MEDIDAS excepcionales

Tienen la consideración de medidas excepcionales de atención a la diversidad todas aquellas actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado derivadas de necesidades educativas especiales, altas capacidades intelectuales educativas, así como otras necesidades específicas que requieran modificaciones del currículo en tal grado que supongan cambios esenciales en el ámbito organizativo y/o en la modalidad de escolarización.

Para la aplicación de estas medidas excepcionales es necesario: