Título Bachillerato
TASAS 2024 POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES
Se informa de la subida de los importes para la expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios. Los nuevos importes serán aplicables a partir del 1 de enero de 2024.
La subida se rige según la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 (BOJA nº 248, de 29 de diciembre), que establece en su artículo 39, que para el año 2024, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible para el año 2023.
Tarifa normal: 56,07€
Tarifa reducida: 28,04€
Tarifa exenta: 0€
1.- Tarifa reducida: los miembros de familia numerosa de categoría general.
*NOTA: SI REALIZA EL PAGO TELEMÁTICO DE LAS TASAS PODRÁ OBTENER UNA BONIFICACIÓN (SI SEÑALA LA CASILLA DE BONIFICACIÓN), QUE SERÁ DE 3 € PARA TASAS INFERIORES A 30 € Y UN 10% PARA TASAS SUPERIORES A DICHA CANTIDAD. EN EL CASO DE TASAS INFERIORES A 3 €. (Según el Artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas en su nueva redacción dada por la Disposición Final Quinta de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019).
2.- Están exentos del pago de estas tasas (pero deben generar igualmente el documento con total a ingresar 0 €):
Las víctimas de actos terroristas (Ley 10/2010 de 15 de noviembre, BOJA de 24/11/2010 Relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial (categoría establecida en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE de 19/11/2003)
La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la administración.
Reexpedición de títulos o documentos. (Ley 3/2007, de 15 de marzo, Reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas).
3.- Tarifa normal: el resto de solicitantes.
*NOTA: SI REALIZA EL PAGO TELEMÁTICO DE LAS TASAS PODRÁ OBTENER UNA BONIFICACIÓN (SI SEÑALA LA CASILLA DE BONIFICACIÓN), QUE SERÁ DE 3 € PARA TASAS INFERIORES A 30 € Y UN 10% PARA TASAS SUPERIORES A DICHA CANTIDAD. EN EL CASO DE TASAS INFERIORES A 3 €. (Según el Artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas en su nueva redacción dada por la Disposición Final Quinta de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019).