4.3 Derechos humanos laborales
Al revisar los derechos de los trabajadores vemos que no hemos logrado, y hace falta mucho por recorrer para tener la efectividad de un marco normativo sobre la realidad en las condiciones laborales.
Hablar de los derechos de los trabajadores es también hacerlo sobre derechos humanos, y esto es necesario volver a repasarlo ya que la experiencia nos dice que no deja de pertenecer al campo axiológico la existencia de estos derechos de manera plena, ya que al revisar los derechos de los trabajadores en el mercado laboral vemos que no hemos logrado, y hace falta mucho por recorrer, llegar a la efectividad de un marco normativo sobre la realidad en las condiciones de trabajo.
En primer lugar es importante recordar que México fue el primer país en reconocer los derechos de los trabajadores a nivel constitucional incorporándolos en nuestra Carta Magna en 1917, seguidos por Alemania que en 1919 los incorporaría a la Constitución de Weimar, y es justo entre estos dos años (1918) cuando nace la Organización Internacional del Trabajo -incorporándose a la Organización de Naciones Unidad en 1945- como el primer organismo especializado internacional encargado de crear y velar por los derechos y condiciones mínimas en las que se deberían de desarrollar las relaciones laborales de los países miembro, dentro de los cuales se encuentra México.
Es en la Constitución de la OIT donde se fundamentan los principios básicos reconocidos posteriormente en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 23, como el derecho al trabajo, la libre elección del trabajo, condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, la protección contra el desempleo, a que sin discriminación alguna gozar de igual salario por trabajo igual, una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure al trabajador, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Ahora bien, la OIT cuenta con una organización tripartita compuesta por representantes de los gobiernos de los países miembros, así como de trabajadores y de patrones, y para cumplir con el objeto que le manda su propia constitución crea Normas Internacionales de Trabajo que pueden ser de dos tipos; convenios y recomendaciones, y dentro de los primeros podremos encontrarlos de tres categorías; Convenios Fundamentales que son ordenamientos acordes a los principios rectores contenidos dentro de la Constitución de la OIT, Convenios de Gobernanza que son principios dirigidos a como se deben de trazar las políticas de empleo por parte de los gobiernos de los países miembro, y los Convenios Técnicos los cuales sin directrices a cumplir en determinadas industrias o en ciertos tipos de empleo más específicos.
Es importante mencionar que todo convenio emitido por la Organización Internacional de Trabajo será obligatorio para los países miembro un año después de su debida ratificación, una vez hecha esta se deberá de incorporar el contenido de estos convenios al marco normativo interno de cada país, en nuestro caso a nuestra Ley Federal del Trabajo.
México tiene ya desde el año pasado ratificados todos los Convenios Fundamentales que tratan los ejes rectores de la Constitución de la OIT y sobre todo los derechos humanos de primer orden para la protección de los trabajadores y que versan sobre los siguientes temas:
- Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación
- El derecho de sindicación y de negociación colectiva.
- La abolición del trabajo forzoso.
- La edad mínima para incorporarse al empleo.
- Las peores formas de trabajo infantil.
- La Igualdad de remuneración.
- La discriminación en el empleo.
Parecería que las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores sólo son acreedoras de recomendaciones no obligatorias por parte de la Organización Internacional del Trabajo, esto por no tener el carácter de vinculantes para los países miembro y por lo mismo de dudosa efectividad.
Sin embargo, hemos sido testigos recientemente de que esto no es necesariamente cierto, nuestra tan comentada ya reforma laboral primero constitucional en 2017 y luego a la Ley Federal del Trabajo de mayo de este 2019, obedece enteramente a recomendaciones emitidas por la OIT, recomendaciones que nos obligaron a seguir no bajo una coerción de carácter jurídica, sino económica al convertirse en solicitud expresa por distintos países para la celebración de tratados comerciales, sobre todo para darle efectividad a las garantías de libertad sindical y negociación colectiva.