El Comité Argentino de usuarios del EMTP, en adelante CAUE, es una entidad constituida por aquellas instituciones usuarias del programa EMTP, que se adhieren al presente Reglamento.
El CAUE tiene por objetivos:
Recoger, discutir, analizar y canalizar hacia el Comité Latinoamericano de Usuarios del EMTP, los requerimientos de los usuarios argentinos.
Recibir toda la información que se distribuye por la organización del EMTP y hacerla llegar a todos los usuarios que integran el CAUE.
Promover la conjugación de esfuerzos en las actividades de desarrollo de software para complementación del EMTP cuando esto fuera necesario.
Promover reuniones de intercambio de información referentes al EMTP.
Difundir informaciones sobre la utilización del EMTP y actividades del CAUE.
Representar a los usuarios ante el Comité Latinoamericano de Usuarios del EMTP.
Interactuar con otros comités de usuarios del EMTP.
Podrán ser miembros todas las instituciones que hayan manifestado o manifiesten expresamente el interés en el programa. A tal efecto, nombrarán dos representantes ante el CAUE, según se explícita en el artículo 5.
Son derechos de los miembros, participar en todas las actividades del CAUE, elegir y ser elegidos para los diferentes cargos.
Las instituciones miembros del CAUE, nombrarán por nota escrita a dos representantes como mínimo los cuales estarán autorizados a firmar las Actas de Reunión.
Cada institución tendrá derecho solamente a un voto en cualquier deliberación, aunque intervengan en las tareas varios representantes. Las deliberaciones se resolverán por simple mayoría entre los miembros presentes.
La administración del CAUE estará a cargo de un Secretario de Coordinación, y un Consejo de Administración formado por tres miembros. Se podrán crear subcomités con funciones específicas.
Centralización de todos los requerimientos de los miembros, y comunicaciones entre los mismos.
Tener a su cargo, con exclusividad y bajo indicación del Comité, las relaciones externas del CAUE.
Obtención del material relacionado con la actualización del programa, solicitado por sus miembros.
Llevar el archivo del material relacionado con el EMTP, brindando a los demás miembros facilidades de consulta del mismo.
Redacción de las Actas de Reunión.
Controlar las actividades del Secretario de Coordinación.
Fiscalización de los gastos previstos en el artículo 13.
Anualmente los miembros del CAUE elegirán al Secretario de Coordinación y a los miembros del Consejo de Administración, de entre las instituciones que presenten candidatos.
Cada tres meses (3) se realizarán reuniones ordinarias del CAUE. Se realizarán Reuniones Extraordinarias en cualquier momento, convocadas por el Secretario de Coordinación, a solicitud de los miembros.
Las reuniones del CAUE serán registradas en actas, cuya copia se distribuirá a todos los miembros. La correspondencia, manuales y toda la documentación relacionada con el programa, será archivada por el Secretario de Coordinación. A este archivo tendrán acceso todos los miembros. Al renovarse el cargo toda esta documentación será transferida al nuevo Secretario de Coordinación.
El comité no producirá gastos en su funcionamiento normal.
Los gastos que demande el material para la actualización del programa (cintas y manuales) serán prorrateados entre sus miembros, en forma proporcional a las copias que estos soliciten.
Los miembros deberán solicitar al Secretario de Coordinación, por nota escrita, la cantidad de copias de la documentación que requieran. Esta notificación escrita será efectuada en el plazo no mayor de 20 días (de modo de agilizar la tarea de copiado).
Cuando la realización de actividades previstas en el artículo 2 puntos c) a g) originen gastos, éstos deberán ser aprobados en Asamblea.