Con dictamen

Medidas excepcionales de atención a la diversidad que conllevan la presentación de un dictamen de escolarización 

Artículo 14 de la Orden del 3 de enero de 2022

a) Permanencia de un curso más en la etapa de Educación Infantil para alumnado con necesidades educativas especiales.

b) Escolarización en centros de educación especial o en aula abierta especializada en la etapa de Educación Infantil para alumnado con necesidades educativas especiales.

c) Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales a un curso inferior al que le corresponda por edad en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, para alumnado no procedente de escuelas infantiles dependientes de la consejería competente en materia de educación o para alumnado sin escolarizar con anterioridad.

d) Escolarización combinada entre centro ordinario y centro de educación especial para alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Infantil. 

e) Escolarización en centro ordinario con recurso de aula especializada para el alumnado con trastorno del espectro del autismo en la etapa de Educación Infantil.

f) Escolarización a tiempo parcial en centro ordinario para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta.

g) Permanencia hasta los 16 años, a cumplir en el año natural de inicio del curso, en centros ordinarios de Educación Infantil y Primaria para el alumnado que presente necesidades educativas especiales escolarizado en aula abierta especializada.

i) Escolarización del alumnado con condiciones de desarrollo en las que la edad madurativa no se corresponda con la edad biológica, a un curso inferior al que le corresponda por edad en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.