Marco Legal Específico
Describe en forma específica el desarrollo de la apicultura, relacionada con algunas normas emitidas de caracter agropecuario, técnico, tributarias, sanitarias y de responsabilidad civíl.
De manera legal, la apicultura se puede relacionar como una actividad o empresa de tipo agrícola según lo enuncia el Decreto 2020 de 1971, donde menciona que se entiende que la producción agrícola o ganadera, comprende todas las actividades necesarias para la obtención de los productos y subproductos resultantes de la explotación de la misma. De igual forma, el Decreto 1799 de 1971 en el artículo 1°, clasifica como empresas agropecuarias aquellas que tienen como actividad principal la comercialización de productos agropecuarios con destino al consumo nacional o internacional. (León, 1980.)
NORMATIVIDAD SANITARIA
NORMA
Decreto 3075 de 1997
Titulo III: Vigilancia y control
COMENTARIO
Art. 41 Obligatoriedad del registro sanitario. Todo alimento que se expenda directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con nombres determinados, deberá obtener registro sanitario expedido conforme a lo establecido en el presente decreto. Se exceptúan del cumplimiento de este a los alimentos siguientes.
a) “los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas, miel de abejas y otros productos Apícolas”
Aunque para la miel de abejas y los otros productos Apícolas no es obligatorio y los otros productos Apícolas no es de obligatoriedad la obtención del registro sanitario, si se exige el cumplimiento de otros requisitos del decreto 3075/97 para su manejo y comercialización como alimento.
NORMATIVIDAD CIVIL
NORMA
Ley 57 de 1887 Código Civil Colombiano y demas disposiciones reglamentarias.
Libro II: De los bienes y de su dominio posesión uso y goce.
Titulo IV: De la ocupación
Comentario
Art. 695: los animales bravos pertenecen el dueño de las jaulas, pajareras, conejeras, colmenas, estanques o corrales en que estuviesen encerrados, pero luego, que recobran su libertad natural, puede cualquier persona apoderarse de ellos, y al serlos suyos, con tal que actualmente no vaya el dueño en seguimiento de ellos, teniéndolos a la vista, y que por lo demás no se contravenga el articulo 688.
Art. 696: las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de estas , vuelven a su libertad natural y cualquiera puede apoderarse de ella y de los panales fabricados por ellas, con tal de que no lo hagan sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo, en las otras; pero el dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cerradas ni cultivadas.
NORMATIVIDAD AGROPECUARIA
Resolución 282 de 2012
"Por la cual se reconoce a la organización de la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura"
En esta resolución se reconoce a la CPAA, como órgano consultivo del gobierno nacional en temas relacionados con el sector.
NORMATIVIDAD TÉCNICA
NORMA
NTC 1273 Instituto Colombiano de normas Técnicas ICONTEC
NTC 1466 Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC
Comentario
La cual se aplica a todas las mieles producidas por abejas obreras y regula todos los tipos de formas de presentación que se ofrecen para el consumo directo. De igual forma se plica a la miel envasada en envases no destinados a la venta al por menor (al granel) y destinada al reenvasado en envases para la venta al por menor.
La cual da definiciones, requisitos, toma de muestras, aceptación o rechazo y ensayos para la cera de abejas, como insumo o materia prima en la elaboración de cosméticos en la industria cosmetologica.
NORMA
NTC 1273 Instituto Colombiano de normas Técnicas ICONTEC
NTC 1466 Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC
Comentario
La cual se aplica a todas las mieles producidas por abejas obreras y regula todos los tipos de formas de presentación que se ofrecen para el consumo directo. De igual forma se plica a la miel envasada en envases no destinados a la venta al por menor (al granel) y destinada al reenvasado en envases para la venta al por menor.
La cual da definiciones, requisitos, toma de muestras, aceptación o rechazo y ensayos para la cera de abejas, como insumo o materia prima en la elaboración de cosméticos en la industria cosmetologica.
NORMATIVIDAD TRIBUTARIA
NORMA
Decreto 624 de 1989
Estatuto tributario
Reforma tributaria
Ley 863 de 2003
Comentario
Articulo 424: Bienes excluidos del impuesto (IVA). Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Nandina vigente.
-04.09.00.00.00 Miel natural