A partir del 01/03/2025, comenzó a regir un nuevo sistema de Gestión de licencias por razones de salud de corto tratamiento para atención personal o por el cuidado de un familiar a cargo, dicha implementación consiste en descargar la aplicación en Android: Mi Licencia (Salud Ocupacional) la cual deberán hacerla desde la Apple Store o Play Store en el teléfono - Resol. N° 8584/2024-REC-UNNE.
Android:
https://play.google.com/store/apps/details?id=med.unne.edu.ar.ocupacional_update
iOS:
https://apps.apple.com/ar/app/mi-licencia/id6702023776
También incluimos un video tutorial para mayor comprensión y facilitarles el proceso.
https://youtu.be/-o3m5lNESKI?si=sGkcF4UqJeVlE1vG
Cabe aclarar que este es un medio de autogestión en el cual cada agente de manera personal, podrá acceder directamente a su solicitud de licencia por salud desde el celular, el cual tendrá directamente impacto en la Junta Médica.
Turno matutino:
-De 07:00 a 9:30 hs
Turno vespertino:
-De 13:30 a 16:30 hs
CORTO TRATAMIENTO
Solitud del agente:
Personal no Docente: art. 91º (Dto. 366/06)
Personal Docente: art. 46º inc. a) (Convenio Colectivo)
El personal que por alguna afección o lesión de corto tratamiento no pueda asistir al trabajo, como así también las intervenciones quirúrgicas menores, se le concederán hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción integra de haberes.
Solicitud del agente por atención de un familiar: Se modifica en la Resol. Nº 975/17 - CS- Licencia especial - ART. 24º
Personal Docentes y No Docentes:
Artículo 24º: Para la atención de miembros de su grupo familiar declarado oportunamente ante el área de personal, que se encuentren enfermos o accidentados, y requieran la atención personal del agente, éste tendrá derecho a una licencia de hasta treinta (30) días por año calendario, contabilizados de manera continua o discontinua, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse hasta un período máximo de seis (6) meses, previa justificación de autoridad competente. Esta prórroga solo será de aplicación cuando se trate de parientes consanguíneos en primer grado, cónyuge, o ligado por uniones convivenciales. En el certificado, la autoridad que la extienda deberá consignar la identidad del paciente, tipo de tratamiento a seguir y la necesidad de la atención personal por parte del agente. La composición del grupo familiar será declarada por el agente en el momento de su ingreso a la Universidad, estando obligado a comunicar toda modificación que se produzca al respecto posteriormente.
Es responsabilidad de todo el personal no docente y docente mantener actualizados sus domicilios y declaración jurada del grupo familiar.
Cada agente de forma obligatoria debe presentar una declaración jurada en la que consignará los datos de las personas que integran su grupo familiar (las que dependan de su atención y cuidado).
LARGO TRATAMIENTO
Personal no Docente: art. 93º (Dto. 366/06)
Personal Docente: art. 46º inc. c) (Convenio Colectivo)
El personal que necesite atenderse por afecciones o lesiones de largo tratamiento que lo inhabiliten para el desempeño del trabajo tendrá derecho a una licencia de hasta (2) años con goce íntegro de haberes. Vencido este plazo y de subsistir la causal que determino la licencia, continuará un período de hasta (1) año con percepción del 50% de haberes y otro más de igual duración sin goce de haberes.
ACCIDENTE DE TRABAJO
Personal Docente: art. 46 -(Convenio Colectivo)
Personal no Docente: art. 93º (Dto. 366/06)
DOCENTE: art. 46º inc. e)-(Convenio Colectivo)
En los supuestos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuya cobertura deba asumir la Aseguradora de Riesgos de Trabajo contratada o la propia Institución Universitaria Nacional autoasegurada conforme las previsiones de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo o norma legal que la sustituya, se considerará que el docente está en uso de licencia por la presente causal desde la fecha en que el daño padecido por la contingencia sufrida le impida la realización de sus tareas habituales y hasta que se autorice su reintegro mediante alta médica firme expedida por la instancia competente, conforme la normativa vigente
NO DOCENTE: art. 95º (Dto. 366/06)
La enfermedad laboral o el accidente de trabajo quedarán cubiertos según lo dispuesto por la Ley de Riesgos de Trabajo, o normativa que lo reemplace, considerándose que el trabajador está en uso de licencia por los períodos de cobertura.
MATERNIDAD
Personal no Docente: art. 106 Dcto. 366/06
Personal Docente: art. 48 inc. a) -(Convenio Colectivo)
La trabajadora deberá comunicar el embarazo al empleador con la presentación del certificado médico al cumplir las doce (12) semanas de gestación en el que conste la fecha probable de parto. Queda prohibido el trabajo del personal femenino dentro de los 45 días anteriores y los 45 días posteriores al parto. Se podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días, acumulándose los días reducidos al período posterior.
En el caso de partos múltiples: se ampliará en 15 días (no docentes) y 10 días (docentes) corridos por cada alumbramiento adicional.
Partos que se adelanten o difieran: se reconsiderará la fecha inicial de la licencia otorgada, de acuerdo a cuando aquél se haya producido efectivamente. Los días previos a la fecha a partir de la cual le hubiera correspondido licencia por maternidad, se computarán como períodos que se conceden por afecciones o problemas de salud de corto o largo tratamiento. Este mismo criterio se aplicará en los casos de los hijos nacidos muertos.