MEDIDAS excepcionales
Tienen la consideración de medidas excepcionales de atención a la diversidad todas aquellas actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado derivadas de necesidades educativas especiales, altas capacidades intelectuales educativas, así como otras necesidades específicas que requieran modificaciones del currículo en tal grado que supongan cambios esenciales en el ámbito organizativo y/o en la modalidad de escolarización.
Para la aplicación de estas medidas excepcionales es necesario:
documento de solicitud de la medida
informe del Servicio de Inspección Educativa
informe psicopedagógico del servicio de orientación educativa competente
informe de la persona responsable de la tutoría del alumno o de la alumna
la opinión de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del/la menor sobre la medida
el dictamen de escolarización actualizado, salvo para la medida recogida en el apartado h) del punto 14.2 de la Orden de 3 de enero de 2022