MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

Tienen la consideración de medidas específicas extraordinarias de atención a la diversidad todas aquellas dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dichas medidas conllevan cambios esenciales en el ámbito organizativo, curricular y/o en la modalidad de escolarización. Se adoptarán cuando las medidas ordinarias no resulten suficientes para responder a las necesidades educativas específicas del alumnado 

Para la aplicación de estas medidas extraordinarias es necesario: