Es un Identificador Único para libros creado para informar sobre cada edición de una obra correctamente (título, autor, etc.) y sistematizar la producción editorial facilitando la logística y la recopilación de datos estadísticos. Además del número (ISBN) se genera un código de barras, elemento fundamental si pretendemos vender nuestro libro en papel en tiendas físicas.
El ISBN no va asociado a una obra, sino a cada edición concreta de la misma. No confundir edición con reimpresión. Lo primero implica cambios importantes de formato, precio y/o contenido; la segunda es simplemente la fabricación de nuevos ejemplares similares a los de la primera edición.
El ISBN NO es obligatorio: el Real Decreto 2063/2008 del Ministerio de Cultura sobre el ISBN, publicado en el BOE número 10, del 12 de enero de 2009, en su “Disposición derogatoria única a)”, deroga la obligatoriedad de consignar el ISBN en las publicaciones, fijada por Decreto 2984/1972.
Por tanto, no hay ninguna obligación de solicitar un ISBN para obtener el Depósito Legal ni mucho menos para publicar un libro.
Aunque no sea obligatorio, las librerías y distribuidoras son reacias a vender libros físicos sin ISBN, ya que les complica enormemente la gestión comercial. En el caso del eBook, y al no necesitar éste de un código de barras, existen librerías online que no exigen ISBN para comercializar los libros como por ejemplo Amazon.
El ISBN NO supone un sello de calidad: ya que La Agencia del ISBN no tiene como misión valorar la calidad de las publicaciones para las que se solicita un ISBN. La Agencia no tiene acceso a las publicaciones, sino a los datos que sobre ellas les envían los editores. El único control de la Agencia se efectúa sobre la pertinencia, o no, de la publicación para obtener un ISBN y sobre la corrección formal de los datos que los editores deben proporcionar.
El ISBN no protege mis derechos literarios y de autoría: los derechos de propiedad intelectual no quedan protegidos por la obtención de un ISBN sino por la propia publicación de la obra o por su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual o depósito legal.
El 1 de enero de 2007 el ISBN cambió su formato de 10 dígitos a 13 dígitos. Este cambio, que ha afectado a todos los sectores de la producción y comercio del libro, tuvo por objetivos el aumento de la capacidad del sistema ISBN y alcanzar la compatibilidad total del ISBN con el código EAN-13, usado para otros productos y otras cadenas de suministro
Tienes que hacerte la siguiente pregunta:
NO → Si tu respuesta es NO vas a vender tu libro en tiendas físicas ya que sólo lo vas a vender en formato eBook, no tiene sentido solicitar el ISBN
SÍ → Es este caso sí te interesa disponer del ISBN ya que algunas editorales y distribuidores te lo podrían exigir
La gestión del ISBN la lleva ahora mismo la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE).
Agencia Española del ISBN
Calle Cea Bermúdez, 44 – 2º dcha 28003 Madrid
Correo electrónico: agencia@agenciaisbn.es
Teléfono: 902 105 389
Página web: http://agenciaisbn.es
La solicitud de registro en el ISBN se hace electrónicamente en esta web, en la que deberás cumplimentar un formulario, adjuntar copia del DNI o NIF y realizar el pago correspondiente a las tasas. Una vez completado el pago el/a autor/a recibirá por email la confirmación para acceder a la plataforma ISBN y así completar los datos de la obra a publicar.