MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
Tienen la consideración de medidas específicas extraordinarias de atención a la diversidad todas aquellas dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dichas medidas conllevan cambios esenciales en el ámbito organizativo, curricular y/o en la modalidad de escolarización. Se adoptarán cuando las medidas ordinarias no resulten suficientes para responder a las necesidades educativas específicas del alumnado
Para la aplicación de estas medidas extraordinarias es necesario:
documento de solicitud de la medida
informe del Servicio de Inspección Educativa
informe psicopedagógico del servicio de orientación educativa competente
informe de la persona responsable de la tutoría del alumno o de la alumna
la opinión de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del/la menor sobre la medida
en su caso el correspondiente dictamen de escolarización según lo indicado en los artículos 13.3, 13.4 y 15 de la Orden de 3 de enero de 2022