Hecho que tiene que ver con los medios de control judiciales que se utilizan en contra de las resoluciones y actos de la administracion pública guatemalteca, como lo es el proceso de lo Contencioso Administrativo.
Es un medio de control privativo, que los particulares tienen, una vez agotada la vía administrativa, para oponerse a los actos de la Administración Pública.
El Recurso de lo Contensioso-Administrativo, surge como consecuencia del nacimiento del Derecho Administrativo y la necesidad de tener un medio de control, para los particulares, para tener la oportunidad de imgunar las resoluciones y decisiones de la Administración Pública. En Guatemala, este medio de control surge como el Recurso de lo Contencioso-Administrativo, sin embargo ya se estableció que se trata de un verdadero proceso judicial. Su origen data del 25-09-1936.
Dentro de las características mas importantes están:
Que no se trata de un recurso, como lo regula la Ley de lo Contencioso, por el contrario es un verdadero proceso de conocimiento.
Su competencia está dirigida a conocer de las controversias que surgen de las relaciones que se dan entre la Administración Pública y los Particulares.
Concretamente existen dos sistemas el Francés y Ánglosajón.
Sistema Francés: En este sistema existe un órgano que se encuentra adscrito a la Administración Pública, que se le denomina Consejo de Estado y que es el encargado de resolver las controversias quese dan entre la Administración Pública y los particulares. Para entender más sobre este tema es necesario remontarse a la época de la Revolución Francesa, dentro de la cual se desarrolla la justicia delegada. La revolución francesa cambió todo el sistema monárquico. El Consejo del Rey fue privado de sus poderes judiciales, se puede sintetizar en tres puntos.
En primer lugar, una obra de destrucción, la casi totalidad de la admiistración del antiguo régimen desaparece. Sólo subsisten los cuerpos administrativos especializados, en razon de su carácter técnico.
Ensaya edificar una sana administración racional, uniforme y coherente; el más importante fue la división territorial de Francia en departamentos y comunas.
Cabe destacar principalmente la formulacón de principios de filosofía política que será la base de toda la elaboración posterior, la primacía de la ley, la separación de las autoridades administrativas y judiciales; el liberalismo político, la igualdad de los ciudadanos frente a la administración y el liberalismo económico.
Sistema Sajón o Inglés: En este sistema no exite un órgano que resuelva las controversias que se dan entre la Administración Pública y los particulares, sino todo lo relativo a estas controversias se regula por el Derecho Común. En consecuencia todo lo relacionado con las controversias que se deriven por actos, resoluciones, contratos, con la Administración Pública se ventilan en los Tribunales de Orden Común.
Es un proceso en virtud del cual la ley faculta a los particulares para oponerse a las decisiones y resoluciones de la administración pública, ante el órgano jurisdiccional competente.
Su regulación se encuentra en el artículo 221 de la CPRG, en la Ley de lo Contencioso-Administrativo Decreto 119-96, en el Decreto Ley 45-83 del Presidente, en el Código Tributario, y otras.
La procedencia del Proceso de lo Contencioso-Administrativo, se puede establecer de la siguiente manera:
Contra las resoluciones a un Recurso Administrativo, con el cual se agote la vía administrativa.
Porque el órgano administrativo no resuelve un Recurso Administrativo, en el Código Tributario se establece la procedencia del Contencioso por silencio administrativo, se tiene por resuelto desfavorablemente para el solo efecto de plantear el proceso.
Cuando se revoque una resolución ya consentida por los interesados, por haberse incurrido en error del cálculo o de hecho.
Para la interpretación de Contratos Administrativo.
El control constitucional es el que ejerce la Corte de Constitucionalidad, para que la administración pública y otros órganos del Estado no violen con sus actos los preceptos y garantías que la Constitución Política de la República garantiza.
El control constitucional opera por medio de la acción de AMPARO, el que se encuentra regulado en el Art. 265 de la CPRG y en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Hay que analizar a la Corte de Constitucionalidad como un organismo que garantiza que todo ámbito de la vida del Estado de Guatemala, se cumpla con los preceptos constitucionales y que no se viole en los mismos. La regulación legal del amparo se inicia con la Constitución Política de la República, la que en su artículo 265 establece: “Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra amenazas de violaciones de sus derechos 0 para restaurar el imperio de los mismos cuando la violaci6n hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones 0 leyes de autoridad lleven implícitos, una amenaza, restricci6n o violaci6n a los derechos que la Constituci6n y las leyes garantizan”.
Procede en los casos señalados en el Art. 19 de la Ley de Amparo, en donde se encuentra el planteamiento de los recursos administrativos para que el amparo proceda. Asimismo el Art. 28 de la Constitución , el cual establecece que sí es permisible presentar el emparo sin agotar la vía administrativa, y es cuando se da el caso de la figura jurídica del Silencio Administrativo y el Art. 10 de la Ley de Amparo.