Según el canon 1253 del Código de derecho canónico: “La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad”.
Pues bien la Conferencia del episcopado mexicano en el decreto de las normas complementarias de 4 de julio de 1994 determinó lo siguiente:
“Consciente de la situación de pobreza en que viven muchos sectores de los fieles, y dado que nuestra cultura admite otros signos más adecuados de penitencia, dispone que se pueda suplir la abstinencia tradicional de carne (excepción hecha del Miércoles de Ceniza y Viernes Santo):
a) Por la abstinencia de aquellos alimentos que para cada uno sean de especial agrado, o por la materia, o por el modo de su confección;
b) o por una especial obra de caridad;
c) o por una especial obra de piedad;
d) o por otro significativo sacrificio voluntario.
Según esto, la abstinencia de carne que se debe hacer todos los viernes del año, se puede cambiar por otra penitencia, menos el miércoles de ceniza y el viernes santo.
El ayuno obliga a todos los que han cumplido 18 años hasta los 59 cumplido;
la abstinencia de carne desde los 14 años hasta la ancianidad.
El ayuno, que antiguamente se hacía toda la cuaresma, ahora obliga hacerlo sólo el miércoles de ceniza y el viernes santo. Sin embargo, ayunar sólo el miércoles de ceniza y el viernes santo es sólo el “mínimo legal”. Si queremos un “máximo espiritual” hay que ir más allá de la ley: El ayuno, que antiguamente se hacía toda la cuaresma, ahora obliga hacerlo sólo el miércoles de ceniza y el viernes santo. Sin embargo, ayunar sólo el miércoles de ceniza y el viernes santo es sólo el “mínimo legal”. Si queremos un “máximo espiritual” hay que ir más allá de la ley: "Si su justicia no es mayor que la de los escribas y fariseos no entrarán en el Reino de los Cielos" (Mt 5, 20).