Canal denuncias Cruz Blanca

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Código ético

VI.2. Canal de Denuncias

Cruz Blanca pone a disposición de sus trabajadores y trabajadoras y equipos directivos un Canal Ético o de Denuncias que ha de funcionar como un buzón confidencial y directo a través del que se pueda comunicar cualquier irregularidad que tenga sombra de ilícito o ilegalidad. También se podrán realizar consultas sobre la aplicación o interpretación de este Código o sobre el sistema de Cumplimiento Normativo.

Será la Comisión de Cumplimiento Normativo la que gestione este Canal de Denuncias, junto con la figura del “ombudsman”. Las denuncias se dirigirán por correo electrónico a esta figura del “ombudsman” quién, con estricto cumplimiento de los principios de confidencialidad y privacidad, será el encargado de tramitarlas y presentarlas a la Comisión con el correspondiente informe o ponencia para resolver lo que proceda.

Las denuncias que realicen las personas empleadas deberán respetar el principio de veracidad y honestidad, quedando prohibidas las comunicaciones que puedan perseguir finalidades distintas a las previstas en el Código Ético. Se guardará el anonimato, en todo caso, del denunciante.

No podrá utilizarse este canal para realizar denuncias de tipo laboral que afecten al trabajador/a en su relación con la propia Congregación o Fundación. Estas incidencias deberán seguir su curso legal habitual como hasta ahora.

La Comisión de la Unidad de Cumplimiento será la encargada de establecer el procedimiento concreto de denuncia o consulta, y tendrá la obligación de comunicarlo a toda la organización Cruz Blanca.