Junto con los medios sociales uno de los temas más importantes en los últimos tiempos para cualquier organización, especialmente en el ámbito educativo, es la necesidad de regular o establecer normas de uso de los dispositivos móviles. El tema es conocido por sus siglas inglesas BYOD que vienen de Bring Your Own Device (Trae tu propio dispositivo).
La Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, procedió a dictar a los efectos de recordar a los órganos y unidades determinadas disposiciones relacionadas con el uso de los teléfonos móviles en los centros docentes, estableciendo su interpretación a fin de que sean objeto de una aplicación homogénea en Andalucía.
Teniendo en cuenta la realidad de nuestro centro, y considerando tanto la anterior instrucción como el documento elaborado por la agencia española de protección de datos sobre RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES EN LA UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS DIGITALES MÓVILES EN LA ENSEÑANZA INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA, se ha elaborado el siguiente documento que regula el posible uso de diferentes dispositivos móviles que el alumnado puede traer al centro.