COMO PROCEDER
1-La trabajadora deberá comunicar al empleador el embarazo al cumplir las doce (12) semanas de gestación indicando la fecha probable de parto, mediante una nota presentada por Mesa de Entradas/Salidas de la Coordinación Gral. (Deberá estar dirigida en el caso del personal no docente, a la Coordinadora Gral., y en el caso de docentes al Director/a de Carrera), la cual será notificada al Dpto. de Personal para conocimiento y posterior aviso a las demás Direcciones de Personal de las Facultades respectivas.
(Es importante dar aviso al Dpto. de Personal de la Coordinación General para que el mismo pueda asesorarlo con los trámites a seguir).
2-Para percibir la asignación prenatal, los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes, caso contrario no debe realizar el trámite Asignación Familiar por Prenatal
3-Dicho trámite lo realizará cada titular ante el sistema web de ANSES, ingresando con su clave de seguridad social desde la página donde dice: "Atención Virtual" u otra opción "Sacar Turno". Clave de Seguridad Social
4-El día que inicia su licencia la trabajadora deberá dar aviso a la oficina del Dpto. de Personal de la Coordinación General, a los fines que la misma comunique a la Junta de Contralor Médico de la UNNE.
5-Dicha agente, deberá concurrir a la Junta de Contralor Médico con el certificado médico para cumplimentar los trámites de la licencia.
6-Una vez ocurrido el nacimiento, deberá efectuar los pasos 4 y 5, acercar el certificado de nacimiento (lo puede hacer un familiar), al Organismo que se menciona.
7-Es importante que la agente presente lo antes posible al Dpto. de Personal, copia del Acta o Partida de Nacimiento, copia de DNI del recién nacido y del otro progenitor como así también copia del CUIL del niño/a y del padre.
8-Licencia especial Maternidad Resol. 975/17-CS (extensión)
Art. 18º: a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la Licencia por Maternidad, la agente tendrá derecho a utilizar licencia con goce de haberes por el término de noventa (90) días corridos, con goce íntegro de haberes. Si ambos integrantes de la pareja presentaran servicios en el ámbito de la Universidad, la madre podrá optar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando de manera fehaciente a la Institución, con una antelación cinco (5) días hábiles, anteriores a la fecha de inicio. (por medio de una nota presentada por Mesa de Entradas/Salidas de la Coordinación General o bien remitida al Dpto. de Personal, a los fines de dar aviso de la extensión de dicha licencia a las demás áreas comprometidas).