesario, culminara el mismo con un recurso ante los tribunales judiciales competentes. Normalmente un recurso de amparo.
2.- FALTA DE PAGO A LOS EQUIPOS MÉDICOS O INSTITUCIONES INTERVINIENTES
Otra forma de afectar al derecho a la salud se encuentra en el incumplimiento a los profesionales tratantes. No desde la prestación en si misma, sino desde el cobro de ella.
Es decir que al paciente se le da la cobertura -desde el punto de vista práctico-, ya que accede a la misma y no debe pagarla, pero el prestador padece el inconveniente del sistema, no pudiendo percibir el cobro de aquella atención o tratamiento brindado.
Es el equipo médico quien se ve afectado en su derecho, ya que dio cobertura médica sin recibir la contraprestación correspondiente.
Se puso el staff a disposición de un paciente, con cobertura de salud, pero luego, al intentar cobrar esa prestación al agente, se vuelve un incordio o un incobrable.
Es afectado también de este modo el derecho a la salud.