La graduación constituye el acto académico mediante el cual la Fundación de Estudios Superiores Monseñor Abraham Escudero Montoya – FUNDES reconoce que el estudiante ha cumplido satisfactoriamente los requisitos académicos, administrativos, legales e institucionales establecidos para la obtención del título correspondiente. Este proceso se desarrolla conforme al Reglamento Estudiantil y a las resoluciones rectorales vigentes.
El estudiante debe haber aprobado la totalidad de los créditos académicos, asignaturas, prácticas y demás actividades contempladas en el plan de estudios del programa académico. La hoja de vida académica deberá evidenciar el cumplimiento integral de los resultados de aprendizaje y de todos los requisitos curriculares exigidos por FUNDES. Este constituye el primer requisito para iniciar el proceso de graduación.
Normatividad aplicable
Reglamento Estudiantil.
Artículos 49 y 50, numeral 3.
Todo estudiante deberá aprobar y sustentar la modalidad de opción de grado autorizada por la Institución, conforme a la reglamentación vigente para cada programa académico. La opción de grado representa la evidencia final de las competencias profesionales adquiridas durante el proceso formativo.
Normatividad aplicable
Reglamento Estudiantil.
Artículo 50, numeral 1.
Resoluciones institucionales sobre opciones de grado.
Antes de solicitar el grado, el estudiante deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Institución, incluyendo los aspectos:
Académicos.
Administrativos.
Financieros.
Biblioteca.
Laboratorios.
Bienestar Institucional.
Demisión dependencias que determine FUNDES.
Este requisito garantiza que no existan obligaciones pendientes con la Institución.
Normatividad aplicable
Reglamento Estudiantil.
Artículo 50, numeral 2.
El estudiante deberá cancelar oportunamente los derechos pecuniarios correspondientes al proceso de graduación, de acuerdo con las tarifas aprobadas por FUNDES y el calendario institucional vigente. El pago constituye un requisito indispensable para continuar con el trámite administrativo de grado.
Normatividad aplicable
Reglamento Estudiantil.
Artículo 50, numeral 4.
Para optar al título profesional, el estudiante no podrá encontrarse vinculado a un proceso disciplinario en curso ni estar cumpliendo una sanción disciplinaria impuesta por la Institución. Este requisito garantiza el cumplimiento de los principios éticos y del régimen disciplinario institucional.
Normatividad aplicable
Reglamento Estudiantil.
Artículo 50, numeral 5.
Título IX – Régimen Disciplinario.
Una vez cumplidos los requisitos académicos y administrativos, el estudiante deberá realizar formalmente la solicitud de grado ante la Oficina de Registro y Control Académico dentro de los plazos establecidos por el calendario institucional. La solicitud deberá efectuarse con una anticipación mínima de quince (15) días calendario respecto a la fecha programada para la ceremonia de graduación.
Normatividad aplicable
Reglamento Estudiantil.
Artículos 50 y 51.
Resolución Rectoral 291 – Proceso de Graduación.
Resolución Rectoral 208 – Calendario de Grados.
La Institución realizará la validación integral de la documentación presentada y verificará el cumplimiento de todos los requisitos académicos, administrativos y legales antes de autorizar la expedición del acta y del diploma correspondiente. En esta etapa también se revisan los requisitos específicos establecidos por cada programa académico y aquellos exigidos por el Gobierno Nacional.
Normatividad aplicable
Reglamento Estudiantil.
Artículo 50, numerales 7 y 8.
La ceremonia de graduación es el acto solemne mediante el cual FUNDES confiere oficialmente el título profesional al graduando. Durante este evento se realiza el juramento ético profesional, la lectura del acta de grado y la entrega formal del diploma y del acta correspondiente, documentos que acreditan la obtención del título. Las fechas de las ceremonias son establecidas por la Rectoría en el Calendario Académico institucional.
Normatividad aplicable
Reglamento Estudiantil.
Artículo 51.
Resolución Rectoral 208 – Calendario de Grados.
Finalizada la ceremonia, el graduado recibe el diploma y el acta de grado, documentos oficiales expedidos por FUNDES en nombre de la República de Colombia, los cuales certifican la obtención del título profesional. La Institución conserva el registro oficial de los graduados mediante las actas individuales y el libro general de graduación.
Normatividad aplicable
Reglamento Estudiantil.
Artículos 49 y 51.
Resolución Rectoral 304 – Duplicado de Diploma.