La posibilidad de la actuación ilegal de la administración pública hace necesario el establecimiento de medios de control, a fin de evitar a afectación a los derechos de los gobernados. El control judicial o jurisdiccional, como su nombre lo indica, es el realizado por órganos judiciales en ejercicio de funciones jurisdiccionales. En Guatemala, ese control se materializa a través del proceso contencioso administrativo mediante el planteamiento de una acción de los particulares afectados por una decisión administrativa o bien por la propis administración cuando una resolución o acto de ella misma ha sido declarada lesiva la los intereses del Estado.
Según el licenciado Calderón: "El proceso de lo contencioso administrativo es un medio de control privativo que los particulares tienen una vez agotada la via administrativa, para oponerse a los actos de la administración pública cuando las resoluciones ya causaron estado, es decir que se agoto la via administrativa".
El proceso contencioso administrativo surge como consecuencia del nacimiento del derecho administrativo y la necesidad que el particular cuente con un medio de control o de defensa, a efecto de impugnar las resoluciones y decisiones de la administración pública.
Este proceso se encuentra regulado en el Decreto 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo, promulgado el 21 de noviembre del 1996 y publicado en el Diario de Centro América el veinte de diciembre de 1996.
Es importante destacar que el tribunal de lo contencioso administrativo, es el contralor de la juridicidad de los actos de la administración pública.
Mediante este proceso se solventan judicialmente las controversias derivadas de una decisión de la administración pública que ha afectado derechos e intereses y con ello también el ordenamiento guatemalteco se alinea con los ordenamientos que atribuyen el control de la legalidad de las actuaciones administrativas a los tribunales; justicia (sistema de control judicial), frente a aquellos otros ordenamientos que, con fundamento en una lectura histórica del principio de división de poderes (que de división pasa a convertirse en autentica "separación"), establecen sistemas de autocontrol en los que las funciones de revisión son asumidas por órganos de la propia administración (sistemas de control administrativo).
Para establecer la naturaleza juridica es necesario determinar cual es la esencia del contencioso administrativo, si constituye una figura autónoma, si tiene caracteristicas propias que lo hacen diferente de un recurso y, a la vez diferente de los procesos que se siguen ante los restantes ordenes jurisdiccionales. Con base a la dualidad de su denominación tanto en la legislación como en la doctrina, es preciso diferenciar lo que un recurso y un proceso para definir con cual de estas dos figuras juridicas pueden identificarse mejor el contencioso administrativo:
Recurso término derivado del latin "recursus", que significa aceión y efecto de recurrir. vuelta de una cosa al sitio de donde salio. Es la acción que se deriva de la ley a favor de la parte que se considera perjudicada por una resolución judicial o administrativa para podhr al mismo juez, tribunal o autoridad que la ha proferido que quede sin efecto o sea modificada en determinado sentido o para acudir a otro juez, tribunal o autoridad competente, en solicitud de que sea revocado, suspendido o mejorado el fallo que se reputa perjudicial
Recurso: término derivado del latin "recurs", que significa acción y efecto de recurrir, vuelta de una cosa al sitio de donde salió. Es la acción que se deriva de la ley a favor de la parte que se considers perjudicada por una resolución judicial o administrativa para pedir al mismo juez, tribunal o autoridad que la ha proferido que quede sin efecto o ses modificada en determinado sentido o para acudir a otro juez, tribunal a autoridad competente, en solicitud de que sea revocado, suspendido e mejorado el fallo que se reputa perjudicial
Proceso: Couture lo define como la "secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad el conflicto sometido a su decisión". En general, las personas que se enfrentan a un conflicto y no pueden solucionarlo voluntariamente, tienen derecho a acudir a un órgano jurisdiccional para que concluida esa sucesión de actos que determina la ley, se satisfagan sus correspondientes pretensiones.
Con base en lo anterior y aplicando las categorias definidas en la Ley de lo Contencioso Administrativo es un auténtico proceso y no meramente un recurso, aunque un proceso de naturaleza sui generis, en consideración a determinadas particularidades del mismo que lo hacen diferente, entre las cuales podemos destacar las siguientes:
Tiene por objeto obtener una declaración de voluntad por parte del tribunal;
Reúne los principios formativos de todo proceso, entre los cuales podemos mencionar los siguientes: igualdad, inmediación, concentración, concentración procesal etc. Los cuales no se presentan en un recurso; preclusión,
En proceso existe la oportunidad procesal de alegar excepciones (defensas) que la ley contempla, circunstancia que no se da en los recurso.
A diferencia de otros procesos, este proceso será de una sola y única instancia ya que su trámite se realiza en una sala jurisdiccional,
En consideración a que su finalidad es el control de la juridicidad de los actos administrativos, se permite la revisión de una resolución de la administración a través de un examen de la misma.
El contencioso administrativo es un verdadero proceso de conocimiento en una instancia cuya función es de ser contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos a resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autonomas del Estado, asi como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas La naturaleza juridica del contencioso administrativo es entonces la de un proceso de conocimiento de única instancia