Normativa uso de los dispositivos Chromebook

NORMATIVA DE USO DE LOS DISPOSITIVOS CHROMEBOOK

 

Les rogamos lean detenidamente esta normativa juntamente con su hijo/a, firmen el impreso que encontrarán al final de este documento y lo entreguen en Secretaría. 

1.- El dispositivo CHROMEBOOK que se entrega al alumno/a y, en su caso, aquellos dispositivos no adquiridos en el centro tienen la consideración de herramientas educativas para el aprendizaje, y como tal tienen que emplearse, conforme a esta normativa. 

El incumplimiento de esta normativa será objeto de sanción, conforme a lo previsto en la misma y en el reglamento de régimen interno del colegio.

Trabajar con la plataforma G Suite para centros educativos implica la creación por parte del centro de una cuenta de usuario de la plataforma a nombre de su hijo/a y de una cuenta de correo electrónico personalizada.

Los dispositivos Chromebook están vinculados a una licencia para controlar y gestionar su contenido y funcionamiento, así como poder asignar políticas de restricción y seguridad. Esta función es NECESARIA y OBLIGATORIA para poder asegurar un uso adecuado y un correcto funcionamiento de los dispositivos en el día a día.

2.- Cada dispositivo es asignado a un alumno en concreto, no son intercambiables. Está absolutamente prohibido, salvo autorización puntual por parte del profesorado, el uso de dispositivos asignados a otras personas, ya sean alumnos o profesores. La no observancia de esta prohibición se considerará falta grave.

La sustracción de equipos de terceras personas (alumnos, profesores o centro), además de las consecuencias civiles y penales que pudiera conllevar, se sancionará como falta muy grave.

3.- El uso de contraseñas y cuentas es personal. Es responsabilidad de cada alumno no facilitar o intercambiar con otros alumnos esas contraseñas y cuentas. En caso de sospechar que otro alumno pueda tener conocimiento de su contraseña o cuenta deberá informar inmediatamente a su tutor para que se puedan tomar las medidas oportunas. El uso no autorizado de contraseñas o cuentas de terceros se considerará falta muy grave.

4.- A fin de asegurarse del buen uso de los dispositivos y de su localización, el centro se reserva, en caso de ser necesario, la posibilidad de activar las herramientas de rastreo y monitorización remota que se consideren necesarias.

El centro podrá acceder al dispositivo para realizar tareas de mantenimiento, supervisión y solución de problemas. 

5.- El profesorado y personal técnico informático, en el ejercicio de sus funciones, podrá supervisar, comprobar y corregir las actividades que se estén llevando a cabo y el contenido de estas, asegurando además que el uso está siendo el adecuado y que están abiertas sólo las aplicaciones que se precisan para esa clase o actividad educativa. 

En caso de entender o sospechar que desde el dispositivo se están llevando a cabo conductas contrarias a estas normas y a la normativa general del centro, podrán requisar el dispositivo al alumno. En aquellas situaciones en las que pudiera estar presente el interés público, como puede ser ante la posible conculcación de los derechos fundamentales de otros alumnos o profesores o cuando se ponga en riesgo la integridad de terceros (acoso, amenazas, ciberacoso, sexting, grooming, violencia de género…), el centro educativo podrá acceder al contenido del dispositivo sin el consentimiento de los interesados, sin perjuicio de que deba documentarse dicho acceso e informar del mismo a los padres o tutores del alumno/a.

6.- El alumno debe responsabilizarse de traer todos los días al colegio el dispositivo asignado, con la batería completamente cargada para su correcto funcionamiento y uso, y así poder seguir debidamente el desarrollo y ritmo de las clases.

En caso de que el alumno no traiga el dispositivo, o bien lo haga con la batería sin cargar, el centro no proporcionará para esa jornada un dispositivo de sustitución ni sistema de alimentación eléctrica.

Debe también el alumno traer todos los días al centro auriculares compatibles con el dispositivo para poder escuchar los contenidos multimedia que el profesor decida en cada momento. Los auriculares no podrán ser inalámbricos, a fin de evitar interferencias con los equipos de otros usuarios.

El sonido del dispositivo debe estar silenciado en todo momento, salvo que el profesor estime lo contrario por ser necesario para la actividad educativa que se esté desarrollando.

No traer el dispositivo al colegio, no traerlo con la batería debidamente cargada o no traer los auriculares será considerado como olvidar libros, cuadernos o el uniforme deportivo, pudiendo tener unas consecuencias disciplinarias y académicas equivalentes.

7.- El uso del Chromebook está restringido exclusivamente a las aulas del centro durante las horas de clase y bajo supervisión del profesorado, y siempre en relación con las actividades lectivas que se desarrollen.            

Salvo que se indique lo contrario por el profesorado, no se podrá utilizar en patios, pasillos, comedor, zonas deportivas, vestuarios o zonas de acceso al centro, ya sea durante la jornada escolar o durante la entrada/salida del centro, ni tampoco se podrá llevar a las salidas programadas, como pueden ser las excursiones, convivencias o visitas culturales.

8.- El uso de la webcam del dispositivo solamente está autorizado en clase y para la realización o seguimiento de las actividades previstas por el profesorado. Está absolutamente prohibido captar la imagen o voz de profesores, alumnos o empleados del centro, así como su difusión por cualquier medio, fuera de esas situaciones. El incumplimiento de esta obligación será considerado como falta grave.

Queda expresamente prohibido que los alumnos capten o publiquen fotografías, audios, vídeos o cualquier otro material de contenido audiovisual que se haya obtenido en las instalaciones del Centro, sin contar con la expresa autorización de este último y, en su caso, sin el consentimiento expreso de quienes aparezcan en dichos archivos.

9.- Está prohibido el acceso durante la jornada escolar desde el dispositivo a redes sociales, programas de mensajería instantánea, plataformas de correo electrónico distintas a la proporcionada por el centro o juegos online. 

Queda expresamente prohibido el uso, tanto del dispositivo como de cualquier otro aparato electrónico, para acceder, usar, almacenar, obtener o difundir cualquier tipo o clase de ficheros, documentación, correos electrónicos o páginas web, entre otros, cuando: contengan materiales de contenido inapropiado y no apto para menores de edad; sean discriminatorios por razón de raza, sexo, religión, nacionalidad; o sean difamatorios, lesivos, amenazantes u ofensivos. La infracción de esta prohibición se entenderá como falta muy grave.

10.- La configuración del dispositivo es la que ha decidido el centro como adecuada para el uso de la herramienta. Bajo ningún concepto puede el alumno, su familia o terceras personas por encargo de aquellas modificar, bloquear o eliminar las restricciones, configuración o aplicaciones preestablecidas por el colegio ni instalar nuevas aplicaciones o utilidades sin la autorización del centro.

Cualquier intento malicioso de alterar los datos, archivos o la configuración de un Chromebook, propio o ajeno, así como el acceso o intento de acceso no autorizado a cualquier otro dispositivo, estructura informática o información, ya sea de otro alumno, profesor o del centro, será considerado falta grave y dará lugar a la oportuna corrección disciplinaria conforme al reglamento de régimen interior del colegio.

11.- Almacenamiento de datos, documentos e información: Todos los datos, documentos, trabajos o archivos generados durante las clases y actividades escolares se almacenan en la nube del dominio del centro, de forma que está garantizada su conservación y disponibilidad. Está absolutamente prohibido guardar esa información en el disco duro del dispositivo. El centro no puede garantizar en ningún caso la recuperación de la información.

12.- Fuera del horario escolar y del recinto del centro, el alumno puede hacer uso del dispositivo Chromebook, si bien deberá hacerlo a través del dominio del centro. Las limitaciones de uso del dispositivo implementadas seguirán vigentes fuera del centro.

13.- Cuidados generales: Los alumnos y sus familias son responsables del cuidado general del dispositivo. Se deben observar las siguientes normas elementales de cuidado:

Los alumnos y sus familias serán responsables de los daños intencionados o por negligencia causados en dispositivos propios o de terceros, con independencia de las consecuencias disciplinarias que ello pueda conllevar, conforme al reglamento de régimen interior del centro.

14.- Reparación: Los dispositivos adquiridos en el colegio incluyen un servicio de reparación. Por ello, los dispositivos que estén rotos o no funcionen correctamente se deben entregar al Departamento Informático para que puedan ser revisados y reparados adecuadamente. Durante el tiempo que dure la reparación, el centro pondrá a disposición del alumno otro dispositivo, que deberá ser devuelto una vez reparado o sustituido el del alumno.

Los dispositivos adquiridos a través del colegio no pueden ser llevados a un servicio de reparación o mantenimiento fuera del colegio, porque en tal caso perderían la garantía.

Si el dispositivo no ha sido adquirido en el centro, en caso de avería o mal funcionamiento, la familia  deberá gestionar su solución mediante servicio técnico externo de su elección. En estos casos el colegio no proporcionará dispositivo de cortesía durante la reparación.

Limitaciones del servicio de reparación incluido en la compra de los dispositivos a través del centro. Dicho servicio no incluye la subsanación de los siguientes daños:

Como excepción a lo anterior, los daños causados de forma intencionada o negligente en equipos propios o de terceros serán reparados por el centro, si bien éste podrá repercutir su coste a la familia del alumno/a que los haya producido, sin perjuicio de las acciones disciplinarias procedentes.

15.- La adquisición del equipo al centro incluye un seguro que cubre el robo del equipo, previa presentación de la oportuna denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o Juzgado de Instrucción, de la que se deberá acompañar copia completa al centro. Se considerará falta muy grave fingir el robo del dispositivo.

16.- La destrucción total o parcial del número de serie impreso en el dispositivo, supondrá la pérdida del seguro y la garantía del equipo.

17.- Infracciones y sanciones: Se recogen, a modo de compendio, las distintas infracciones relacionadas con el uso de los dispositivos Chromebook que se han ido citando a lo largo del presente documento, y que serán sancionadas conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del centro para cada tipo de infracción, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan en cada caso a los perjudicados: 

No traer de forma reiterada el Chromebook a clase o bien traerlo sin haber cargado la batería.

Infringir las normas de uso contenidas en la presente normativa.

Utilizar los dispositivos de terceras personas, ya sean alumnos o profesores, sin contar con la debida autorización.

Cualquier intento de alteración de la configuración del equipo definida por el centro.

Sustraer equipos de terceras personas, alumnos o profesores.

Intercambiar el equipo propio con el de otro usuario, alumno o profesor, con o sin conocimiento de ese otro usuario.

Fingir la pérdida o sustracción del equipo.

Dañar de forma intencionada el equipo propio o de tercero.

Denegar al profesorado o personal técnico del centro el acceso al equipo cuando está debidamente justificado.

Almacenar información derivada de la actividad lectiva fuera de la plataforma del centro.