ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES - CONCEPTUALIZACIÓN DESDE LA UAACC
Nuestra definición, parte de un paradigma comprensivo, dinámico, actual y fundamentado teóricamente en los modelos del desarrollo humano, que conciben la alta capacidad como un potencial y no como un rasgo inmutable del ser, en el que la intervención de la escuela en su respuesta educativa a este alumnado, va a ser fundamental. Dicho modelo, por tanto, tiene como eje fundamental la determinación de las necesidades educativas individuales de este alumnado para que, partiendo de las mismas, articular una respuesta educativa ajustada y capaz de favorecer el desarrollo del potencial de cada alumna o alumno de los centros docentes de la Comunidad de Extremadura.
A pesar de la amplitud de términos, autores, modelos y teorías que han debatido y debaten sobre la conceptualización de la alta capacidad, aunque los modelos son diferentes en muchos aspectos, como aporta Tourón (2020), referirnos a la dotación desde una perspectiva de capacidades cognitivas no es suficiente, ya que hay más factores, tanto innatos como contextuales (sociales, culturales y educativos) que determinan el desarrollo de esta capacidad.
"La dotación no es un rasgo unidimensional, sino un fenómeno multidimensional que se manifiesta de distintas formas y en diferentes niveles según las personas, las circunstancias y el momento de que se trate. No es, por tanto, estático, si no que evoluciona a lo largo del desarrollo vital de la persona como resultado de la interacción entre las capacidades innatas y el apoyo apropiado". (Tourón, J. 2020).
National Association for Gifted Children (2021):
"El desarrollo de la capacidad o el talento es un proceso que dura toda la vida. Puede ser evidente en los niños como un resultado excepcional en un test u otra medida de capacidad, o como una alta velocidad de aprendizaje, comparados con otros alumnos de su misma edad, o como un rendimiento dado en un determinado dominio. Como personas, maduran desde la infancia hasta la adolescencia, sin embargo, el rendimiento y los altos niveles de motivación en el dominio que se trate, se convierten en la principal característica de su alta capacidad. Diversos factores pueden potenciar o inhibir el desarrollo y la expresión de las altas capacidades”.
Igualmente, tendremos en consideración las aportaciones del Dictamen CEES, en cuanto al alumnado con AACC “sin buen rendimiento académico“ (Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Liberar el potencial de los niños y los jóvenes con gran capacidad intelectual dentro de la Unión Europea, C 76/3):
EN EXTREMADURA, ESTO ES LO QUE TENEMOS...
LEEX 4/2011.
Artículo 22. Garantía de igualdad efectiva.
La Administración educativa garantizará la igualdad efectiva de este alumnado en el acceso, la permanencia y el ejercicio de sus derechos e impedirá toda discriminación fundada en su condición. A tal fin, el alumnado con necesidades educativas que requiera determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta, o sobredotación intelectual, tendrá una atención personalizada, con arreglo al principio de normalización educativa y con la finalidad de conseguir su integración.
Decreto 228/2014 de Atención a la Diversidad (art. 17)
EN SÍNTESIS (UAACC, 2024 en coordinación con SIAD, Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de Extremadura):
"Alumnado que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje por presentar un nivel alto de competencia en factores cognitivos (capacidad para razonar y aprender), ya sea en uno de los dominios (lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal, artístico o deportivo) o en varios (rendimiento excepcional), con implicación de otros factores no cognitivos (motivación, intensidad emocional, nivel de compromiso con la tarea, así como otras variables de la personalidad y del entorno) que requiere una respuesta educativa ajustada a través de medidas de enriquecimiento u otras medidas como la adaptación curricular de ampliación y, si fuera necesario, la flexibilización del periodo de escolarización".