Dar de alta al empleado.

Si eres el empleador, debes proceder como si fueras un empresario que ha contratado a un trabajador para su empresa y va a darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Por eso tienes que acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social y rellenar los distintos modelos que te propondrán según tu caso:

  • Por un lado, tienes que solicitar un Código de Cuenta de Cotización o C.C.C., usando un modelo oficial en el que te verás reflejado como “empresario solicitante”. Si ya estabas cotizando por un empleado del hogar en el antiguo régimen, tu viejo C.C.C. no te servirá y se te asignará uno nuevo a través del modelo TA-Hogar. Si es la primera vez que das de alta a alguien, tendrás que pedir el C.C.C. mediante el modelo TA 6.
  • Por otro lado, en los contratos nuevos tendrás que dar de alta al empleado cumplimentando el modelo TA.2/S-0138, que recoge los datos esenciales del contrato de trabajo (identificación de las partes, horas de trabajo semanales…) y muy especialmente el salario mensual que le pagas al empleado (y la retribución por hora, si es que vuestro acuerdo descansa en el pago por horas).

NOTA: El salario a pagar.