La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Actualmente es el Ministerio de Cultura y Deporte el encargado de gestionar las propiedades intelectuales.
Es preciso distinguir entre los sujetos de los derechos de autor, y los sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual (conocidos también como derechos afines, conexos o vecinos):
Sujetos de los derechos de autor: Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.
Sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual:
Artistas intérpretes o ejecutantes. Se entiende por tal a la persona que represente, cante, lea, recite o intérprete en cualquier forma una obra. A esta figura se asimila la de director de escena y de orquesta.
Productores de fonogramas. Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
Productores de grabaciones audiovisuales. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual.
Entidades de radiodifusión. Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.
Creadores de meras fotografías. Persona que realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual.
Protección de determinadas producciones editoriales. Hace referencia a las obras inéditas en dominio público y a determinadas obras no protegidas por las disposiciones del Libro I del TRLPI.
Por lo que respecta a los derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen los derechos morales y los derechos patrimonial:
Derechos morales: frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
Derechos de carácter patrimonial:Hay que distinguir entre:
Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:
Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
El Registro de la Propiedad Intelectual es un organismo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, que es único en todo el Estado, pero con una estructura descentralizada, existiendo en este momento once registros territoriales. El Registro de Propiedad Intelectual está adscrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, existiendo una Oficina Delegada en cada provincia andaluza.
El Registro está concebido como uno de los sistemas de protección de los derechos de Propiedad Intelectual. A través de la inscripción en el mismo de las obras susceptibles de protección, se obtiene un medio de prueba a fin de acreditar quiénes son los autores de una obra inscrita y a quién corresponden los derechos económicos o de explotación de la obra.
El Registro es público, por lo que cualquier persona puede informarse sobre las obras inscritas, sus autores o bien los titulares de los derechos de explotación o económicos.
En el Registro de la Propiedad Intelectual se registran los derechos sobre las obras susceptibles de protección. Estos derechos son de dos tipos: morales y económicos. Los derechos morales corresponden siempre a los autores, mientras que los de explotación o económicos pueden ser cedidos a terceras personas.
Las creaciones originales que pueden acceder al Registro de Propiedad Intelectual están reguladas en el art. 10 de la Ley de Propiedad Intelectual: “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas”. Entre ellas están comprendidas las obras literarias, esculturas, dibujos, maquetas, programas informáticos, etc.
También son objeto de inscripción, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre la obra original y con la preceptiva autorización de los titulares de los derechos:
Las traducciones y adaptaciones.
Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
Los compendios, resúmenes y extractos.
Los arreglos musicales.
Las ideas, métodos, sistemas y procedimientos no quedan protegidos por la legislación de la Propiedad Intelectual y, por tanto, no pueden acceder al Registro de la Propiedad Intelectual.
El registro no es obligatorio, sino voluntario. La Propiedad Intelectual de una obra corresponde al autor o autora por el solo hecho de su creación. El Registro es un medio de prueba cualificado, pues se presume que los derechos existen tal y como se declara en el Registro.
Los derechos de explotación o económicos, como regla general, duran toda la vida de los autores o autora y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Tras este plazo la obra pasa a dominio público pudiendo ser utilizada por cualquier persona de forma libre y gratuita.
No siempre coinciden los autores y los titulares de los derechos de explotación o económicos dado que los derechos económicos pueden ser cedidos a terceras personas, bien porque la obra haya sido un encargo al autor, se haya realizado en virtud de una relación laboral o sea fruto de una herencia.
Las vías de presentación pueden ser:
Presencial. Las solicitudes de inscripción se podrán presentar presencialmente en las delegaciones territoriales de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, donde asimismo te facilitarán tanto el impreso de solicitud como el de tasas. Para la resolución de consultas generales relacionadas con esta tramitación, puedes contactar con los Negociados de Depósito Legal y Propiedad Intelectual.
Telemática. El programa de inscripción de los derechos sobre las obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual (Ninf@), desarrollado por la Consejería de Cultura, permite presentar las solicitudes, pagar la tasa y adjuntar la obra cuyos derechos se quieren proteger. Es una Administración abierta 24 horas x 365 días. Es necesario estar en posesión del certificado electrónico o "Firma digital"; y acceder al contenido del Registro de la Propiedad Intelectual.