Tema tratado en forma general, siendo un medio de control, es importante dentro del derecho administrativo.
La Constitución Politica de la República de Guatemala en su Artículo número 265 indica que:
"Procedencia del amparo. Se Instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos, cuando la violación hublere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implicitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan". El objeto del amparo se encuentra debidamente regulado en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto número 1-86 del Congreso de la República de Guatemala al indicarnos en su Articulo número 8.
"En Guatemala la procedencia del amparo es bastante amplia al permitirse que se promuevan contra las leyes, disposiciones, resoluciones y actos de autoridad que lesionen derechos constitucionales reconocidos, y que no existe ámbito que no sea susceptible de amparo; además un doble objeto: uno preventivo ya que procede contra la amenaza de violación, es decir, aunque no sea producido un hecho concreto que haya lesionado un derecho constitucionalmente protegido; y otro reparador, ya que procede para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido, restableciendo al afectado en la situación juridica quebrantada".
Amparo es el proceso constitucional, especial por razón jurídico material, que tiende a obtener la satisfacción de una pretensión de mantenimiento o restitución en el goce de los derechos fundamentales". "La institución que tiene su ámbito dentro de las normas de derecho politico o constitucional y que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad cualquiera sea su indole que actúa fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantias establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege".
El amparo debido a ser un proceso de orden constitucional cuenta con caracteristicas propias, siendo las mismas las siguientes:
Es un proceso auténtico y no un recurso como es denominado por algunas personas.
El amparo es un proceso constitucional.
Es un proceso que brinda protección a las personas contra las amenazas de violaciones a derechos.
Restaura el imperio de los derechos cuando existan violaciones a los derechos de las personas .
Inexistencia de campo en el cual el amparo no sea susceptible de amparo.
El amparo es un proceso auténtico, es un proceso constitucional. "Desde el punto de vista técnico procesal al amparo se le puede revestir dos formas: de juicio y de recurso. La forma de juicio se aplica al amparo proplamente dicho, es el que se entabla mediante la correspondiente acción ante el tribunal competente. La acción de amparo da lugar al juicio de amparo conocido también como juicio de garantías de defensa constitucional".
El amparo lo encontramos regulado primordialmente dentro de la Constitución Politica de la república de Guatemala en su Articulo 265, el cual dice:
Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.
Desde que la Constitución Política de la República de Guatemala entró en vigencia en el año 1985 y la Ley de Amparo y Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto número 1-86 del Congreso de la República de Guatemala, se ha abusado de sobremanera del amparo o medio de control constitucional como también se le denomina.
El amparo puede definirse como el medio de control principal para la protección de los particulares, en contra de las arbitrariedades de la administración pública del Estado guatemalteco. Es el medio eficaz para los casos en los cuales los órganos correspondientes a la administración pública, en contra de las arbitrariedades de la misma. Para poder plantear el amparo es indispensable tomar en cuenta determinados asuntos previos, como es la presentación de los recursos administrativos, siempre que exista previamente una resolución de tipo administrativo. La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto número 1-86 del Congreso de la República de Guatemala en su Artículo número 19 indica que: "Para pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso". De la lectura y análisis del Articulo anteriormente anotado en el presente trabajo de tesis se determina claramente que previo a plantear el proceso de amparo se debe agotar por completo la via administrativa, ya que en caso contrario el amparo no es procedente. También, existen casos en los cuales no existe la posibilidad de agotar la via administrativa y existe el silencio administrativo, tanto en lo relacionado a la petición como en los recursos administrativos.
En dichos casos no hay resolución alguna que se pueda impugnar en la via administrativa, motivo por el cual se pueden encontrar en las excepciones que el mismo Artículo determina, al regular la misma los casos especiales. La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto número 1-86 del Congreso de la República de Guatemala en su Artículo número 10 nos indica lo siguiente: "Procedencia del amparo. La procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado.