Permisos excepcionales
Permisos excepcionales
Personal No Docente (ART. 102º) Decto. 366/06
Se podrán justificar hasta cinco (5) permisos excepcionales por año, con goce de haberes, otorgados por el responsable directo del área donde preste servicios el trabajador, después de haberse cumplido como mínimo las dos primeras horas de la jornada laboral correspondiente, siempre que obedecieran a razones atendibles y el servicio lo permita.