Quien acceda por primera vez al segundo ciclo de educación infantil (3, 4 ó 5 años) para cursar este ciclo en un centro público o privado concertado.
Quien acceda por primera vez a la educación primaria sin haber cursado antes el segundo ciclo de infantil.
Quien acceda por primera vez a la educación primaria habiendo cursado el segundo ciclo de educación infantil en un centro privado o esté matriculado, en el curso actual, en el tercer curso del segundo ciclo de educación infantil (5 años) en un centro privado concertado cuando el curso en el que está matriculado no está concertado
Quien opte por otro colegio, IES o centro privado concertado distinto del que le corresponde por adscripción.
Quien haya sido informado por la dirección del centro público o la titularidad del centro privado concertado en el que finaliza estudios que está adscrito a varios centros (adscripción múltiple) mediante el Anexo II de la Orden vigente que regula la admisión.
Quien estando matriculado en el curso actual en un centro público o privado concertado desee cambiar a otro centro a un curso sostenido con fondos públicos.
En la web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion/) y en los tablones de anuncios de cada centro docente tanto público como privado concertado durante todo el proceso.
Sí, aunque preferiblemente debe entregarla en el centro en el que desea que el alumno/a sea admitido/a como prioritario.
Igualmente, conforme a lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud y la documentación se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas y en las oficinas de Correos en la forma reglamentariamente establecida.
En caso de que se usara esta posibilidad para agilizar el procedimiento se remitirá copia autenticada de la documentación al centro docente en el que se solicita el puesto escolar.
Preferentemente en el centro docente en el que se solicita la admisión como prioritario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de novimenbre, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia autenticada al centro al que se dirige la solicitud.
Durante todo el mes de marzo está abierto el plazo para presentar solicitudes de admisión para un puesto escolar en centros públicos y privados concertados para las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial (P.C.P.I.s.), bachillerato.
Antes del plazo establecido los centros no podrán recepcionar solicitudes de admisión.
Sí. Los centros deben recepcionar todas las solicitudes se presenten en el mismo (aunque el centro no tenga plazas escolares vacantes para la enseñanza y curso que se solicita.
Sí. Se pueden indicar hasta cuatro centros subsidiarios que serán considerados si el alumno o alumna no resulta admitido en el centro solicitado como prioritario. Para cada uno de los centros solicitados el Consejo Escolar del centro público o la persona física o jurídica titular del centro privado concertado establecerá la puntuación que corresponda en función de los distintos apartados del baremo.
Que el alumno o alumna perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle.
1.- El alumnado que en el curso académico actual esté matriculado en un centro público o privado concertado en un curso sostenido con fondos públicos y desee continuar en un curso sostenido con fondos públicos.
2.- Aquel alumnado que en el curso actual esté matriculado en el último curso de alguna de las etapas educativas de un centro público o privado concertado y vaya a cursar el primer curso de la etapa siguiente en otro centro al que esté adscrito, salvo que concurran las circunstancias previstas en la adscripción múltiple. De la adscripción autorizada será informado por la dirección del centro público o la titularidad del centro privado concertado en el que se encuentra matriculado actualmente.
Que perdería la prioridad que en su caso le hubiese correspondido, en relación con las presentadas en plazo.
En el proceso de admisión solo se podrá presentar una solicitud por alumno o alumna, para la enseñanza y curso en el que se solicita la admisión del alumno o alumna. Dicha solicitud se presentará preferentemente en el docente donde se solicita la admisión prioritariamente.
El solicitante debe quedarse con una copia del impreso de solicitud registrado por el centro
Las áreas de influencia de cada centro se publicarán, antes de comenzar el mes de marzo, en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.
Además, cada centro debe, tal como le hayan sido remitidas por la Delegación Provincial, publicarlas en el tablón de anuncios con anterioridad al inicio del período establecido para la presentación de solicitudes.
Además se podrán consultar, a título informativo, en la página web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion/), si bien debe advertirse de que lo publicado en este medio no genera derecho ni expectativas de derecho.
Una vez entregado el impreso de solicitud, los datos contenidos en el mismo sólo se podrán alterar mediante comunicación por escrito de la persona solicitante dirigida a la persona que ejerce la dirección del centro público o la persona física o jurídica titular del centro privado concertado, y durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes.
NO
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto,por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA de 26 de octubre, núm. 136), en el artículo 21 establece:
Art. 21 Tipos de copias de documentos.
Las copias de documentos en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, comprenderá los siguientes supuestos:
1. Las copias auténticas de documentos administrativos expedidos por el mismo órgano que emitió el documentos original.
2. Las copias autenticadas de documentos privados y públicos,mediante cotejo con el original y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa.
El artículo 22 del referido Decreto recoge la competencia para la expedición de copias. En el apartado 2, establece "la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendada las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenece dicho documento original"
El IPREM anual oficial para el año 2019 se sitúa en 6.454,03 euros y 7.519,59 euros para los modelos de 12 y 14 pagas respectivamente.
1. Primer curso del segundo ciclo de la educación infantil:
- 3 años cumplidos antes del 31 de diciembre del año en curso.
2. Primer curso de educación primaria:
- 6 años cumplidos antes del 31 de diciembre del año en curso, salvo autorización específica.
3. Primer curso de educación secundaria obligatoria:
- Haber finalizado la educación primaria.
4. Primer curso de Bachillerato:
- Poseer el título de Graduado en educación secundaria Obligatoria o el de Técnico de Formación Profesional.
- Para el primer curso de Bachillerato en la modalidad de artes también se podrá acceder con el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
De acuerdo con la normativa de aplicación en el caso de que varios hermanos o hermanas soliciten una plaza escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso de una de las etapas educativas, la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.
Asimismo, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos, cuando uno de ellos resulte admitido, se concederá a los demás 16 puntos.
De conformidad con la normativa de admisión las personas mayores de edad de la unidad familiar del alumno o alumna que se encuentren en esta situación deberán autorizar a la Consejería en la solicitud para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización.
Si no se pudiera obtener la información referida, la persona solicitante a requerimiento de la dirección del centro público o la persona física o jurídica titular del centro concertado, deberá presentar los correspondientes certificados de los dictámenes de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones públicas.
Presentar la solicitud de reconocimiento o renovación del mismo, y aportar éste o su renovación a la mayor brevedad, y siempre antes de la resolución del procedimiento de admisión.
Mediante copia autenticada del Libro de Familia, dicha copia deberá incluir las páginas escritas pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco.
Con la copia autenticada del título oficial de la familia numerosa que esté en vigor cuando no se haya autorizado a la Consejería para recabar a información de la Consejería competente en la materia o cuando habiendose indicado en la solicitud dicha autorización la información no se haya obtenido. En este último supuesto, la dirección del centro público o la persona física o jurídica del centro 22. privado concertado le habrá requerido fehacientemen dicha acreditación.
De conformidad con la normativa de admisión "se entenderá que el alumno o alumna menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela pertenece a una familia con la condición de monoparental cuando su patria potestad esté ejercida por una sola persona o cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna".
Si se solicita plaza para un alumno o alumna menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada, la persona que firma la solicitud declara que convive con el alumno o alumna y ejerce su guarda y custodia (REPRESENTANTE O GUARDADOR 1 en la solicitud). Si opta por el domicilio familiar podrá autorizar en la solicitud a la Consejería para recabar el domicilio familiar por medios informáticos o telemáticos. Cuando la información obtenida no coincida con el domicilio que consta en la solicitud, la persona solicitante deberá aportar previo requerimiento de la dirección del centro público o la persona física o jurídica del centro privado concertado, el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO expedido por el Ayuntamiento.
SÍ.
No. Sólo en el caso de que la Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de la renta anual, previo requerimiento de la dirección del centro público o de la persona física o jurídica titular del centro privado concertado, deberá aportar una certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada una de las personas mayores de 16 años de la unidad familiar.
Sólo en el caso de que deseen que el criterio de renta anual de la unidad familiar sea valorado.
Aquel por el que haya optado en la solicitud de plaza escolar.
En el Anexo III, de solicitud de plaza escolar, la persona que firma la solicitud - que convive con el alumno o alumna menor de edad y ejerce su guarda y custodia -, indica si opta POR EL DOMICILIO FAMILIAR del alumno o alumna o POR EL LUGAR DE TRABAJO del represente o guardador legal.
De conformidad con la normativa, el orden de admisión se regirá por los siguientes criterios:
Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente o de padres, madres o tutores o guardadores legales que trabajen en el mismo.
Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.
Renta anual de la unidad familiar.
Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en sus padres, madres o tutores o guardadores legales, o en alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos del desarrollo.
Que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.
Que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada.
De conformidad con la normativa en los casos de menores cuya medida de protección a la infancia sea el acogimiento familiar el domicilio del centro de protección de menores tendrá la consideración de domicilio familiar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 24 de febrero de 2011, a los efectos de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 40/2010, se considera que la persona que ostenta la representación o la guarda legal del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro docente si ejerce en el mismo una actividad laboral continuada con una jornada mínima de diez horas semanales y forma parte del siguiente personal:
Personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de los Ayuntamientos correspondientes que presta servicio en el centro docente público.
Personal que tenga una relación contractual con el centro docente.
Personal empleado de las empresas que presten servicios en el centro docente.