IRPF declaracion de la renta

Fecha de publicación: Mar 19, 2016 2:23:14 PM

RENTA 2017

Como en años anteriores desde el mes de Abril, concretamente el día 5 de Abril ya se puede presentar la declaración de la renta del 2017 hasta el 30 de Junio.

La gran novedad este años es que desaparece el programa PADRE después de tantos años y se sustituye por el renta web que ya empezó a funcionar el año pasado optativamente para casi todas las rentas excepto para que los que obtuviesen rendimientos de actividades económicas que debían seguir utilizando el programa PADRE.

Este año, por tanto el Sistema Renta WEB, se generaliza para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas. En la práctica es una mezcla entre el borrador y el programa PADRE. La ventaja es que es todo online y no requiere descargarse previamente el programa ni tener que actualizarlo. La desventaja para muchos contribuyentes es que se ha complicado el modificar simplemente el borrador como en años anteriores ya que, el Sistema Renta WEB, bajo nuestro punto de vista, requiere tener unos mínimos conocimientos informáticos, así como tener claras las partidas de la declaración de la renta.

Respecto a los límites para declarar, pocas variaciones:

Respecto a las deducciones:

Algunas cuestiones para 2017

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De aquí a nada comienza la campaña de la declaración de la renta del año anterior, así que hay que comenzar a prepararse para su cumplimentación. Yo lo hago aquí, en Asesoría Neo:

Alicia es la que se encarga de todo:

Y lo que siempre hago:

Cuando debo y cuando no presentar la Declaración de la Renta

Viendo la controversia que suscita la obligación (o no) de presentar declaración por IRPF, como trabajador del mundillo de la fiscalidad, me he animado a hacer esta guía con los requisitos para estar exonerado de presentar declaración, aportando mis consideraciones personales, ejemplos y otros comentarios que quizás os resulten de utilidad.

Antes de comenzar, me gustaría aclarar que lo aquí expuesto no implica en ningún caso una suerte de asesoramiento fiscal, recordando que cada uno es responsable de cumplir sus obligaciones fiscales, que en caso de duda es mejor consultar con personas cualificadas y que este hilo se crea con fines únicamente “didácticos”.

Confiando en que ayude a algunos a aclarar ciertas dudas, empezamos:

¿Quién está obligado a presentar declaración por IRPF?

La obligación de declarar por IRPF se regula, principalmente, en los artículos 96 y ss. de la Ley de este impuesto (Ley 35/2006, en adelante, “LIRPF”), así como en los artículos 61 y ss. del Reglamento de este impuesto (Real Decreto 439/2007, en adelante, “RIRPF”), apenas añadiendo nada estos últimos respecto a lo indicado en la Ley.

Así, lo primero que nos indicará el artículo 96 LRIPF es que la obligación de declarar es generalizada. De este modo, lo que se regulan son excepciones a la obligación de declarar, siendo el criterio general estar obligado.

¿Por qué se permiten estas excepciones? Principalmente para evitar un exceso de control fiscal sobre rentas que ya están muy controladas (mayoritariamente vía retenciones practicadas y los correspondientes modelos que tiene que presentar el pagador).

¿Quiere decir que, si no presento, no pago y he vencido al sistema? En términos generales y salvo contadas excepciones, NO. Significará que el fisco se conforma con la mordida vía retenciones/ingresos a cuenta que te ha pegado.

Entonces, ¿Quiénes se libran de declarar?

Llegados a este punto y con el fin de no hacer este tocho muy técnico, “pesado” o suscitar demasiadas dudas, voy a centrar mi explicación en lo que estimo es la declaración de la renta más habitual: Una persona soltera o casada (todo lo que indique aplica tanto si declaráis en la modalidad de declaración individual, como si lo hacéis por la modalidad de declaración conjunta en el caso de estar casados y aplicar tal opción, por expresa indicación del art. 96 LIRPF), que percibe un salario fruto de su trabajo, y no tiene otros tipos de renta más allá de unos pequeños intereses que puedan generarte tus ahorros en el banco y que presupongo en los tiempos actuales ínfimos y, por lo tanto, irrelevantes. Es decir, entiendo que vivís exclusivamente de vuestro trabajo, que no estáis percibiendo intereses, no vendéis acciones, no arrendáis inmuebles y un largo etcétera de cosas que no hacéis. Este hilo no es el mejor (por no entrar a analizar vuestra concreta casuística) para vosotros si os dedicáis fervientemente a la inversión y realizáis algunas de las acciones anteriormente indicadas.

Me gustaría concretar lo siguiente. En los siguientes párrafos hablare de obtener determinadas cantidades para superar o no ciertos límites. Es necesario resaltar que la LIRPF emplea exactamente ese término, "obtener". Es decir, tienes que tener en cuenta lo realmente "ganado". Por mucho que tengas un contrato de 100.000€ anuales, si solo has trabajado 3 días en todo el año porque te han contratad a finales de diciembre y no has trabajado en nada más, no estás superando ninguno de los límites, porque la cantidad efectivamente obtenida será muy pequeña. Así, mucho cuidado con confundir lo que vuestro contrato indica que ganáis al año con lo que realmente habéis obtenido en el año natural. En un futuro próximo me gustaría ampliar el post para exponer los conceptos de "imputación temporal" (que incluirá supuestos de impagos y atrasos) e "individualización de las rentas" (quien se entiende que las recibe, en definitiva).

Si este caso que expongo es el tuyo, debes saber que si obtienes más de 22.000€ anuales de Rendimientos íntegros del trabajo, estas obligado a declarar.

Pero, ¿Qué son “Rendimientos íntegros del trabajo” de los que hablas? ¿Es mi salario y simplemente hablas raro maldito leguleyo?

Podéis encontrar la definición de Rendimientos íntegros del trabajo en el artículo 17 LIRPF. Por no extenderme demasiado, la Ley de IRPF distingue dos tipos de Rendimientos íntegros del trabajo.

A) Los regulados en el apartado 1 del artículo 17 y que se conocen generalmente como “rendimientos por naturaleza”. Son rendimientos que simplemente “encajan” en la definición que la Ley da de Rendimientos íntegros del trabajo. Tal definición es la siguiente: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas” (no vamos a entrar en que se entiende por “actividades económicas” a efectos e IRPF y presupongo que sois trabajadores por cuenta ajena).

¿Pero que cojones me estás contando, es mi salario o no? Tranquilos, el legislador tributario en su infinita bondad (y afán de no dejar cabos sueltos) concreta en el mismo apartado 1 que, en todo caso, se entienden aquí englobados, entre otros (que no incluyo en el listado por ser casos más “residuales”).

a) Los sueldos y salarios.

b) Las prestaciones por desempleo.

c) Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.

d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan (no voy a entrar en más detalle en este apartado porque presupongo que vuestra empresa lo hace bien y ya los declara correctamente. En todo caso, podría ser objeto de otro hilo).

Es decir, tu salario (bruto, por supuesto) y, por simplificar (¿Recuerdas el disclaimer del principio?, pues vuelve a leerlo cuando veas que digo “para simplificar”, “por no extenderme demasiado” y otras fórmulas similares), prácticamente todo lo que tu pagador te pague.

B) Los regulados en el apartado 2 del artículo 17 que se suele denominar “rendimientos por imperativo legal”. Estos, son unos rendimientos tasados que el legislador les ha otorgado el carácter de Rendimientos íntegros del trabajo. Lo hace bien porque quiere aclarar que encajan en la definición o bien porque, no encajando, desea englobarlos en esta categoría. No voy a entrar más en este apartado, nuevamente por ser supuestos muy poco frecuentes para el “pringao medio”. Si os pica la curiosidad, aclarar que entran en esta categoría, por ejemplo, los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, las becas no exentas, pensiones compensatorias del cónyuge (no “conyugue”) o las anualidades por alimentos.

Mi cuñado me ha dicho que los gastos de sindicato son deducibles de mis rendimientos del trabajo y que todo el mundo puede “deducirse” 2.000€. ¿Debo restar estas y otras cantidades a mi salario bruto para ver si sobrepaso los 22.000€? La respuesta es NO. La ley es muy clara y habla de Rendimientos íntegros del trabajo. Minorando en ciertos gastos dichos Rendimientos íntegros del trabajo (como los indicados) obtendríamos los Rendimientos netos del trabajo, que no es la magnitud que se mide para ver si estamos obligados a declarar o no.

Ni siquiera llego a 22.000 € anuales de esa “extraña” definición que has dado arriba de “salario” …

¿Significa que no debo declarar?

Como casi siempre en el ámbito tributario, la respuesta es DEPENDE (si a esa respuesta le sumas “deja que consulte el criterio vigente” tendréis lo que os dirá en el 95% de los casos un asesor fiscal ante una cuestión).

Vuestro límite no será de 22.000€ anuales, sino de tan solo 14.000€ anuales de Rendimientos íntegros del trabajo en varios casos (el año pasado, 2018 ya que ahora estáis declarando por el 2019, no eran 14.000 sino de tan solo 12.643€ cortesía de la Disposición transitoria trigésima cuarta de la LIRPF y de la puta manía del legislador tributario de poner las cosas importantes en Disposiciones y no en el articulado).

El principal caso y el que le suele interesar a todo el mundo, es el de tener varios pagadores (pero hay más, vinculados a la obligación de retener de vuestro pagador principalmente) (el concepto de “dos pagadores” tiene cierta enjundia, pero, en general, quedaros con que, si os pagan dos personas físicas o jurídicas distintas, tenéis dos pagadores, salvo que lo que uno pague quede íntegramente exento. Sería demasiado farragoso entrar en casos especiales en los que dos pagadores cuentan solo como uno).

Así, si habéis cobrado durante el año natural al que hace referencia la declaración de varios pagadores, deberéis ordenar dichos pagadores, de mayor a menor cantidad abonada por estos. Si el segundo y siguientes, sumados, superan los 1.500€ anuales, vuestro limite serán los referidos 14.000€. Si no llegan a esa cantidad seguirán siendo 22.000€.

Por ello, cobrar menos de 22.000€ no te exime siempre. Si estás por encima de 14.000€ deberás tener presente lo aquí indicado.

¿Y esta mierda de regla confusa, por qué existe? Principalmente para que, si has puesto copas 4 días en la barraca de las fiestas de tu pueblo y has cobrado 200 eurillos, no tengas que declarar por tener varios pagadores y pasarte de 14.000€. También para que no chanchulles con tu salario y maniobres para no estar obligado a declarar cuando debieras estarlo.

Pero a ver, que hablas muy raro, ¿Declaro o no declaro?

Así, por simplificar mucho (Si, vengo a recordarte que leas el disclaimer del principio) y como resumen de todo lo dicho, quedaros con lo siguiente:

1) He cobrado durante el año natural más de 22.000€: Tienes que declarar.

2) He cobrado durante el año natural una cantidad superior a 14.000€ pero no superior a 22.000€:

    a. Si he tenido un solo pagador: No tienes que declarar.

    b. Si has tenido varios pagadores:

        i. Si, ordenados de mayor a menor importe cobrado, el segundo y siguientes suman más de 1.500€: Tienes que declarar.

        ii. Si, ordenados de mayor a menor importe cobrado, el segundo y siguientes no suman más de 1.500€: No tienes que declarar. 

3) He cobrado durante el año natural una cantidad inferior o igual a 14.000€: No tienes que declarar.

Además, presuponiendo que trabajéis para una empresa normal y no para ningún jodido estraperlista, Hacienda estará más que enterada que lo que cobráis (porque vuestro empleador os retiene y presenta modelos de retenciones) y tendrá la bondad de indicaros si tenéis o no que declarar cuando abráis vuestro borrador.

ERTE POR CORONAVIRUS ¿Que me han metido al ERTE, voy a tener dos pagadores en la declaración del ejercicio de 2020?

La respuesta en este caso es clara, sí. El organismo público que te pague cuenta como un pagador.

Joder, ya me la han liado, voy a tener que pagar por culpa del coronavirus de los cojones. No realmente. Solo afecta a tu obligación de declarar y no al importe a pagar. Salvo que tuvieras la fortuna de no estar obligado a declarar y tu declaración saliera a pagar, este hecho solo te va a suponer la pequeña “putada” de tener que presentar la declaración (que en caso básicos como el que expongo, es poco mas que hacer acto de fe a todo lo que contiene el borrador). Así que, calma.

Confío en que os haya sido de utilidad y os haya podido aclarar algunas dudas. Recordaros que esto no constituye ningún tipo de asesoramiento fiscal y que, dado que no he querido entrar en detalles (pero hijo de puta, si ocupa 5 páginas), podría haber casos peculiares a los que no aplique lo aquí dicho (y los habrá, creedme que los habrá. Esto es solo la punta del Iceberg).

En el futuro me gustaría abordar otros temas, como la residencia fiscal (tanto a nivel nacional como entre CC.AA.), las rentas exentas o la planificación fiscal para los asalariados. Todo ello, si se considera de utilidad esta aportación.

A poco más de una semana para el arranque oficial de la Campaña de la Renta 2017, los contribuyentes deberían empezar a recabar todos los datos que les puedan afectar desde el punto de vista fiscal. No obstante, recomiendan tener muy en cuenta las peculiaridades de las comunidades autónomas, ya que cada una de ellas tiene sus propias deducciones en determinadas materias, como el alquiler o la adquisición de vivienda habitual, gastos de guardería o de estudios.

Cada año se presentan casi 20 millones de declaraciones, y más de un 70% resulta a devolver. Sin embargo, muchos contribuyentes podrían beneficiarse más de lo que lo hacen. Máxime este año, en el que la posibilidad de validar el borrador mediante la nueva app puede llevar a olvidar la revisión de algunas deducciones importantes. Y con el objetivo de hacer más sencilla esta tarea de revisión, desgrana los 10 olvidos más frecuentes:

Los rendimientos del trabajo

Algunos gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que deben incluirse en la declaración son las cuotas sindicales, así como a colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite de 500 euros anuales; los gastos en abogados para defenderse frente a la empresa, con el límite de 300 euros anuales; o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y que asciende a los 2.000 euros. De esta última ventaja, no obstante, sólo pueden beneficiarse los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar de residencia habitual. Y se aplicará tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente.

En el País Vasco, por ejemplo, las cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores no son un gasto deducible sino una deducción en la cuota del 20%. E igualmente sucede en Navarra, donde la deducción es del 15% con un límite máximo de 600 euros anuales. En estos territorios, en cambio, no existe el incentivo por movilidad geográfica.

Por otra parte, los trabajadores con discapacidad que se encuentren en activo, en función del grado de discapacidad, ahora pueden desgravarse entre 3.500 euros y 7.750 euros. En el País Vasco, las bonificaciones del rendimiento del trabajo establecidas entre los 3.000 euros y los 4.650 euros, según los ingresos, se incrementan en un 100% y 250% para trabajadores activos con discapacidad entre el 33 y 65%, e igual o superior al 65% respectivamente. En Navarra existe una deducción en la cuota por rentas del trabajo entre los 400 euros y los 1.400 euros, según los ingresos, que se incrementan en un 50% y 100% para trabajadores activos con discapacidad entre el 33 y 65%, e igual o superior al 65% respectivamente.

La titularidad de los inmuebles

En las comunidades autónomas de régimen común, las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina “imputación de rentas inmobiliarias”, un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones –cuyo tratamiento fiscal empeoró tras la reforma de 2015- sean correctas, es decir, que no incluya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares o que estén habitadas por el ex cónyuge.

En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral -el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994-. Pero como la reforma fiscal redujo este plazo a los diez años anteriores al que se presenta la declaración, en este caso 2017, la tributación de estos inmuebles ha aumentado al 2% del valor catastral si el procedimiento de valoración colectiva de carácter general del municipio es anterior a 2007.

En los casos concretos de Navarra y País Vasco no existe esta imputación de rentas.

Las ganancias patrimoniales

Al igual que los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra o reforma de una vivienda suelen venir señaladas en el borrador, las ganancias patrimoniales deben estar incorporadas en la propuesta de declaración para evitar que la Agencia Tributaria practique una liquidación e imponga una sanción.

Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes, los técnicos recuerdan el llamado “hachazo fiscal” inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015. Y en relación a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros (en País Vasco y Navarra no existe límite) y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación).

En cambio, en Navarra y País Vasco se mantienen vigentes los coeficientes de corrección monetaria.

En este punto, los técnicos destacan las exenciones disponibles para las ganancias patrimoniales cuando los mayores de 65 años o las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmitan su vivienda habitual. En Navarra se limita la exención de personas dependientes y mayores de 70 años a los primeros 300.000 euros de ganancia; y en País Vasco, solo a los mayores de 65 años por los primeros 400.000 euros de ganancia y para una única transmisión.

Existe otra exención para los mayores de 65 años que vendan cualquier tipo de bien, siempre que el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. En Guipúzcoa y Navarra no existe esta exención.

La tercera exención estaría reservada para las ganancias logradas tras la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo de dos años.

También estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto cuando se transmitan inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. En Navarra y País Vasco no existe esta exención.

Los cambios en la situación familiar

A la hora de hacer la declaración de la renta hay que reflejar los nacimientos, defunciones y, en especial, los cambios del estado civil que afectan en bastantes casos no sólo al mínimo familiar y a algunas deducciones familiares, sino también a la posibilidad de reducir la base imponible con el importe fijado judicialmente de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos. Igualmente, podrán reducir la progresividad con el importe fijado judicialmente de las anualidades satisfechas por decisión judicial por alimentos a sus hijos sin derecho a aplicar el mínimo por descendientes. Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de discapacidad, tanto personales como familiares, especialmente las sobrevenidas o agravadas durante 2017.

Los técnicos señalan que es un error bastante común que hijos menores de 25 años o de cualquier edad con una discapacidad igual o superior al 33%, que convivan con los padres, presenten la declaración por pequeños trabajos o rentas entre 1.800 y 8.000 euros para obtener una pequeñísima devolución, perdiendo los padres la posibilidad de incluirlos en el mínimo por descendientes de su declaración. Así, puede ser preferible que estos hijos no presenten la declaración si no están obligados, ya que la devolución que puedan lograr será menor que la pérdida del beneficio de los padres al no poder incluirlos en el mínimo por descendientes. No obstante, si los ingresos del hijo no superan los 1.800 euros, sí pueden presentar la declaración sin que los padres pierdan el derecho a incluirlos en el mínimo por descendientes.

En Navarra y País Vasco no existe mínimo, sino deducción por descendientes hasta los 30 años. En el País Vasco, los descendientes deducen siempre que no ganen por encima del salario mínimo interprofesional y no presenten la declaración; y en Navarra, cuando no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Impuestos negativos

Los contribuyentes también pueden beneficiarse de las nuevas ayudas familiares, bajo la fórmula de deducciones en la cuota estatal del IRPF a favor de determinadas situaciones. Concretamente, la deducción la pueden cobrar los miembros de las familias numerosas, quienes tengan ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. Esta deducción puede superar el importe de las retenciones por IRPF, por lo que se le ha denominado “impuesto negativo”. De igual modo, para la deducción por hijo con discapacidad es preciso que éste tenga su propio NIF y que no obtenga rentas superiores a 1.800 euros si presenta su propia declaración, o a 8.000 euros si no lo hace. Estos mismos límites de renta se aplican para ascendientes.

El importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales, o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo para las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año. Tampoco hay que olvidar la deducción para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, también de 1.200 euros anuales o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente.

Detalla que las deducciones son compatibles entre sí, salvo las de familia numerosa y las de familia monoparental con dos hijos, lo que supone que una familia numerosa estándar con un hijo con discapacidad cobraría 2.400 euros al año, pero si tiene un ascendiente con discapacidad podría deducirse otros 1.200 euros.

Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social), pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.

Las deducciones autonómicas

Es particularmente importante dedicar un poco de tiempo a repasar las deducciones autonómicas, ya que aunque sean desconocidas por el contribuyente pueden suponer importantes beneficios fiscales -gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda…-.

En este punto, los técnicos de Hacienda recomiendan descargar el Manual de la Renta en la web de la Agencia Tributaria, leer el índice y repasar los apartados que interese a cada persona.

Las deducciones por alquiler de vivienda habitual

Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

También algunas comunidades autónomas tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos, como Andalucía, Aragón (vinculado a determinadas operaciones de dación en pago ), Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.

En el País Vasco existe una deducción de alquiler de vivienda habitual del 20%, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales; si los contribuyentes tienen menos de 30 años o son familia numerosa la deducción pasa al 25%, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales. En Navarra, la deducción es del 15%, con el máximo de 1.200 euros anuales, con unos requisitos, y del 20%, con el máximo de 1.500 euros anuales, si los contribuyentes tienen menos de 30 años o forman una unidad familiar monoparental.

Las deducciones por compra de vivienda habitual

Asimismo, la deducción estatal por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o que realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que se hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

Por ello, es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, especialmente tras los procesos de fusión y absorción, no aparecen los datos del préstamo hipotecario. O, al existir más de un préstamo, Hacienda no lo incluye al desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda. Igualmente, anima a verificar el importe, comprobando si hay primas por seguros de vida o cambios en las hipotecas que deban sumarse al cálculo.

Los contribuyentes que hayan realizado algún gasto en obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes de 2013, siempre que esas obras se hubieran terminado antes de 2017, también deben revisar a fondo el borrador. Al igual que los contribuyentes que se hubieran gastado dinero en adecuar sus viviendas a las personas con discapacidad antes de 2013, siempre que hubiesen concluido antes de 2017.

Además, el ex cónyuge que ha dejado la vivienda familiar comprada antes de 2013 y que sigue pagando toda o una parte de la hipoteca del inmueble donde residen los hijos menores no debe olvidar corregir su borrador para incluir la parte de la deducción por vivienda habitual. Y los técnicos aclaran que esta deducción es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho o con la deducción de su propia vivienda habitual si fue adquirida antes de 2013, con el límite conjunto de los 9.040 euros de inversión.

País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, podrán seguir con su deducción, incluidas las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013; así la deducción en País Vasco es del 18% con el límite anual de 1.530 euros, y en el caso de jóvenes y familias numerosas el 23% con el límite máximo de 1.955 euros; mientras que la deducción en Navarra es del 15% de la adquisición de vivienda protegida con varios tipos superiores según la composición familiar y calificación de la vivienda adquirida hasta 2013 o 2015, y con una base máxima de deducción de 7.000 euros anuales en declaración individual o 15.000 euros en conjunta.

Las aportaciones a los partidos políticos y los donativos

La solidaridad y la ideología desgravan, de manera que las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo importantes mejoras en algunas deducciones por donativos siempre que hayan sido certificadas por la entidad beneficiaria.

En el País Vasco existe una deducción sin límite del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, salvo las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular o de libre designación que hayan deducido el 25% de los rendimientos íntegros del citado puesto de trabajo si estos representan la principal fuente de renta del contribuyente.

Planes de pensiones

A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo. Y es que estas aportaciones permiten rebajar la base imponible. En este sentido, la reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar, desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

En el País Vasco la cantidad límite es de 5.000 euros por aportación del contribuyente y de 8.000 por aportación de la empresa, por lo que el límite conjunto puede alcanzar los 12.000 euros. En cambio, en Navarra la cantidad límite es de 3.500 euros anuales, y si los partícipes son mayores de 50 años el límite pasa a los 6.000 euros anuales.

Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a los 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros. En el País Vasco esta barrera es de 2.400 euros anuales; y en Navarra se eleva a rentas hasta de 8.500 euros anuales, pero reduce el máximo a los 2.000 euros anuales.

Recuerda que el ahorro fiscal de estas aportaciones oscila entre un mínimo del 19 o el 21,5% hasta un máximo del 45 o el 48% de la inversión realizada, según las variaciones de las escalas de gravamen aprobadas por las comunidades autónomas.

Las cláusulas suelo

Las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas no deben ser olvidadas a la hora de confirmar el borrador. Si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes.

Aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo.

No obstante, hay una excepción en los casos en que estos intereses se cobren en metálico y hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas, en los que habrá que regularizar dichas deducciones indebidas de los cuatro ejercicios no prescritos de 2013 a 2016. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas.

A la primera aplicación oficial para hacer la declaración de la Renta del 2017 ya le ha salido un imitador.  Se llama RENTA 2018 y se puede encontrar en la Google Play desde hace pocas semanas. ¿Por qué no hacer las paces con el fisco mientras en la parte inferior de la pantalla se nos anima a flirtear o a encontrar a Dios llamando a un número de teléfono?

Antes de poder utilizar la aplicación hay que aceptar un documento (Política de Privacidad), donde se avisa al usuario de que la app "recoge la información necesaria para el normal funcionamiento de nuestra actividad", aunque rechaza recoger información personal "con fines maliciosos". Según los creadores de RENTA 2018, "la app no recoge información como tu nombre, apellidos, etc. Por tanto, cualquier dato sensible que recoja, no se podrá asociar directamente a tu persona y será tratado de forma anónima".

El software reconoce que sí graba "una dirección de correo electrónica o un número de teléfono" y lo almacena "para poder así contactar con el usuario si fuese necesario". Para terminar el festín, la app también avisa que "en algunos casos puede que se combine esta información con otra información sobre ti obtenida de otras fuentes, como apps o sitios webs". 

Ganando dinero gracias a tu datos

RENTA 2018 explica en su política de privacidad que los datos que recopile sobre sus usuarios les permitirán "compartir la información con terceras empresas" y ganar dinero a partir de ellos. "Esta aplicación puede que monetice tu información, cediéndola a terceras empresas (en algunos casos)", dicen. La app también utiliza librerías de terceros (que se conocen popularmente como APIs), así que de esta forma no solo los desarrolladores de la app tendrán acceso a los datos de tu teléfono, sino unas cuantas empresas más.

Algunos pantallazos de RENTA 2018

Algunos pantallazos de RENTA 2018

Llama la atención también que  uno de ellos, "coloca una cookie en tu navegador que proporciona información no identificable, una versión indescifrable no entendible por humanos de tu dirección de email que sirve para emparejar con otra información tuya obtenida de otras fuentes y así mejorar la calidad de los anuncios que recibas, en base a tus intereses". En resumidas cuentas, RENTA 2018 usa los metadatos que el usuario genera con el uso de la aplicación para ganar dinero a su costa.

Uno de los últimos puntos de la política de privacidad de la app es el de la seguridad. "La seguridad y la confidencialidad de su información es extremadamente importante para nosotros. Por esa razón tenemos medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas en orden para proteger su información personal frente a un acceso no autorizado y fraudulento". Sin embargo, los desarrolladores no explican las vías a tomar en caso de hackeo o robo de información.

"Vamos a revisarlo"

Ante esta situación, se ha puesto en contacto con Google y con la Agencia Tributaria. Mientras que desde la multinacional aseguran que lo van "a revisar", Hacienda  ha colgado un aviso en su web advirtiendo de las apps fraudulentas y recordando que "la Agencia Tributaria dispone de dos app desarrolladas para dispositivos móviles de tipo IOS y Android, denominadas Agencia Tributaria y Cl@ve PIN".

La app todavía no ha sido retirada de la tienda oficial de Google, pero los comentarios que pueden leerse son todos muy negativos. La mayoría de usuarios duda de la veracidad de la aplicación y se muestran molestos, sobre todo, por la presencia de anuncios a la hora de realizar la declaración.

 ya tiene excusa Cristiano... Yo soy un paranoico de la seguridad y en el móvil tengo 5 aplicaciones contadas pero me sorprende la de gente que instala cosas sin saber de dónde han salido. No somos conscientes de la cantidad de información que llevamos en el teléfono. Según el Play Store este fraude, desarrollado por "Offered By Apps Gratis/Free muy prácticas y útiles capraniapp" (de toda confianza, oiga) tiene más de 10.000 instalaciones. Supongo que el desarrollador se meterá en un lío por utilizar logos oficiales. La app oficial tiene el logo de la Agencia Tributaria.

El 95% de los usuarios del móvil lo usan para facebok, instagram y aplicaciones chorras varias, y se la suda los permisos de cada una. Es más, cuando las instalan, le dan a Aceptar sin mirar lo que aceptan. La privacidad tiene un coste en tiempo y esfuerzo, y lo peor de todo, es una guerra preventiva. Prefiero ser proactivo y reaccionar a los acontecimientos en vez de vivir pensando que el cielo se puede caer sobre nuestras cabezas. Eres reactivo, no proactivo (que es justo todo lo contrario)  Cierto, baile de palabras...

Y donde esta el Incibe, por qué no actua de oficio? afectados y potencialmente muchos más. El pilar fundamental de la justicia es que los ciudadanos denunciamos, no el estado. Las leyes no están para cumplirse sino para dar respuesta a una situación cuando hay una denuncia. Denunciar de oficio, como quienes se obsesionan con la privacidad, es una guerra preventiva y tienen un elevado coste.

y la fiscalia para qué existe entonces? De todos modos el Incibe es un organismo público para informar y proteger de los peligros en el ciberespacio a los ciudadanos y empresas. Este es un caso sangrante, suplantación de identidad de un organismo publico que afecta a miles de ciudadanos, y el Incibe ni se cosca. Donde andarán sus directivos... La fiscalia es el abogado que le ponemos todos a la infanta. Son cargos puestos a dedo, no por oposición, pues todos los cargos medios y altos de la administración son politicos, que para eso ganas las elecciones. No mola que se te ponga un funcionario "tonto", que se empeñe en tener valores, moral o ética y hacer "su" trabajo. Por ejemplo, ayer en portada Castilla y León condenada por joder a los inspectores que denunciaban irregularidades en un matadero de un amiguete.

Es que hay que ser muy tonto para picar. Yo siempre hago mi declaración en la página oficial de la Agencia Tributaria: No entiendo como la gente se instala lo primero que ve en su movil. Esto pasaba en el PC y seguirá pasando por los tiempos de los tiempos. La culpa es del creador, pero no es suya al 100% la gente que se mete en el movil todo lo que ve. Las tarjetas de crédito tienen una seguridad que da asco y el fraude está a la orden del día, lo cual no quita que sean el modo de pago que ha triunfado. La comodidad es eficiente y productiva; la seguridad tiene un coste y poca rentabilidad. No es una cuestión de culpa, sino de entender que la economía va de cambiar pieles de castor por cuentas de vidrio.

No entiendo un carajo, lo siento. Son temas de economía... El "creador" no tiene culpa, solo se adapta a la realidad, que favorece las chapuzas. La realidad favorece el ser reactivo vs proactivo. Por ello los pensionistas están hoy en la calle cuando hace 20 años ya se avisaba que el modelo tenía serios problemas y no era sostenible. Por ello el PPSOE infló la burbuja en vez de desinflarla. Ser "proactivo" es ser el gafe en medio de la fiesta dice que hay que irse a la cama...  No entremos en política, pero el sistema es sostenible si no se roba. La solución es sencilla menos para los que se favorecen de robar. Por supuesto que el sistema es sostenible, no es al sistema a lo que nos referimos sino al poder adquisitivo.

En Grecia Tsipras ha dado hostiones del 40% a las pensiones, y esa es la salida que todos vemos a la situación actual, junto con alargar la edad de jubilación, pero tiene poco sentido en una situación de 50% de paro joven. No estamos hablando de que no haya pensiones, sino de que sean una mierda comparadas con las que pagamos hoy. La SS es un sistema SOLIDARIO que se adecúa ¿Quién haría la declaración a través del movil? ?

Yo por ejemplo. Mi renta normalmente consiste en consultar el borrador, comprobarlo y aceptarlo o no presentarla. Como muchos otros miles de españoles. No tengo necesidad de hacerlo en el ordenador. Cualquiera que se descargue la app oficial creada por el ministerio de Hacienda. Me parece injusto como aquí nos dedicamos a decir que el resto de las personas son tontos, justamente porque no tienen ni el contexto tecnológico ni la experiencia nuestra. Muchos no saben de permisos de las apps, mucho no han tenido el privilegio de enterarse como nosotros. No es nada fácil para muchas personas. Pero nada, los tontos son los otros. Es como si alguien te llame tonto porque no sabes como funcionan los intereses, el mercado y la inversión, y mira que esto también nos afecta el día a día. Esto es culpa de Google Play, que constantemente les cuelan un montón de mierda. Si tengo que estar al día con Intereses, mercado e inversión, pues antes de firmar nada, lo leo y veo que es, no es ser "listillo" es ser precavido. Aun recuerdo esas APP que te daban cosas "gratis" y lo que hacían era sacarte una copia de todas las fotos del móvil y alguna subida de tono terminaba en la red... y como les estabas dando permiso para eso mismo, pues ale, fiesta!

El tema es que la gente es "tonta" por que no lee ni los comentarios, las descargas siguen aumentando y la gente es que pasa hasta de leerlo. joder con el la "culpa es de otro", me pongo a utilizar herramientas sofisticadas, me las doy de ser el más cojonudo y entendido (mira, soy medio analfabeto, no tengo ni el graduado escolar, pero llevo un iphone 25 o un galaxy s69) y luego lloro porque no se usar la herramienta de precisión que estoy usando... Eso no cuela, es como los delitos: no ser consciente de que un acto sea ilegal no te exime de sus penas, al menos en España. Esto es lo mismo, no te puedess poner a comprar…   La coladera de google play, que sorpresa... Lo raro sería que solo hubiera una app falsa. Que raro que esté en Google Play pero no en la app store. Que diferencia en la forma de hacer las cosas.

Este jueves, 15 de marzo, los contribuyentes podrán descargarse una nueva aplicación de la Agencia Tributaria (AEAT) que les permitirá hacer la declaración de la renta desde el teléfono móvil. Una vez descargada la app, los usuarios podrán encontrar sus datos fiscales y, con ellos, tendrán la posibilidad de ir preparando sus declaraciones que podrán presentar a partir del 4 de abril.  

A principios de febrero, la Agencia Tributaria anunció que una de las grandes novedades de la campaña del IRPF de este año era la creación de esta app. Gracias a este servicio, los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones "con un solo clic", como aseveraba el director de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa. Se estima que hasta 4,85 millones de contribuyentes utilizarán este servicio. 

La app será presentada este mismo jueves por el citado De la Rosa en Madrid. La Agencia Tributaria guarda con celo los detalles de la aplicación. Pero ya existen algunos datos relevantes sobre cómo funcionará y para qué servirá exactamente este servicio.  Solo para iOS y Android

Antes de lanzar las campanas al vuelo, hay que tener en cuenta la gran limitación con la que se van a topar los usuarios. Y es que por ahora la aplicación únicamente se encuentra disponible para dispositivos iOS y Android. 

Descarga y registro

Lo segundo que hay que saber sobre esta aplicación es que su utilización no será tan sencilla como prometen desde la Agencia Tributaria. El primer paso es descargar la app. Después hay que registrarse en la misma y, a partir de ese momento, el contribuyente podrá acceder a su número de referencia —ese número que antes se recibía por SMS— y recibir notificaciones personalizadas a lo largo del trámite. Puedes ayudar a familiares y amigos...¡hasta 20!

Una de las prestaciones más llamativas de esta aplicación es que un mismo usuario podrá gestionar con el mismo perfil -o sea, desde un único móvil- las declaraciones de sus amigos y/o familiares. Más en concreto, cada usuario de la app puede gestionar las declaraciones de hasta 20 personas.  Para el borrador hay que esperar al 4 de abril

Los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales desde este jueves, pero no podrán confirmar su borrador a través de la app hasta el 4 de abril. Porque esta es la fecha en la que comienza oficialmente la campaña.

Mismas fechas que el resto de canales

El límite de plazo en que se puede usar la nueva app de la Agencia Tributaria es idéntico al del resto de canales. La fecha tope es el 2 de julio, cuando termina campaña del IRPF de este año. 

La campaña de la renta ha dado hoy el pistoletazo de salida. Aunque oficialmente no hay que rendir cuentas con Hacienda hasta el próximo 3 de abril, desde hoy se puede descargar la app móvil que permitirá hacer la declaración de la renta a través del smartphone. Y es una de las principales novedades de la campaña de la Declaración de la Renta de este 2018.

Saldar cuentas con el fisco nunca ha sido más fácil. Ahora, dando un solo clic en la nueva app lanzada por la Agencia Tributaria, cerca de 4,8 millones de contribuyentes podrán presentar su declaración de la renta 2017 a través del teléfono móvil. 

Para hacer que la declaración de la renta, la Agencia Tributaria persigue que cada vez sea más sencilla y rápida de cara a la campaña de la renta 2017, que comienza el 4 de abril y termina el 2 de junio. Para ello, ha presentado una serie de novedades entre las que destacan una nueva aplicación móvil desde la que con un clic se podrá presentar la declaración y el 'Plan le llamamos' en el que serán los trabajadores de Hacienda los que llamen a los contribuyentes para resolverles las dudas más complejas sobre su declaración.

«Estas novedades suponen una continuación de las realizadas en años anteriores por la Agencia Tributaria. Son avances informáticos con los que se pretende facilitar a los contribuyentes la presentación de la declaración de la renta y descongestionar las oficinas de la Agencia Tributaria», afirma Antonio Paredes, experto tributario de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

También Jesús Sanmartín, presidente del Reaf-Regaf del Consejo General de Economistas, cree que a los contribuyentes «hay que facilitarles hacer la declaración de la renta para que no les suponga mucho esfuerzo ni costes y ese es el objetivo de la nueva app». 

No obstante, no todas las declaraciones podrán hacerse a través de la app, solo podrán enviarse por este sistema las más sencillas, que no necesiten modificaciones y de las que la Agencia Tributaria disponga de toda la información. En concreto, de ella se beneficiarán cerca de 4,8 millones de contribuyentes, de los cerca de 20 millones que tienen la obligación de presentar la declaración del IRPF.

La nueva aplicación estará disponible a partir del 15 de marzo para dispositivos que tengan sistema operativo Android e iOS y también permitirá enviar mensajes personalizados, obtener y guardar el número de referencia, consultar datos fiscales y el estado de tramitación de la declaración y gestionar las declaraciones de hasta 20 contribuyentes, gracias a que se pueden grabar hasta 20 NIFs diferentes.

En caso de que el ciudadano tenga que modificar algún dato, la app le redireccionará a 'Renta Web', el programa online para hacer la declaración. Introducidos los cambios, aparecerán en la app y se podrá confirmar el borrador.

La aplicación aporta rapidez, pero también aumenta el riesgo de error en la declaración, como reconoce Eduardo Estradé, vicepresidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget). «La app no me gusta porque puede dar lugar a errores. No es lo mismo la pantalla de un ordenador de 15 o 20 pulgadas a la de un móvil de 5 o 6 pulgadas. Esto puede ocasionar fallos que hagan al contribuyente perder dinero». Recomienda a los ciudadanos que estudien detalladamente su declaración y comprueben que todos los conceptos están bien y, una vez corroborados, presentarla.

Carlos Romero, responsable de la Sección IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), coincide al afirmar que la app puede conllevar un riesgo al presentar las declaraciones sin realizar un análisis detallado de las mismas y recomienda que los datos fiscales sean siempre revisados «de manera exhaustiva» y no se confirme el borrador de la declaración sin analizar los datos que en él se consignan. «La creación de esta aplicación puede suponer la presentación masiva de autoliquidaciones sin comprobar, sobre todo aquellas en las que la Administración deba devolver parte de lo retenido a los contribuyentes. Por ello, esta aplicación será útil siempre que se utilice de manera adecuada y se revisen detenidamente los datos que van a ser objeto de presentación».

'PLAN LE LLAMAMOS'

La segunda gran novedad y que pretende facilitar la vida del contribuyente es el 'Plan le llamamos', un servicio mediante el que Hacienda llama a los contribuyentes que necesiten ayuda para hacer su declaración. El procedimiento consiste en reservar una cita previa para el día y la hora en que el usuario quiera recibir la llamada de los técnicos de la Agencia Tributaria. Las citas serán de 15 minutos, entre las 9.00 y las 20.30 horas. La reserva puede realizarse a través de la web agenciatributaria o en los teléfonos. Este servicio está reservado a los que reciban una carta de Hacienda invitándoles a usarlo. 

«El 'Plan le llamamos' me gusta», afirma Estradé, porque «evita que se colapsen los teléfonos de la Agencia Tributaria. Es una solución correcta e interesante». 

Menos convencido se muestra Sanmartín, para quien «no es fácil mantener una conversación sobre un tema tributario por teléfono y más si es complejo porque tienes que tener los datos delante, ver el documento. Este plan no es la panacea».

Para Carlos Romero se trata de una «buena iniciativa», sobre todo para evitar las largas esperas que se generan en las llamadas que se efectúan a Hacienda durante la campaña de la renta. «Ahora queda esperar a ver los resultados y si las dudas de los contribuyentes son resueltas en un plazo razonable de tiempo». Añade que «sería interesante que estas conversaciones sean grabadas, en beneficio de la seguridad jurídica, pues si un contribuyente presenta la declaración en los términos que los funcionarios le aconsejan, es razonable que, a posteriori, la Administración no dé como erróneo el criterio seguido por el contribuyente o proceda a regularizar su situación y evitando así que la Administración pueda ir en contra de sus propios actos».

SE ADELANTA EL CALENDARIO 

En esta campaña Hacienda ha optado por adelantar el calendario de los servicios de asistencia y el acceso a la información fiscal. Se podrán consultar los datos fiscales o solicitar el número de referencia a partir del 15 de marzo, fecha en la que estará disponible la nueva aplicación móvil.

También la forma de obtener el borrador y los datos fiscales han cambiado en este campaña. El contribuyente puede conseguirlos a través del DNI electrónico o del sistema de firma con clave de acceso, llamado Cl@ve PIN. Si no dispone de ellos podrá usar el servicio RENO, que requiere de un número de referencia. Para obtenerlo el contribuyente necesita el importe de la casilla 450 de la declaración del año pasado, su NIF y la fecha de validez de su DNI. No será necesario aportar un número de teléfono móvil, porque este año desaparecen los SMS con el número de referencia. También dejarán de enviarse los borradores por correo postal.

Según Carlos Romero, estas muevas medidas impulsadas por la Administración tributaria «ponen de manifiesto los recursos de los que dispone. Es una de las más informatizadas del mundo».

Declaración de la renta: fechas clave y novedades de la campaña de 2017

La campaña de la Renta 2017 arrancará el próximo 4 de abril y se extenderá hasta el 2 de julio de 2018, fecha límite para que los contribuyentes que estén obligados a hacerlo (aquellos que superen los 22.000 euros de ingresos procedentes de un solo pagador o los que no haciéndolo hayan percibido rentas de un segundo o más pagadores superiores a los 1.500 euros), presenten el borrador de su declaración de la renta correspondiente al pasado 2017. Este año, la principal novedad vien ...

El borrador es un elemento esencial en la campaña de la renta. Se puede obtener por correo postal o solicitar a través de internet mediante Renta web en el portal de la Agencia Tributaria, que a partir del 5 de abril del 2017 permite modificar y confirmar 'on line' y en tiempo real las declaraciones.

- Calendario y fechas clave de la declaración de la renta

Se envían por correo postal de aquellos contribuyentes que lo confirmaron en su borrador de la renta 2015, quienes no hubieran accedido a Renta web ni presentado la declaración correspondiente al IRPF 2016. Estos envíos comenzarán en mayo y se harán de forma progresiva.

Para obtenerlo a través de la red es preciso un certificado electrónico o el DNI electrónico (DNIe), la Cl@ve PIN (sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos mediante un usuario y una contraseña) o el número de referencia del borrador. Para obtener este último, hay que comunicar el número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 440 de la declaración de la renta 2015 y el número de móvil en el que se quiere recibir mediante SMS, sea en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o en los teléfonos

Otra primavera más, la declaración de la renta llama a tu puerta. Y, si no perteneces al selecto grupo de los exentos o al de aquellos que han puesto un gestor en su vida, no te escapas de machacarte la cabeza con retenciones y deducciones.

La campaña para presentar nuestra confesión fiscal de 2016 comienza este 5 de abril para las declaraciones a través de Internet y el 11 del mismo mes para las presenciales. Como fechas límites: hasta el 26 de junio se podrá presentar el borrador y la declaración con resultado a ingresar con domiciliación bancaria, y hasta el 30 de junio en los demás casos. Si se opta por acudir en persona a las oficinas de la Agencia Tributaria para que te echen un mano a cumplimentar tan fragoso trámite, los plazos son más ajustados, desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio, ambos inclusive.

    CALENDARIO

    . Del 5 de abril al 30 de junio: plazo para realizar todos los trámites online: presentar la declaración de la renta a través de Renta Web, obtener el número de referencia del borrador por Internet o por teléfono y confirmarlo.

    . Del 4 de mayo al 29 de junio: Inicio del servicio de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores.

    . Del 11 de mayo al 30 de junio: atención en oficinas para la confección, modificación y presentación de borradores y declaraciones.

    . Del 5 de abril al 26 de junio: periodo para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.

    . 30 de junio: Último día de la campaña de la renta 2016.

    . 6 de noviembre: Último día para el pago del segundo plazo de la cuota del impuesto, con el modelo 102.

Como cada ejercicio, Gestha, el sindicato de técnicos de Hacienda, recuerda que los contribuyentes que perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales no están obligados a presentar la declaración. Eso sí, siempre y cuando procedan de un solo pagador o si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo pagador y del resto no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si supera esta cantidad, el límite no obligado será de 12.000 euros brutos anuales. Si quedas fuera de este grupo, disfruta, que este año la renta trae novedades importantes para ti.

    A TENER MUY EN CUENTA

    . Autónomos: por primera este año, los autónomos también podrán presentarla online, en el mismo plazo que el resto de contribuyentes (del 5 al 30 de junio).

    . PIN24HORAS: clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas. Sirve, por ejemplo, para obtener el importe de la casilla 440 de tu declaración anterior.

    . Casilla 440: sin ella no vas a poder obtener el borrador.

    . Otras formas de presentar la declaración no online: por teléfono a partir del 5 de junio y solo para las rentas más comunes (nómina, intereses y vivienda en propiedad) y en oficinas, cajeros automáticos o servicios de banca electrónica o telefónica de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria.

    . Una vez presentada y aceptada la declaración, si es por Internet o teléfono, el contribuyente recibirá un código de 16 cifras que incluirá la fecha y hora de la presentación, y que sirve de justificante. No lo pierdas.

Esta edición, desaparece definitivamente el programa PADRE, un clásico para declarantes, que ya en 2016 empezó a hacer mutis por el foro, en un proceso de desaparición paulatino. En su lugar, la Agencia Tributaria lo ha sustituido por la herramienta Renta Web, que empezó a estar operativa en la campaña pasada.

La campaña de declaración la renta 2016/2017 comienza el próximo 5 de abril con la presentación del borrador exclusivamente por Internet. Entre las novedades de este año destaca la desaparición del programa Padre en su totalidad y su reemplazo por Renta WEB. Este sistema de ayuda ya se eliminó el año pasado para la mayoría de los contribuyentes y quedó únicamente relegado a los declarantes de actividades económicas, básicamente autónomos.

Otra de las novedades que trae consigo la declaración de la renta 2016/2017 es que los contribuyentes que se confundan podrán solicitar la rectificación a través de una nueva casilla de la propia declaración.

La declaración de la renta 2016/2017 comienza su campaña el próximo 5 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Estas son algunas de las fechas clave para presentar el borrador:

    5 de abril: Se da el pistoletazo de salida a la presentación telemática de la declaración de la renta 2016/2017.

    4 de mayo: Comienza el plazo para pedir cita previa para la confección de declaraciones y modificación de borradores. Esta ayuda para la renta 2017 se puede solicitar a través de Internet durante las 24 horas del día o de lunes a viernes de 9 a 19 horas 

    11 de mayo: A partir de este día se puede presentar la declaración del IRPF de manera presencial en las entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria.

    26 de junio: Último día para domiciliar el pago si el resultado de la renta 2016 sale a ingresar.

    29 de junio: Las contribuyentes tienen hasta este día para solicitar la cita previa para ser atendidas en las oficinas.

    30 de junio: Finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta 2016/2017

La declaración de la renta 2017 viene cargada de novedades, por lo que es mejor conocerlas de antemano para evitar sorpresas. La campaña, que dará comienzo el día 15 de marzo con el estreno de la app móvil de la Agencia Tributaria, será más larga de lo habitual, ya que acabará el día 2 de julio, a diferencia de otros años, que finalizaba en junio. Puedes consultar aquí el calendario completo.

App móvil

Más info

    Calendario para presentar la declaración de la renta 2017-2018

    Calendario para presentar la declaración de la renta 2017-2018

    Calendario para presentar la declaración de la renta 2017-2018

    Renta 2017

    Claves para hacer la declaración de la renta de 2017

La principal novedad de la campaña de la declaración de la renta 2017 ha sido la presentación de la nueva app de Hacienda. La gran ventaja de esta nueva aplicación es que permite presentar la declaración mediante el teléfono y sin necesidad de acceder a un ordenador. No obstante, esta opción sólo estará disponible para las declaraciones que no necesiten modificación. Según la Agencia Tributaria, beneficiará a 4,8 millones de contribuyentes.

Plan ‘Le llamamos’

Aumenta la atención telefónica para la declaración de la renta 2017 gracias a este plan. El contribuyente podrá solicitar mediante cita previa una llamada telefónica de Hacienda para que ésta le asesore con su declaración. Estará disponible desde el primer día de la campaña, y habrá llamadas cada 15 minutos desde las 9.00 y las 20.30 horas. Se puede solicitar cita previa a través de la web oficial de la AEAT o a través de los teléfonos.

El plan ‘Le llamamos’ está reservado para las declaraciones más complejas. Hacienda enviará una carta a aquellos contribuyentes que puedan acceder al plan ‘Le llamamos’. También estará disponible para todos aquellos que en 2017 hayan obtenido rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros, rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros, rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble o contrato, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas, o rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores.

Desaparecen el envío postal y el SMS con número de referencia

El borrador no se podrá enviar por correo postal en la declaración de la renta 2017. La AEAT ha eliminado este servicio después de que el año pasado se recibiesen sólo 727 documentos por esta vía. No obstante, se seguirá pudiendo enviar los datos fiscales por correo.

En la declaración de la renta 2017 también diremos adiós al SMS con el número de referencia. Ahora el contribuyente puede solicitar el borrador y/o los datos fiscales por tres vías diferentes: a través de la web de la Agencia Tributaria mediante el DNI electrónico, o mediante el sistema de firma con clave de acceso, llamado Cl@ve PIN. El tercer método corresponde al famoso servicio RENØ, que requiere un número de referencia. El contribuyente necesitará introducir el importe de la casilla 450 de la declaración del año anterior, su NIF y la fecha de validez de su DNI. El número aparecerá entonces en la pantalla del ordenador, o se quedará guardado en la app de Hacienda.

El plazo de presentación de la Renta 2017 será del 4 de abril al 2 de julio de 2018

Ya está disponible la app de la AEAT para presentar el IRPF

El 10 de mayo arranca la atención presencial en las oficinas de Hacienda

El momento de ajustar cuentas con la Agencia Tributaria se acerca. La campaña de la Renta 2017 comenzará oficialmente el día 4 de abril, y la fecha límite para la presentación del IRPF será el próximo 2 de julio de 2018

Este es el período de tiempo en que los contribuyentes podrán realizar el pago por los ingresos originados el pasado año. A pesar de que el arranque oficial de la campaña de la Renta en la que los contribuyentes deban presentar el borrador de su declaración a la Administración está fechado a día 4 del próximo mes, los ciudadanos ya pueden descargar la primera aplicación de la Agencia Tributaria (AEAT) desde el pasado 15 de marzo, disponible en Google Play y Apple Store para móviles Android y iPhone.

En ella pueden consultar, de forma anticipada al comienzo del plazo de presentación de la declaración de la Renta, sus datos fiscales y número de referencia. Se trata de una iniciativa con la que Hacienda pretende crear un canal que agilice las operaciones y del que se puedan beneficiar el 25% del total de las 19,7 millones de declaraciones de IRPF que se esperan este año, es decir, cerca de cinco millones de personas.

Asimismo, el pasado jueves comenzaron los envíos de la carta de invitación a los contribuyentes.

Estas son las fechas clave para no salirse de plazo en la campaña de la renta de este año:

4 de abril: borrador de la Renta

Pistoletazo de salida para la presentación del borrador de la renta 2017 y de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017 exclusivamente por Internet. Además, comienza el plazo para la solicitud previa del Plan "Le Llamamos", un servicio que permite que la Administración llame al usuario para presentar su declaración por teléfono. Eso sí, los ciudadanos que quieran beneficiarse de este plan deberán pedir cita previa por la web o por teléfono, y la Agencia Tributaria se pondrá en contacto con el usuario en la hora y día concertados.

8 de mayo: Cita previa

Comienza el plazo para solicitar cita previa para una atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. La cita para la presentación del IRPF deberá solicitarse por Internet, por la aplicación web o por teléfono.

10 de mayo: presentación presencial

Fecha en la que empieza la atención en las oficinas, para todos aquellos contribuyentes que quieran acudir de forma presencial a entidades colaboradoras, oficinas de la AEAT y Comunidades Autónomas.

27 de junio: Último día para la presentación de la Renta

Último día para la presentación del IRPF con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

29 de junio: Fin de plazo

Fin del plazo para solicitar cita previa para realizar la declaración en las oficinas.

2 de julio: Fecha límite

Último día de campaña para presentar la declaración de Renta y Patrimonio 2017 con resultado a devolver, con renuncia a la devolución negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo. Asimismo, es también la fecha límite para el régimen de tributación especial por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

 La Agencia Tributaria ha presentado este año una 'app' gratuita con la que facilitará a los ciudadanos hacer la declaración con el móvil a golpe de clic y que ya se puede descargar de la APP Store o Google Play con el criterio de búsqueda "Renta".

Si el año pasado la principal novedad fue la Renta Web, en la campaña en ciernes de la la Renta 2017 la principal innovación tecnológica es una aplicación gratuita para hacer la declaración con dispositivos móviles.

La APP está disponible en los 'markets' de Google y Apple para todos los móviles y tabletas que funcionen con Android e iOS. Por razones de seguridad, su utilización para servicios personalizados como la gestión y presentación de declaraciones de Renta exige que el terminal tenga activado un sistema de bloqueo de pantalla.

La aplicación, que presentó Rufino de la Rosa, director Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, el pasado 8 de febrero, está disponible para descargar y utilizar desde este jueves 15 de marzo, cuando ya están también listos los datos fiscales.

Se trata de una aplicación gratuita para dispositivos móviles inteligentes -smartphones y tabletas- con sistemas operativos iOS o Android, que ofrece la posibilidad de efectuar trámites que no requieren certificado de usuario, como el cotejo de información o la presentación de documentación en el registro telemático.

Anticiparse a la declaración consultando los datos

Hacienda calcula que la aplicación facilitará hacer la declaración a unos cinco millones de contribuyentes una cuarta parte del total. Está orientada para personas que no están acostumbradas a utilizar el ordenador, es decir, reticentes a Renta Web, y que piden cita previa para hacer la declaración de forma presencial.

Beneficiará especialmente a quienes necesiten tan solo confirmar el borrador y así puedan anticiparse al inicio de la campaña "oficial" el 4 de abril. En caso de que que hubiera que modificar el borrador, la aplicación redirige a los usuarios a Renta Web para que puedan completar los datos.

Para obtener la aplicación hay que estar registrado y obtener el número de referencia, algo que también se podrá hacer desde la 'app'. También permite conocer los datos fiscales actualizados para este ejercicio o mandar mensajes personalizados. Además de estos trámites, también se ofrecen otros servicios: novedades, ayuda, portal de Renta, Cl@ve PIN o Portal móvil.

También será una potente herramienta de asistencia para el resto de declarantes, al facilitar la obtención del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes 'push' con información de interés como el momento de la emisión de su devolución.

Potencialmente, la nueva 'APP' podrá ser descargada en más de 44 millones de teléfonos móviles desde cualquier ubicación y en cualquier momento, con lo que se simplifica a los ciudadanos la gestión de sus trámites más frecuentes.

Tres vías de acceso

Una vez descargada la aplicación, para acceder a los servicios personalizados el contribuyente deberá identificarse mediante el número de referencia, que se podrá obtener por tres vías: con la casilla 450 de la declaración del año anterior, el NIF y su fecha de validez; o bien mediante 'Clave PIN' o certificado electrónico. A continuación, le aparecerá el número de referencia -que quedará almacenado en la aplicación para usos posteriores- y podrá aceptar la recepción de mensajes 'push' en la APP.

Presentación 'en un clic'

En el caso de las declaraciones más sencillas, aquellas en las cuales la Agencia dispone de información suficiente para su presentación directa, los contribuyentes, una vez que verifiquen los datos, podrán presentar la Renta en un solo clic.

Para estas declaraciones, si el contribuyente quiere hacer alguna modificación, o incorporar algún dato adicional, la APP le ofrece la opción en el propio terminal accediendo a Renta Web. A continuación, puede finalizar el proceso en el propio móvil, dado que la aplicación se mantendrá en segundo plano para que el contribuyente pueda volver y presentar la declaración.

Al resto de perfiles de contribuyentes, los que necesariamente tienen que aportar información para poder presentar, la aplicación les derivará desde un principio a Renta Web.

La 'app' admite hasta 20 perfiles de usuario, cada uno con su número de referencia, lo que permitirá la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, y también el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas.

Todos los contribuyentes podrán solicitar su número de referencia y visualizar en la web de la AEAT y en la APP sus datos fiscales. Adelanto de servicios de asistencia

La puesta en funcionamiento de la nueva APP se combina con el adelanto, también, de otros servicios de asistencia que la Agencia Tributaria ha decidido este año anticipar para que el contribuyente pueda prepararse con más tiempo y, si así lo desea, estar en disposición de presentar su declaración desde el primer día a través de internet, cauce de presentación que el pasado año ya utilizaron el 88% de los contribuyentes.

Hay que descargarse la aplicación en la APP Store o Google Play. Después se accederá mediante el código QR que lee la cámara del móvil.

Cuando se descarga la aplicación se solicitan los siguientes permisos:

Acceso a internet y comprobación estado de la red: para comprobar que se puede acceder a los servidores correspondientes para prestar el servicio adecuadamente.

Cámara: para el escaneo del código QR de las cartas de invitación.

Linterna: para escanear códigos QR en condiciones de baja iluminación.

Vibración: vibraciones al pulsar las teclas.

Estado del teléfono: para asociar el dispositivo con el NIF y mantener la política de número máximo de dispositivos.

Google Play Services: para hacer uso de las notificaciones push de google.

El avance de la tecnología a la hora de hacer la declaración de la renta prosigue y con él la reducción del uso de las oficinas de Hacienda. A partir del próximo 15 de marzo, los contribuyentes podrán descargarse una aplicación de la Agencia Tributaria para cumplir con el IRPF. Con esta nueva app, según el fisco, será posible presentar la declaración desde el móvil “en un solo clic”.

La Agencia Tributaria estima que este nuevo método lo usarán “como mínimo” a 4,85 millones de contribuyentes en la próxima campaña de la renta, que arranca el 3 de abril y para la que se esperan 19,7 millones de declaraciones del IRPF. Según explicaron los responsables de Hacienda, la aplicación busca atraer sobre todo a una parte de los ciudadanos que aún acuden a sus oficinas para presentar la declaración y que lo único que ha cen es confirmarla –860.000 ciudadanos el año pasado- o aquellos que pidieron cita y al final no se presentaron –otros 144.000-. El 15 de marzo marca por primera vez el inicio de la preparación de la campaña: desde ese día se podrá descargar la aplicación y, a través de ella o de la web de la Agencia Tributaria o por teléfono, comprobar los datos fiscales. Además, a partir de esa fecha enviarán cartas a los 860.000 contribuyentes que confirman la declaración presencialmente sin hacer ningún tipo de cambio para animarlos a que usen el servicio telefónico que facilita cumplir con el fisco con cita previa.

La presentación de la declaración de la renta través de la aplicación, la página web y por teléfono se podrá realizar a partir del día 3 de marzo. Esta simplificación del proceso, aseguran desde la Agencia Tributaria, facilita la anticipación temporal del proceso y, por tanto, de la devolución de los que tienen una declaración negativa. En los últimos años se ha producido una auténtica avalancha en la presentación de declaraciones en los primeros días de la campaña. Según Hacienda, el año pasado el 52% de las declaraciones se presentaron en los dos primeros meses; en el 2010, representaban el 37%. 

La Agencia Tributaria lanzará el próximo 15 de marzo una aplicación móvil que permitirá presentar las declaraciones de la renta más sencillas "con un único clic", según ha explicado este miércoles el director del departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa. 

La Agencia Tributaria calcula que unos 4,8 millones de contribuyentes podrán confirmar -a partir del 4 de abril, cuando arranca la campaña- su declaración mediante este sistema, aquellos que no necesiten aportar información adicional al borrador, ha indicado durante la presentación de las novedades de la campaña de la renta 2017. Aquellos contribuyentes que necesiten completar la información de su borrador serán redirigidos desde la aplicación al programa Renta Web para que la incluyan. El contribuyente tendrá que estar registrado en la aplicación, que permitirá el envío de mensajes personalizados y obtener el número de referencia, entre otros servicios. 

Esta iniciativa forma parte de las novedades de la campaña de la renta de 2017 -que se extenderá entre el 4 de abril y el 2 de julio-, que giran en torno al adelanto de determinados servicios previos a la presentación de la declaración. Así, desde el 15 de marzo estarán disponibles la nueva aplicación y los datos fiscales, se podrá solicitar el número de referencia para acceder a los servicios de la renta y comenzarán los envíos postales, aunque no se podrá confirmar la declaración. Otra de las novedades de este año es el refuerzo de la asistencia telefónica para la elaboración de la declaración, que este año se configura como un servicio independiente y que empezará a prestarse con el inicio de la campaña, el 4 de abril. 

Limitar la asistencia a oficinas Todas estas iniciativas, ha explicado De la Rosa, conducirán a limitar la asistencia a oficinas a los casos especialmente complejos, como es la tendencia de los últimos años. El pasado año, 2,2 millones de personas acudieron a las oficinas para presentar su declaración, de los que 860.000 solo necesitaron confirmar el borrador, un servicio pequeño que la Agencia pretende redirigir a través de otros canales. Otro de los cambios de este año afecta a la petición del número de referencia para acceder a los datos fiscales, que podrá solicitarse a través de la aplicación móvil o consultarse directamente en pantalla, sin que se envíe por SMS como venía ocurriendo hasta ahora. También será posible identificarse mediante certificado electrónico y cl@ve pin. 

Este año también dejarán de enviarse borradores por correo postal, una vía que se ha ido reduciendo progresivamente y que este año desaparece completamente después de que el pasado año solo se presentaran 727 de estos borradores, de los más de tres millones remitidos. En cambio, sí se seguirán enviando los datos fiscales. La presentación de declaraciones por internet ha pasado del 49% en 2010 al 88% en 2017, con lo que se convierte en la relación principal con la Agencia Tributaria, según Rufino de la Rosa. Además, los contribuyentes cada vez adelantan más el trámite, de manera que el año pasado el 52% de las declaraciones se presentaron en los dos primeros meses de la campaña, lo que permite agilizar las devoluciones, ha explicado.

Plazos de la declaración de la Renta 2018

Para todos aquellos que realicen la Declaración de la Renta por primera vez, y también para todos los veteranos en este asunto, recordamos las fechas del calendario del contribuyente para que, ni unos ni otros, tengais problemas con Hacienda respecto al ejercicio fiscal de 2017.

    15 de marzo: Comienza el acceso a datos fiscales, así como la posibilidad de solicitar nuestro número de referencia y de obtener la nueva aplicación móvil para la Renta. Además, se enviarán las cartas por correo postal con esta información.

    Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio podreis solicitar y presentar el borrador de la Declaración de la Renta de 2017 por Internet.

    Desde el 3 de abril podréis solicitar cita previa con Hacienda para el plan “Le llamamos” y desde el 8 de mayo cita previa para acudir presencialmente a una de las Oficinas de la Agencia Tributaria de cada Comunidad Autónoma. En cualquiera de estás vías, tendréis fecha límite hasta el 29 de junio de 2018.

    Desde el 4 de abril podréis presentar la Renta Web, bien por Internet o por teléfono y desde el 10 de mayo presentar la declaración de la renta que hace referencia al ejercicio fiscal de 2017, de forma presencial, en las Oficinas de la Agencia Tributaria de cada Comunidad Autónoma, con resultado a ingresar y domiciliación de cuenta hasta el 27 de junio de 2018.

    El 2 de julio de 2018 será el día en el que acabe la declaración de la renta 2018 (IRPF 2017).

Novedades de la declaración de la Renta de 2018

La gran novedad de la campaña pasada fue que tanto los asalariados como los trabajadores autónomos pudieron utilizar el nuevo sistema Renta Web, lanzado por la Agencia Tributaria que permite presentar la declaración de la renta online y que sustituyó totalmente al programa PADRE.

Respecto a este periodo fiscal teneis que tener en cuenta ciertas medidas que entran en vigencia respecto al IRPF y el impuesto sobre el patrimonio a la hora de hacer la declaración.

Estas son las medidas principales:

    Tiempos de presentación: Desde este año, el plazo para presentar tanto la declaración de la renta como el impuesto sobre el patrimonio, se amplía unos días y los contribuyentes dispondrán del período comprendido entre el 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos incluidos.

    Domiciliación bancaria: También se amplía el plazo para ambas declaraciones hasta el 27 de junio de 2018.

    Modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Primero mencionar el nuevo anexo “C”, que hace una recopilación de la información que se tendrá en cuenta en el ejercicio de cotización de futuras declaraciones de la renta, ya que hasta el momento, teníamos esta información desperdigada por distintos apartados del documento. Después, la aparición de un nuevo subapartado, el la parte de “Ganancias y pérdidas patrimoniales” que provienen del traspaso o la concesión de bienes hereditarios. Con esta nueva aportación se podrá llevar un control más exhaustivo de las pérdidas y las ganancias que tiene un ciudadano del patrimonio familiar.

    Posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Cuando un ciudadano  en su declaración de la renta comete un error u omite cualquier dato que suponga una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, en lo referente al ejercicio físico de 2017, a través del programa de Renta Web, y también a través de los programas desarrollados por terceros con el mismo objetivo, es decir, presentar la declaración de la renta.

    Adquisición de números de referencia: Como novedad de este año se debe informar de la fecha de caducidad el Documento Nacional de Identidad del contribuyente.

Recuerda que el Programa PADRE ya no está disponible, ni para autónomos ni para asalariados y su sustituto es el programa de Renta WEB, que deberás utilizar para presentar la Declaración de la Renta este año.

Además, como este programa  ofrece una aproximación bastante fiable sobre los porcentajes compensación en la base del ahorro, no habrá un simulador de renta oficial para este año. Aunque ya sabes que el web puedes encontrar programas que aunque no son oficiales, son más efectivos que el lápiz y el papel.

Ventanillas de la Agencia Tributaria

Requisitos para solicitar el borrador de la Renta

Para solicitar el borrador de la declaración de la renta sobre el ejercicio de 2017, declarado en 2018, deberás cumplir los siguientes requisitos, que están basados en las rentas que reciben los ciudadanos:

    Rentas sobre el trabajo: En este grupo, además de las rentas de las personas asalariadas y autónomos, se incluyen las pensiones y aquellas retribuciones que reciben las clases pasivas, es decir, las retribuciones a los funcionarios de carrera estatales de la administración, justicia, cortes, militares…así como las pensiones compensatorias.

    Rentas de los intereses de capital mobiliario: Se consideran rendimientos de capital mobiliario los intereses de las cuentas bancarias, bonos, obligaciones y, en general, los títulos de renta fija, los dividendos de acciones y las plusvalías que han sido adquiridas por la transmisión de cualquier tipo de valores mobiliarios durante el ejercicio fiscal de 2017.

    Pérdidas patrimoniales que provienen de la transmisión o el reembolso, y que producen gastos elevados, de acciones o participaciones que sean representativas de bienes, riqueza o patrimonio de las instituciones u organismos de inversión de un colectivo.

    Rentas del capital mobiliario que se perciben de Letras del Tesoro

    Beneficios que son fruto del patrimonio, como las ayudas directas dirigidas a los jóvenes o las subvenciones, a excepción de las que tengas consideración de rendimientos de actividades económicas.

    Imputación de rentas inmobiliarias: Las que el contribuyente debe incluir en su base imponible al ser propietario o titular.

Cuál es el mínimo para hacer la declaración de la Renta

Si lo que quieres es saber quién tiene que presentar la declaración de la Renta, están obligados todos los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2017 haya recibido un beneficio del trabajo, es decir: sueldo, pensiones, prestaciones… Hay un límite general fijado en 22.000 euros anuales siempre que esta cuantía proceda de un mismo pagador.

También, cuando el beneficio que proviene del trabajo del contribuyente procede de varios pagadores y la suma de lo que recibe del segundo y el resto de pagadores no supera los 1.500 anuales.

Hay un límite de 12.000 euros anuales cuando los pagos vienen de más de un pagador y la suma del segundo y el resto de pagadores supera los 1.500 euros al año. También, cuando el contribuyente recibe pensiones compensatorias de su pareja, consideradas como rendimiento de trabajo no sometido a retención.

Además estarán exentos de hacer la declaración aquellos que obtienen ganancias patrimoniales o rendimientos de capital mobiliario, sometidas a retención o ingreso a cuenta, con límite de 1.600 euros anuales.

Y por último, con un límite de 1.000 euros anuales, aquellos que obtienen rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para viviendas de protección oficial o precio tasado.

Cómo obtener el borrador de la Renta 2018

Si bien porque es la primera vez que vas a hacer la Declaración de la Renta o porque la pasada campaña no confirmaste tu borrador, este año deberás solicitarlo a partir del 4 de abril.

Para ello tienes que acceder a la web de la Agencia Tributaria (agenciatributaria) y dirigirte al icono de “Renta 2017”, así se mostrarán las distintas opciones con las que puedes trabajar: obtener el número de referencia RENØ, tramitar el borrador a través de Renta Web si dispones de certificado electrónico o Cl@ve PIN, pedir Cita Previa, consultar la devolución, y otros trámites como el cambio de domicilio fiscal, presentar documentación complementaria para la declaración, registro en Cl@ve PIN, modificar la cuenta de domiciliación…

Número de referencia

Para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) te envíe, por SMS, el número de referencia con el que podamos consultar, modificar o confirmar el borrador, debes acceder a “Obtención del número de referencia RENØ”, y para ello tienes 3 posibilidades:

    La casilla 450 de la declaración anterior

    Certificado electrónico

    Cl@ve PIN

Cl@ve PIN

Si no sabes qué importe corresponde a la casilla 450 de tu declaración de la renta de la campaña anterior puedes registrarte en el sistema Cl@ve PIN y obtener así tu número de referencia para tramitar tu declaración.

Puedes hacer el registro por Internet o bien de forma presencial en las oficinas disponibles de registro. En este caso, tienes dos posibilidades para llevar a cabo el registro:

    Mediante el certificado electrónico

    Mediante la solicitud de la Carta de Invitación

Cómo solicitar Cita Previa para la Declaración de la Renta

Si necesitas que la Agencia Tributaria elabore tu borrador o declaración de la Renta podrás solicitar cita previa con Hacienda a través del programa Renta Web Presencial, desde el 8 de mayo hasta el 29 de junio de 2018. Puedes hacerlo:

    A través de Internet, desde la web oficial de la Agencia Tributaria y aportando el NIF, NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

    También existe la posibilidad de hacerlo por teléfono, desde las 9 de la mañana a las 7 de la tarde en días laborables y aportando el NIF o NIE.

Independientemente del medio que utilices para pedir cita previa, deberás asistir a la oficina correspondiente en el día y la hora acordados.

Para poder solicitar cita previa para la Declaración de la Renta 2018 (IRPF 2017) de este modo, tienes que tener unos rendimientos de trabajo inferiores a los 65.000 euros y de capital mobiliario inferiores a 15.000.

También existe la opción de atención telefónica a través de Renta asistencia la AEAT le llama, y en este supuesto, deberás concertar cita previa para que la Agencia Tributaria te contacte por teléfono. Debes hacerlo a través de Internet, desde la web oficial y utilizar la misma aplicación que en el caso de la atención presencial.

Podrás disponer de esta opción siempre y cuando cumplas con los requisitos de rendimientos de trabajo por debajo de los 65.000 euros, de capital mobiliario no superiores a los 15.000 y otros aspectos que hacen referencia al rendimiento de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales.

Este servicio queda siempre a disposición de las citas libres en la oficina seleccionada tras atender las citas presenciales y el tiempo.

Ha empezado el año. Y hay que ponerse las pilas con el papeleo, los impuestos y en general, nuestras obligaciones tributarias. Autónomos y empresarios ya han tenido que ponerse manos a la obra desde este mismo mes de enero, con la presentación de los adelantos del IRPF y el IVA anual.

En menos de lo que canta un gallo, tendremos que ponernos a preparar la Declaración de la Renta 2017. Este año no se avecinan tantos cambios como en los años anteriores. Pero lo cierto es que existen distintas novedades que conviene tener en cuenta. Y que te permitirán resolver cuanto antes el asunto de la declaración.

En este artí­culo tienes un resumen de todo lo que debes saber de la Declaración de la Renta 2017, incluyendo el calendario y los principales cambios. Si quieres empezar a ponerte al dí­a, echa un vistazo a todas las informaciones que te detallamos a continuación.

renta 2017

Calendario para la Declaración de la Renta 2017

Si tienes que presentar la declaración de la renta este año, es preciso que tengas bien claras las fechas. Un descuido, aunque sea de un dí­a, puede traerte serios problemas con la Agencia Tributaria. El calendario que debes tener bien claro es el siguiente:

    4 de abril de 2018 – Inicio de la campaña de la Renta 2017

    4 de abril de 2018 – Primer dí­a para presentar el borrador de la Renta 2017

    Primera semana mayo de 2018 – Primer dí­a para solicitar la Cita Previa

    Segunda semana de mayo de 2018 – Inicio de la atención presencial en oficinas

    27 de junio de 2018 – Plazo máximo para presentar la declaración anual 2017 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

    27 de junio de 2018 – Último dí­a de la declaración de la Renta

    2 de julio de 2018 – Plazo máximo para declaraciones con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo.

Si eres de los que prefieren tenerlo todo solucionado lo antes posible, puedes solicitar el borrador desde el 4 de abril de 2018. Y hacerlo por ví­a telemática, como suele ser habitual cada año. Si tu declaración es sencilla y estás de acuerdo con la información que la Agencia Tributaria tiene sobre tu año 2017, podrás presentar el borrador durante esa misma jornada.

Si no vas a realizar ningún cambio en el borrador, tienes más probabilidades de recibir pronto tu devolución. Esto si el resultado de la declaración es a devolver. Puesto que la Agencia Tributaria tendrá que hacer menos comprobaciones. 

En el caso de que necesites o prefieras hacer la declaración presencialmente, tendrás que esperar un poco más. Porque la Agencia Tributaria no abrirá la solicitud de cita previa hasta la primera semana de mayo de 2018. Y será desde la semana siguiente cuando empezará a darse cita, para que los contribuyentes puedan acudir a las oficinas a realizar las gestiones que correspondan.

Respecto a la fecha final de la declaración, este año será el 27 de junio. Tres dí­as antes del 30, que solí­a ser la fecha habitual. Hasta entonces, tienes tiempo para presentar tu Declaración de la Renta 2017. Ya sea por la ví­a telemática o de manera presencial.

Cambios y novedades para la Declaración de la Renta 2017

Cambios y novedades para la Declaración de la Renta 2017

Con cada nueva campaña de la Renta 2017, la Agencia Tributaria anuncia una serie novedades. Tanto relacionadas con los asuntos fiscales, como con la manera de presentar la declaración. O los mecanismos con los que esto será posible. El año pasado, por ejemplo, vivimos la desaparición del famoso programa PADRE y dimos la bienvenida al nuevo sistema Renta Web, que esta campaña seguirá vigente.

De momento, lo que se sabe hasta la fecha es lo siguiente.

    Plazo de presentación hasta el 2 de julio. Es un cambio importante, que estará operativo para todos aquellos contribuyentes cuyas declaraciones hayan salido con resultado a devolver, renuncien a la devolución, en negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo. Para el resto, el plazo máximo seguirá siendo el 27 de junio.

    Creación de un nuevo anexo. Es el denominado “C”, en que se incluirá información importante para futuros ejercicios. Hasta ahora se incluí­a en otros apartados de la declaración. También se incorpora un subapartado nuevo, dentro de la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.

    Posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del IRPF. Se podrá hacer a través de la declaración del impuesto, en el caso de que el contribuyente haya cometido algún tipo de error u omisión, en el caso de que el resultado sea el de una devolución a su favor.

    Para la obtención del número de referencia. Otro cambio importante es que para obtener el número de referencia del contribuyente para la declaración de este año, será necesario introducir la fecha de caducidad del DNI.

Cómo solicitar el borrador de la Renta 2017

No es una opción que esté activa todaví­a. Tal como te hemos indicado, la solicitud podrá realizarse a partir del 4 de abril. A partir de ese momento, lo único que tendrás que hacer para descargar el borrador será acceder a la página web de la Agencia Tributaria.

Una vez dentro, tendrás que pulsar en el icono de la campaña de la Renta 2017. Aparecerá en los dí­as previos al inicio de la campaña, así­ que no te preocupes si todaví­a no lo ves.

Verás que puedes realizar la solicitud a través de distintos mecanismos: con número de referencia RENí˜, registrarse con la Cl@ve PIN o a través del código de referencia. Tendrás que pulsar sobre el botón Obtener Número de Referencia y seguir los pasos de solicitud. Este es el número que te servirá para hacer todas las gestiones.

El número de referencia es necesario para todos los trámites

Introducidos los datos, recibiremos un SMS con el número de referencia. Es posible que, como te indicábamos, este año también tengas que proporcionar la fecha de caducidad de tu DNI. También necesitarás el número de la casilla 450 de tu declaración de la Renta 2017.

En cualquier caso, al final obtendrás un número que te servirá para consultar, modificar y confirmar el borrador de la Renta 2017.

El próximo 4 de abril se abre el plazo para que los contribuyentes presenten la Declaración del IRPF de 2017, aunque ya pueden consultar sus datos fiscales en la web de la Agencia Tributaria y a través de la aplicación móvil. EFPA España ha elaborado un documento que responde a algunas de las preguntas más habituales, incluye algunos consejos básicos para evitar errores comunes y sacar el mayor partido a nuestros ahorros. l Consulte nuestro Especial Campaña Renta 2017

¿Qué plazo tengo para realizar la Declaración de la Renta?

La campaña de la Renta 2017 arranca el próximo miércoles 4 de abril, pero como novedad este año desde los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales del 2017 desde el pasado 15 de marzo. Aquí todas las fechas claves de la Campaña de la Renta.

Como novedad, este año se ha incorporado la nueva aplicación para smartphones (app) que permitirá la presentación de las declaraciones a los contribuyentes con un solo 'clic' y sin necesidad de acceder a un ordenador. El objetivo sigue siendo simplificar el proceso e incorporar todos los datos.

¿Qué cambios personales pueden afectarme?

Al realizar el borrador de la Renta, hay que tener en cuenta los cambios personales que se hayan producido en nuestras vidas en el último año y que puedan afectar a la declaración, es decir, cambio de domicilio, estado civil o nacimiento de hijos, entre otros. Si, por ejemplo, has tenido un hijo, podrás aprovechar algunas deducciones interesantes. Sobre el cambio de residencia, hay que tener en cuenta que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días. En todo caso, cabe señalar que los contribuyentes por IRPF deberán tributar por todas sus rentas, independientemente que se obtengan en España o en el extranjero.

¿Qué novedades debes tener en cuenta este año?

a) Transmisión derechos de suscripción preferente.

Como novedad, en el modelo de declaración se incorpora un nuevo sub-apartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, ya que desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca dicha transmisión.

b) Nueva información adicional a consignar en la declaración.

El modelo de declaración incorpora como novedad un nuevo anexo C en el cual el contribuyente deberá recopilar determinada información con trascendencia fiscal en ejercicios futuros y que hasta ahora se recogían en distintos apartados de la declaración.

¿Tengo que realizar la declaración de la Renta?

En términos generales, los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la Declaración de la Renta cuando procedan de un solo pagador. Ahora bien, conviene que repases el borrador, puesto que te puede salir a devolver, sobre todo si se aplicaron retenciones altas en la nómina y has tenido un solo pagador (cuando las rentas han procedido de varios pagadores, el límite mínimo baja hasta los 12.000 euros). De igual modo, no debes olvidar tener en cuenta otros ingresos como alquileres, pensiones o rentas de productos financieros. Existen otras particularidades, según la naturaleza de las rentas obtenidas que obligan a tener que presentar la declaración de la Renta a pesar de que los ingresos sean inferiores a los límites antes señalados.

¿Qué me beneficia más: la declaración conjunta o individual?

Se puede presentar la declaración de la Renta de forma conjunta cuando se cree una unidad familiar: estar casados, tener hijos (o ambas). La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta será la establecida a 31 de diciembre de 2017. Como norma general, la declaración conjunta será interesante para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o sean muy bajos y no superen el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta).

También resulta recomendable para las familias monoparentales (el progenitor y sus hijos, siempre que no obtenga unos ingresos superiores a 8.000 euros anuales) No obstante, es recomendable utilizar alguno de los simuladores a disposición del contribuyente para saber qué alternativa resulta más conveniente, en cada caso concreto.

¿Qué pasa con la deducción por alquiler de vivienda?

El fin de la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual no afecta a todos aquellos contribuyentes que firmaron sus contratos antes del 1 de enero de 2015.

¿Cuáles son los tipos impositivos?

Base imponible general

En la actualidad, y tras el último cambio para simplificar la estructura de la declaración de la Renta, pueden distinguirse tan sólo cinco tramos en la base imponible general, en la que se integran las rentas del trabajo, los arrendamientos de inmuebles, las actividades económicas, las imputaciones de rentas (si bien pueden no coincidir con las escalas reguladas por cada Comunidad Autónoma respecto al tramo autonómico). Su distribución es progresiva, de forma que los más bajos cuentan con el tipo de gravamen menos alto, aunque este va creciendo conforme lo hace la renta del contribuyente.

La distribución de las tablas de IRPF para 2017 es la siguiente:

Base imponible del ahorro

Los tipos impositivos aplicables a la base imponible del ahorro, en donde se integran básicamente las rentas de los productos de ahorro (dividendos, intereses, ganancias y pérdidas patrimoniales, ) son los siguientes:

Además, cabe recordar que los inversores dejaron de beneficiarse de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos.

¿Cuál es la reducción para aquellos autónomos que iniciaran su actividad en el 2017?

Los trabajadores por cuenta propia que haya comenzado su actividad económica el año pasado podrán aplicarse un 20% de reducción en los rendimientos netos, aunque deben cumplir los siguientes requisitos. No haber sido autónomos con anterioridad, que sus rendimientos netos no superasen los 100.000 euros anuales en 2017, que menos de la mitad de esos ingresos procedan de una persona física o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad y que el rendimiento de su actividad se determine con arreglo al método de estimación directa.

¿Qué ocurre si cometo un error en la declaración o la presento fuera de plazo?

Que no cunda el pánico. Si detectas algún error u omisión de información en la declaración originaria, y has pagado menos de lo que te correspondería, deberás presentar una autoliquidación complementaria que no supondrá ningún coste adicional, siempre que se presente dentro del plazo establecido. Y en el supuesto de que el error hubiese supuesto un mayor pago, podrás instar la rectificación de la declaración y solicitar el importe ingresado en exceso. Ahora bien, ya desde el ejercicio anterior se incorporó, como novedad, la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que, en caso de marcarse, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación. Si presentas la declaración fuera de plazo deberás pagar un recargo de entre el 5 al 20% sobre el total ingresar a la Agencia Tributaria. Sin embargo, esta sanción se puede elevar de un 50 a un 150% si es la Agencia Tributaria quien notifica que no se ha presentada la declaración cuando había obligación de hacerlo.

La nueva campaña de la renta está a punto de empezar -aunque ya pueden consultar sus datos fiscales en la web de la Agencia Tributaria y a través de la aplicación móvil-, y para los trabajadores autónomos es un poco más complicado que para los asalariados. Además, este curso trae algunas novedades fiscales. | Consulte nuestro Especial Campaña Renta 2017

¿Cuáles son los gastos que pueden deducirse los autónomos en su declaración de la renta? A continuación se señalan algunos de los más habituales que se deben incluir.

Gastos de explotación

Incluye tanto los materiales adquiridos para el desarrollo de la explotación, su mantenimiento y producción.

Sueldos y gastos

Aquí se incluye tanto el salario de los trabajadores -si se cuenta con ellos- como los gastos de viajes, dietas o retribuciones en especie, tanto de los empleados como del propio autónomo. Aunque hay que tener en cuenta que es necesario conservar la factura de los mismos para poder justificarlos.

Cotizaciones a la Seguridad Social

Afecta tanto a las cuotas de los empleados como las del propio trabajador por cuenta propia. En este caso no es necesario contar con la factura.

Vivienda

Trabajar desde casa da derecho a deducirse algunos gastos de la vivienda, aunque para ello es necesario comunicar a Hacienda el porcentaje del hogar dedicado a la actividad profesional. Ese mismo porcentaje podrá deducirse de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser el IBI, la comunidad, el seguro, etc. -En el caso del alquiler, la renta-. No se pueden deducir los gastos en suministros, como pueden ser la luz, el agua, internet, gas...

Gastos financieros

Créditos, préstamos y recargos por aplazamientos de pago de deudas están incluidos en las deducciones.

Amortizaciones

Se puede calcular la deducibilidad fiscal con los coeficientes de la tabla de amortización simplificada.

Servicios externos

Abogacía, notaría, seguros o publicidad, entre otros, son algunos de los servicios externalizados que pueden ser deducidos.

Teléfono

Si se cuenta con un teléfono exclusivo para el trabajo -del personal no puede deducirse nada- se puede desgravar la totalidad del gasto. Si se realiza un importante gasto en telefonía, puede merecer la pena contar con dos líneas, una en exclusiva para el trabajo, y así poder deducirse el gasto.

IVA

El IVA, que en ningún caso puede ser deducible en la declaración trimestral, se puede deducir en el IRPF por el total de la factura.

Formación

Otros gastos como la adquisición de libros vinculados a la actividad realizada, suscripciones, cursos de formación o asistencia a congresos también pueden ser deducidos.

Agencia Tributaria está haciendo los últimos retoques para que cuando los más de 19 millones de contribuyentes llamados a presentar su declaración de IRPF este año, correspondiente al ejercicio 2017, se pongan en marcha puedan hacerlo sin problemas y, si cabe, con mayor rapidez que en años anteriores.

Para ello, el organismo adscrito al Ministerio de Hacienda ha introducido nuevos cambios que alejan aún más los tiempos en los que los papeles se extendían sobre la mesa del comedor y las calculadoras echaban humo. Novedades que, con todo, es preciso conocer bien para sobrevivir, un año más, a la Campaña de la Renta.

El Calendario

Las fechas oficiales mantienen el 4 de abril como la fecha de inicio para la presentación de las declaraciones a través del sistema Renta Web por Internet y también por vía telefónica. Además, se activarán ese día las llamadas entrantes y salientes para confirmar las declaraciones.

Posteriormente, el 8 de mayo se iniciará el servicio para solicitar la cita previa para recibir atención presencial, y también ese día comenzará la atención presencial en oficinas. Ya en el mes de junio, el día 27 se ha marcado como fecha límite para presentar aquellas declaraciones a ingresar mediante domiciliación y el 29 se pondrá fin al periodo de solicitud de cita previa por todas las vías. Ya el 2 de julio se dará por finalizada la Campaña de la Renta 2017.

Se puede empezar el 15 de marzo

Sin embargo, se puede empezar a hacer los deberes mucho antes. Este año se prevé acelerar ciertos trámites a partir del 15 de marzo, ya que la Agencia Tributaria permitirá acceder y confirmar los datos fiscales desde esa fecha y también solicitar el número de referencia a través de la página web de la AEAT para poder acceder a las plataforma RENO.

Calendario de la Campaña Renta 2017

 

Una nueva Aplicación móvil

El 15 de marzo también marca la puesta a disposición de los contribuyentes de una nueva aplicación para móviles Android y Apple que podrá descargarse desde los markets oficiales de Google y Apple.

Esta APP también permitirá acceder a los datos fiscales y al número de referencia desde esa fecha, por lo que ya no se recibirán los tradicionales SMS al móvil. En sustitución, los declarantes recibirán además otros mensajes personalizados, más amplios, explicativos y enriquecidos con links, que darán cuenta, por ejemplo, del estado de tramitación de la declaración.

Así pues, para las declaraciones para las que la AEAT dispone de toda la información, la declaración se podrá presentar con un solo clic desde esta aplicación.

¿Cuántas declaraciones puedo presentar?

Hasta un total de 20. La nueva aplicación para móviles que pondrá en marcha la AEAT permitirá a un mismo usuario realizar hasta una veintena de declaraciones de la renta con NIF diferentes. Esto posibilitará, por ejemplo, elaborar la declaración propia y la de otros tantos familiares y allegados.

Atención a los envíos postales

Otra de las novedades a tener en cuenta es un nuevo envío de cartas por el correo postal a partir también del 15 de marzo, con los datos fiscales, el número de referencia y con la información de los servicios de asistencia.

Los primeros destinatarios serán los 860.000 contribuyentes que cuando acudieron este año a las oficinas, se limitaron a confirmar sus declaraciones sin introducir modificación alguna. La idea es que poder simplificar sus trámites y evitar que pasen otra vez por las oficinas de la AEAT.

Por el contrario, este año no se enviarán los tradicionales borradores (declaraciones con los cálculos realizados), dado que su uso es cada vez más residual.

Una servicio telefónico más amplio

Si lo que se prefiere es recurrir a la asistencia telefónica, en lugar de ir a las oficinas, emplear el móvil o el ordenador para poder presentar su declaración, la AEAT pondrá en marcha como línea independiente el Plan ‘Le Llamamos’.

Se trata de un servicio de llamadas que no sustituirá al tradicional servicio de recepción de consultas telefónicas, y que se abrirá al público desde el primer día de campaña. No obstante, se podrá solicitar cita previa para recibir atención a través de esta línea desde el 3 de abril, un día antes del inicio de la campaña oficial.

¿Quién puede recurrir a este servicio telefónico?

Sin embargo, este servicio está enfocado a una serie de perfiles de contribuyentes. Podrán recurrir al mismo los que hayan recibido el primer envío de cartas y cualquier otro contribuyente con perfil de asistencia telefónica, normalmente aquellos que tienen declaraciones sencillas.

En cambio, aquellos que necesiten procesos más complejos (rendimientos por transmisiones patrimoniales o declaraciones por el sistema de módulos) tendrán que acudir a las oficinas.

Entre los perfiles de atención telefónica identificados por la AEAT se encuentran los contribuyentes que cumplan alguna de la siguientes características:

    Rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros

    Rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros

    Rendimientos del capital inmobiliario, hasta un inmueble o contrato

    Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión.

    Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas.

    Rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites.

En el caso de que sea el contribuyente el que llame, no existirán los límites cuantitativos de rendimientos del trabajo y capital inmobiliario.

¿Cómo funciona el Plan ‘Le Llamamos’?

El primer paso para poder hacer uso de la línea es pedir cita (desde el 3 de abril) a través de la página web de la AEAT o de los teléfonos de asistencia.

Una vez realizado este procedimiento, la AEAT indentificará al contribuyente y, en su caso, al cónyuge, con sus respectivos NIF y números de referencia, antes de tramitar la consulta.

El horario disponible será entre las 9.00 y las 20.30 en periodos de 15 minutos. Es por ello que la AEAT recomienda tener a mano la información necesaria para realizar la declaración en el momento en el que se va a recibir la llamada.

¿Cómo operar con Renta Web?

Al margen de todas estas novedades, los contribuyentes podrán seguir haciendo su declaración acudiendo directamente al servicio Renta Web a través del ordenador o del móvil, entrando en el Portal de Renta de la página web de la AEAT. Una vez dentro, habrá que seleccionar la pestaña correspondiente a Renta Web e identificarse con el DNI electrónico, la Cl@ve PIN o con el número de referencia.

Una vez dentro, se podrán consultar los datos fiscales, confirmar el borrador predeterminado, realizar la declaración directamente y presentarla.

Cambios en la solicitud del número de referencia

Puesto que la AEAT dejará de enviar SMS, a la hora de solicitar el número de referencia ya no se solicitará el número de teléfono del contribuyente. En sustitución, habrá que rellenar el DNI y su fecha de caducidad, además de la casilla 450 de la Renta 2016.

Después, el número de referencia podrá consultarse directamente en la pantalla del dispositivo que se haya utilizado o bien quedará almacenado en la APP.

¿Cómo obtener la Cl@ve PIN?

Si para acceder a Renta Web se prefiere usar la Cl@ve PIN, será podrá, en el caso de las personas físicas, recurrir a diferentes vías. Registrándose en las oficinas de la AEAT con cita previa o en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social con el DNI, el número de teléfono móvil o con el correo electrónico.

También se podrá acceder a través la página web de la AEAT con certificado electrónico o con el código de la carta de invitación recibida en el domicilio fiscal y parte del IBAN de la cuenta bancaria.

Una vez realizado el registro, se puede pedir la Cl@ve PIN tantas veces como sea necesario.

Para la obtención se puede recurrir a la aplicación gratuita para dispositivos móviles con sistemas operativos IOS y Android, activando la APP con el NIF. Además, se se podrá obtener en los mismos iconos visibles en la web de la AEAT, aportando el DNI y su fecha de validez.

Hay que recordar entonces que el PIN se podrá utilizar antes de la hora siguiente porque de lo contrario caducará.

Ha empezado la cuenta atrás para que comience la Campaña de la declaración de la Renta 2017. Este año, los contribuyentes podrán rendir cuentas con Hacienda a partir del 4 de abril y hasta el 2 de julio. Este año, el plazo durará más que años anteriores, ya que junio acaba en fin de semana. [Consulta aquí las novedades de la campaña]

Repasamos las fechas más importantes a modo de calendario:

MARZO

Día 15. La AEAT empieza a enviar los correos postales, estará disponible la nueva aplicación móvil para presentar la declaración a golpe de clic, se podrá acceder a los datos fiscales y solicitar el número de referencia. Así pues, desde hoy puedes consultar tus datos fiscales en la app de la renta. 

ABRIL

Día 3. Se abre el plazo para solicitar la cita previa del Plan 'Le Llamamos'. El contribuyente podrá elegir un día y una hora para que Hacienda le llame y le asesore en la elaboración de la declaración. Es, junto con la puesta en marcha de la aplicación móvil, una de las grandes novedades de la Renta 2017.

Día 4. Arranca oficialmente la campaña. Desde ese día se puede presentar la declaración a través de internet usando el programa 'Renta WEB' o a través del teléfono. En ese día, también empezarán las llamadas de Hacienda a los contribuyentes que lo hayan solicitado.

MAYO

Día 8. Se abre el plazo para solicitar la cita previa para la atención presencial en las oficinas.

Día 10. Empieza la anteción presencial.

JUNIO

Día 27. Es el último día para presentar la declaración si el resultado es a ingresar (es decir, el contribuyente debe pagar a Hacienda) y el pago se va a realizar vía domiciliación bancaria.

Día 29. Acaba el plazo para solicitar cita previa, tanto telefónica como presencial.

JULIO

Día 2. Es el último día para presentar la declaración de la renta. 

Hacienda estrena este año una nueva estrategia para facilitar a los contribuyentes la presentación de la renta. En la Campaña de la declaración de la renta 2017, que arrancará el 4 de abril y se extenderá hasta el 2 de julio, lo más novedoso es la puesta en marcha de dos servicios que buscan simplificar el proceso con el que los contribuyentes rinden cuentas cada año con el fisco.

Según ha explicado la Agencia Tributaria, en esta campaña casi 5 millones de personas podrán presentar su declaración con un solo clic a través de una aplicación móvil y, además, se habilitará un servicio de cita previa para que Hacienda sea quien llame al contribuyente que tenga dudas en el día y la hora que éste decida.

Novedades de la declaración de la renta 2017

A continuación explicamos cuáles son las líneas maestras de la Campaña de la Renta 2017, que arranca el 4 de abril y termina el 2 de julio. [Consulta aquí el calendario]

App de la AEAT para presentar la declaración en un clic

La gran novedad de esta campaña es la llegada de una nueva aplicación móvil de la Agencia Tributaria, cuya principal ventaja es que permitirá a muchos contribuyentes presentar la declaración de la renta a golpe de clic y sin necesidad de acceder a un ordenador. La app estará disponible a partir del 15 de marzo para los dispositivos que tengan sistema operativo Android (Google) e iOS (Apple), y también servirá para estar informado de cómo va el proceso.

Según explica el fisco, esta posibilidad está reservada a las declaraciones de las que la Agencia Tributaria dispone de toda la información (es decir, las más sencillas y que no necesitan modificación) y beneficiará aproximadamente a 4,8 millones de contribuyentes.

Esta nueva app de la AEAT es muy diferente de la que existía en campañas anteriores. Además de poder presentar la declaración, permite mandar mensajes personalizados, obtener y guardar el número de referencia, consultar los datos fiscales, consultar el estado de la tramitación de la declaración y gestionar las declaraciones de allegados y familiares del contribuyente. La aplicación móvil permite incluir hasta 20 NIF distintos.

¿Y qué sucede si el contribuyente debe cambiar algún dato? En ese caso, la Agencia Tributaria asegura que la propia app redirecciona al usuario hasta 'Renta Web', el nuevo programa online para hacer la declaración, para que pueda modificar y/o añadir los datos necesarios. Una vez que se hayan producido dichos cambios, aparecerán reflejados en la app de la AEAT y se podrá confirmar el borrador.

Al ser la gran novedad de la Renta 2017, la Agencia Tributaria tiene previsto explicar semanas antes del inicio de la campaña cómo funciona exactamente la aplicación.

Llega el Plan ‘Le llamamos’

Otro de los principales cambios de la Campaña de la Renta es la puesta en marcha de un servicio en el que Hacienda llama a los contribuyentes que necesiten ayuda para hacer su declaración, siempre que éstos hayan cogido cita previa y hayan indicado la fecha y la hora en la que desean recibir la llamada. Hay citas cada 15 minutos entre las 9.00 y las 20.30 horas.

Bautizado como el Plan ‘Le llamamos’, estará disponible desde el primer día de la campaña y permitirá que los funcionarios de las oficinas puedan centrarse en las declaraciones más complejas. "El año pasado acudieron a las oficinas 2,2 millones de contribuyentes, pero muchos de ellos van y no les aportamos valor añadido", recalcan desde el fisco. 

Pero ¿cómo funciona este servicio? La cita para solicitar la llamada se puede realizar a través de la web de la AEAT o por teléfono. ¿Y qué documentación se necesita? Para identificarse cuando nos llame el fisco, basta con el NIF y el número de referencia. ¿Puede usar este servicio cualquier contribuyente? La respuesta es que no: está reservado a los que reciban una carta para usar el servicio y aquellos que hayan obtenido en 2017…

    Rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros

    Rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros

    Rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble o contrato

    Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión

    Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas

    Rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores

En el caso de que sea el contribuyente el que llame a la Agencia Tributaria, desaparecen todas las limitaciones anteriores.

Se adelantan los servicios de asistencia

Con el objetivo de agilizar la presentación de las declaraciones, Hacienda ha decidido adelantar en el calendario la prestación de servicios de asistencia y el acceso a la información fiscal del ejercicio 2017. Por ejemplo, este año se podrán consultar los datos fiscales o solicitar el número de referencia a partir del 15 de marzo. En esa fecha también estará disponible la aplicación móvil de la AEAT y comenzarán los envíos postales (lo recibirán los contribuyentes que acudieron a una oficina y que confirmaron su declaración sin llevar a cabo modificaciones, unos 860.000 en la Campaña de la Renta 2016).

“La evolución natural nos lleva a hacer modificaciones. Por un lado, se está generalizando la presentación online (si en 2010 suponía el 49%, el año pasado se disparó hasta el 88%) y, por otro, cada vez los contribuyentes presentan antes la presentación. El 52% de las declaraciones se presentaron el año pasado en los dos primeros meses”, recalcan desde la Agencia Tributaria.

Adiós al SMS con el número de referencia

Otra de las grandes novedades de la Renta 2017 la encontramos en los pasos que hay que dar para obtener el borrador y/o los datos fiscales. El contribuyente tiene tres maneras de conseguirlo:

Para optar a la más sencilla es necesario disponer del DNI electrónico o del sistema de firma con clave de acceso, denominado Cl@ve PIN, ya que en esos casos no hace falta obtener el número de referencia y se puede acceder al borrador o a los datos fiscales a través de la web de la Agencia Tributaria.

En el caso de que el contribuyente no tenga ninguna de ellas, deberá usar el famoso ‘Servicio RENØ’. Para obtener el número de referencia, el contribuyente necesita el importe de la casilla 450 de la declaración del año pasado (en la Campaña anterior era necesaria la casilla 440), su NIF y la fecha de validez de su documento de identidad. Por primera vez, no será necesario aportar un número de teléfono móvil, ya que este año desparecen los SMS con el número de referencia. A partir de ahora, dicho número aparecerá directamente en la pantalla del ordenador o bien quedará almacenado en la aplicación móvil de AEAT.

Se acerca la fecha de inicio de la Campaña para la Declaración de la Renta 2017 y es menester que no te pille desprevenido. El plazo para solicitar el borrador y presentar tu declaración es bastante amplio, y se recomienda hacer el proceso de forma escalonada. No hay prisa, aunque es conveniente ir recopilando información para que luego no haya sorpresas.

El calendario de la declaración de la renta en este 2018, aunque sea la Renta 2017, dará comienzo el próximo 4 de abril y finalizará el 27 de junio. Para muchas personas, sobre todo los que lo realizan por primera vez, es algo tremendamente complejo. Además este año hay varios cambios con respecto a años anteriores.

Uno de ellos es que continúa la sustitución de PADRE por Renta Web, algo que supuestamente debe simplificar el proceso. Ni que decir tiene que una vez que obtengas la Clave PIN es conveniente que la guardes a buen recaudo.

Calendario de plazos para presentar la declaración de la Renta 2017

Como ya hemos dicho, el primer día para solicitar y presentar el borrador de tu declaración es el 4 de abril, aunque hay otras fechas clave durante el proceso. Para aquellos que quieran presentar deducciones y formularios adicionales será necesario esperar a más tarde. Aquí va una tabla con todo lo que debes saber.

Inicio de la campaña Inicio para presentar el borrador Inicio de Cita Previa Inicio de la atención presencial Plazo máximo para el borrador con resultado a ingresar en domiciliación bancaria Final de la declaración de la renta

4 de abril 4 de abril Primera semana de mayo Segunda semana de mayo 27 de junio 27 de junio

    Las 7 leyes fiscales más extrañas de Estados Unidos

Cómo solicitar el borrador

El proceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2017 es bastante parecido al de campañas anteriores. Básicamente se trata de introducir unos datos para poder obtener un PIN que la AEAT te manda por SMS. Una vez lo tengas, podrás consultar el borrador de tu ejercicio fiscal.

El proceso es más o menos el siguiente

    Accede a la web de la AEAT

    Selecciona Campañas

    Entra al apartado Renta 2017

    Elige Obtener el número de referencia

    Introduce los datos solicitados

    Ahora sí, solicita tu borrador

Qué es la Casilla 404 y cómo encontrarla

Todos los años es la misma pregunta: ¿dónde encuentro la Casilla 404 de la declaración de la Renta? En 2017 y en 2018 igual. Este apartado se corresponde con uno de la declaración anterior. Tienes que echar mano de una copia de la declaración del año pasado, o solicitar una nueva copia si es que no la tienes.

Sin rellenar la Casilla 404 no puedes obtener el número de referencia y por lo tanto no puedes solicitar tu borrador.

Se acerca el periodo para rendir cuentas con Hacienda y el calendario de la renta 2018 está lleno de fechas clave en los meses abril, mayo, junio y, como novedad este año, también julio, ya que el mes de junio acaba en fin de semana.

Para empezar, hay que tener en cuenta que tendrán la obligación de hacer la declaración aquellos contribuyentes que superen los 22.000 euros de ingresos de un solo pagador (12.000 si son dos pagadores). Desde el 15 de marzo se puede descargar la app de Hacienda para confirmar el borrador o obtener datos fiscales, pero no será hasta el 4 de abril cuando comience el plazo para confirmar el borrador y presentar declaración de la renta 2017, es decir, el pago de IRPF por los ingresos generados el año pasado. El periodo se extiende hasta el 2 de julio. Estas son las principales fechas:

MÁS INFORMACIÓN

    Calendario de la declaración de la Renta 2017-2018

    Calculadora IRPF: cuánto toca pagar según el sueldo

15 de marzo de 2018: desde el 15 de marzo se puede descargar la nueva app para presentar la renta, disponible en las tiendas de Google Play y Apple Store para los móviles Android y iPhone. Desde ella se podrá confirmar el borrador y solicitar números de referencia.

A partir del 3 de abril: Si el contribuyente quiere que sea la Agencia Tributaria quien le llame para la presentación de su declaración de la Renta, tendrá que concertar cita previamente (plan "le llamamos), por internet.

Desde el 4 abril de 2018: El 4 de abril comienza el plazo para la presentación exclusivamente por internet del borrador de renta y de las declaraciones de Renta 2017 y Patrimonio 2017. Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2017.

Ya tenemos fecha para el comienzo de la campaña de la declaración de la renta referida al ejercicio fiscal 2017, que se presentará en 2018. Desde el 4 de abril del 2018 hasta el 27 de junio de 2018, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2017 (IRPF campaña año 2018). Desde las primeras semanas de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria

Borrador de la renta 2018

Calendario presentación Declaración de la Renta año 2018

 

Inicio de la declaración de la renta Inicio para presentar el borrador de la Renta Inicio Cita Previa Inicio de la atención presencial en oficinas Plazo maximo para el Borrador y declaración anual 2017 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta Final de la declaración de la Renta

4 de abril del 2018 4 de abril de 2018 Primera semana mayo del 2018 Segunda semana de mayo del 2018 27 de junio de 2018 27 de junio de 2018

 

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2017 (IRPF campaña año 2018)?

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2017 (IRPF campaña año 2018) has de tener un perfil determinado. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

    Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

    Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.

    Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

    Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.

    Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.

    Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles

    Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes

 

¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2017?

Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta 2017 (IRPF campaña año 2018), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 4 de abril. 

Tendrás que acceder a la web de la Agencia tributaria (agenciatributaria) en la parte de CAMPAÑAS. Dentro de esta opción aparecerá una lista de diferentes opciones, tendremos que elegir RENTA 2017. Una vez dentro, podremos obtener el número de referencia RENØ, Tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar domcumentación complementaria, registro en Cl@ve PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación...)

Como solicitar el borrador de la renta 2016

Una vez introducimos los datos que nos solicitan, la AEAT nos enviará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y/o confirmar el borrador de la declaración de la renta 2017.

¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2017?

    Certificado electrónico, DNIe y Clave PIN

    Cl@ave PIN. Si no sabes cual es el importe de la casilla 440 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

    Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 440 de la renta ( y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil. 

Con estos datos, La Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración..

¿Cómo obtener la Clave PIN?

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2017 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.

Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes acudir a una delegación de la Agencia Tributaria y solicitarlo o utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web 2018.

 

¿Qué es el PIN24H?

Se trata de una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.

Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Códifo de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.

Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2017 (IRPF Campaña año 2018) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 450 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2016.

 

¿Cómo se obtiene la casilla 450?

La Casilla 450 se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:

Casilla 450

Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2017 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración.

 

Calendario para la declaración de la Renta 2017

Del 4 de abril al 27 de junio se podrá solicitar la declaración de la renta a través del programa Renta Web o mediante el Teléfono de la Agencia Tributaría.  Estemos o no estamos obligados a presentar la declaración de la renta y el resultado del borrador nos resulta interesante, podremos confirmarlo directamente por internet siempre y cuando el borrador de la declaración de la renta haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria.

    Consulta del borrador por internet: agenciatributaria

    Consulta del borrador por Sede Electrónica: agenciatributaria

 

¿Cómo modificar el borrador de la renta 2017?

Podrás modificar el borrador de declaración del IRPF recibido cuando consideres que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertas que contiene datos erróneos o inexactos.

 

Para poder modificar el borrador de la declaración de la renta , habrá que realizar los siguientes pasos:

    Acceder a la web de la Agencia Tributaria

    Ir a Campañas

    Hacer click en Renta 2017

    Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

 

Renta Web sustituye al Programa Padre

El Programa Padre  no está disponible, así que tendrás que utilizar RENTA WEB, el sistema de Hacienda para presentar la Declaración de la Renta que ya se empezó a utilizar el año pasado. Todos los contribuyentes que tengan rentas del trabajo podrán presentarla a través de RENTA WEB. Así es la interfaz de Renta Web:

Renta Web

 

Preguntas más frecuentes sobre la declaración de la Renta 2017

    Fiscalidad de las cuentas bancarias

    Fiscalidad de los fondos de inversión

    Fiscalidad de los depósitos

 

Guía de Fiscalidad y utilidades para la Declaración de la Renta 2017

¡Todos aquello que tienen dudas sobre la Declaración de la Renta! Con esta guía de fiscalidad  podrás consultar los aspectos más importantes de las Declaración de la Renta y los impuestos.

Descubre si estás obligado a hacer tu Declaración de la Renta 2017 con nuestra utilidad: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta 2017?

Los usuarios que no opten por la nueva aplicación de la Agencia Tributaria deben tener en cuenta, además, que el 27 de junio es el último día para presentar declaraciones con domiciliación de la cantidad a devolver y el 29 de junio es la fecha límite para solicitar una cita previa para que te ayuden por teléfono o en persona a presentar la declaración.

Los datos publicados por la Agencia Tributaria evidencia que el porcentaje de declaraciones presentadas por internet ha pasado del 49% en 2010 al 88% en 2017. Asimismo, los contribuyentes se dan más prisa cada año. En 2017 el 52% de las declaraciones se presentaron en los dos primeros meses de la campaña.

Para estas cosas se esmeran que dan gusto... Saben que un porcentaje irá a parar a sus bolsillos y nosotros no nos enteraremos Cuidado con que venga marcada de antemano la casilla de la iglesia. Es legal por que es una propuesta que puedes o no aceptar, pero es un truco, ya que cada vez la gente mira menos y se mira menos con mas razon si es en dispositivos moviles en los que se está menos comodo para mirarlo bien o preocupado por cuestiones d ela declaración mas importantes... Por defecto viene la misma opción que elegiste el año anterior. No sé para una primera declaración cómo vendrá, pero apuesto a que vienen sin marcar ambas casillas. Cuidado con la iglesia en general.

Hombre, te lo dice la propia app. Viendo los comentarios de la app, mucho no se esmeran, no... Pero si solo hace un año que se puede usar el sistema de la AEAT de forma no engorrosa. Podrán ponerla en todos los dispositivos que quieran, pero luego para enterarte si algo tributa o no tributa no te informan lo más mínimo, total, si no conoces la ley tributaria es tú culpa. Hombre, cuando la vendían en papel te daban un tocho con la ley y ahora lo tienes en formato digital así que sí que te informan. Otra cosa es que sea algo entendible por todo el mundo. Salvo cosas simples, que si servirá esta aplicación, las problemáticas algo más complejas, si sigue aplicando el mismo funcionamiento, implicará ir a pedir cita. Al igual que cualquier ley, precisa de gente que ya no solo se sepa la ley, si no su "interpretación", lo cual ya he comprobado que según a que especialista preguntas puede llegar a variar entre lo que se puede o no hacer. Por tanto, la funcionalidad del programa padre, es un mero rellenador de formularios, que implica que quien lo rellena tiene pleno conocimiento de la ley tributaria para rellenarlo.

Tanto personalmente (por experiencias con Hacienda) como profesionalmente (trabajo en desarrollo web) me parece el programa padre algo muy simple, no da una ayuda al usuario, has de estar consultando en la ley y la web aquello que es ese año tributable. No se da facilidades para un usuario corriente, no se tiene busquedas por palabras comunes, o unas faqs claras.

Debo de ser raro entonces. Soy informático también y utilizo el programa padre desde hace más de diez años sin tener que pedir cita nunca.. Siempre has tenido ayuda disponible y desde la versión web tienes un enlace al punto concreto de la ley tributaria aplicable. Es verdad que entender la ley puede ser farragoso a veces, pero también que si te intentas utilizar una deducción y no cumples los requisitos mínimos no te la aplica. A mí me da que hace unos años le echaste un vistazo y no te dio la gana mirar nada más. Por ejemplo, la deducción por alquiler aplica 2 concepto, autonómico y nacional. En el programa, al indicar que estas en régimen de alquiler/arrendatario (creo que era el punto 8 o así), no creas que el programa te indica la cantidad que pagas, has de esperar hasta el punto 600 o el que sea (cada año anda cambiando, perdón por no saberlo), para rellenar la cantidad. Aún así, el programa padre no pregunta la fecha de contrato de alquiler, has de saberte la ley correspondiente para saber si tributas o no.

Para más inri, una vez rellenado, pese a tener los datos necesarios para rellenar la parte autonómica (vivo en Madrid) que precisa de base imponible, edad del interesado, cantidad a deducir, el programa no es capaz de determinar si puedes recibir ayuda. Se podría decir que no es posible, ya que la ley de Madrid estipula que se precisa que el arrendador haya dado de alta en el IVIMA el inmueble, pero esta indicación no se expresa en la aplicación, debe ser dificil desglosar los datos e incrustarlos en una pantalla emergente, a modo de recordatorio o similar. Debes irte a la ley y leértela.

Esta tonteria, es solo para el alquiler. Si ya tienes acciones, depositos, etc. ya puedes tener todo bien conocido. Es más, ya he tenido la experiencia de haber pedido cita y decirme la agente correspondiente, tras exponerle la información que precisaba AET, que ella apuntaba lo que yo le decía. Si la ley me la leo, incluso sigo con cierta atención los cambios que se realizan cada año, pero hay cosas que no sabes realmente si tributan o no, y en caso de error, el fallo es tuyo. El programa padre es simplemente un programa tonto de recogida de datos con algunos cálculos. Justo ayer me di cuenta Que solo es cuestión de plata Mientras diez ventanillas cobran Una sola es la que paga Pensar en nada - León Gieco

¿Y funciona bien bien? Prefiero hacerla por señales de humo. Paso de usar eso, a saber qué cárnica la habrá hecho.

Pues funcionará tan bien o tan mal como la aplicación web. O como el programa PADRE en su momento. La aplicación web no va mal, esta no la voy a poder usar porque no está para mi S.O. Las aplicaciones informáticas de la agencia tributaria se desarrolla en edificios públicos a base de personal funcionario y personal subcontratado por infames cárnicas, ahí en equipos todos mezclados (suelen reponer jubilaciones de funcionarios con externos). Bueno los jefes suelen ser funcionarios y los programadores/analistas un poco de ambos estamentos. No, no se pueden mezclar funcionarios con externos porque seria uno de los indicios de que hay cesion ilegal y la administracion publica se guarda muy bien de esto.

Probablemente tienen a varias decenas de programadores de Indra, Everis, Iecisa o alguna similar en una sala de algun ministerio y otros tantos en las oficinas de la carnica. Todos ellos a las ordenes de un jefe de serivicio y probablemente varios coordinadores, supervisores y demas puestos prescindibles, estos si, todos funcionarios que no saben diferenciar una linea de codigo de la prevision meteorologica en mi caso funciona bien. Salen los rendimientos del trabajo y los intereses del banco. Un saludo Duda: No aparece el resultado final de la declaración, verdad¿? O yo al menos no lo he conseguido encontrar... No, solo salen los datos declarados por tu empresa y tu banco. El cálculo no te lo hace. Ayer encontré un simulador para que te hagas una idea de lo que te podría salir. Aquí esta: Ojo, no es spam. No tengo nada que ver con esa web. Muchas gracias!

Yo soy más de palomas mensajeras. Nunca sé como aplicar la deducción de la hipoteca con las señales de humo. Ahorrando en sueldos de funcionarios... Ah no, que son indespedibles e irrecolocables. Mejor les subimos un 8% el sueldo. Libia es tu estado ideal. Ahí no hay que pagar impuestos, ni a funcionarios, ni a nada. Ya puedes volver a tu cueva y seguir royendo tu hueso.

Comenzamos bien. Me han imputado una ayuda que jamás he recibido. En la aplicación están todos los datos, de domicilio fiscal, de ingresos, de rendimientos del trabajo, de cuentas, de donaciones, lo mismo que en el borrador. Si pulsas en "Presentar declaración" te dice que "Servicio no disponible hasta el 04-04-2018". Y con el dni electronico para validarse "Antes de lanzar las campanas al vuelo, hay que tener en cuenta la gran limitación con la que se van a topar los usuarios. Y es que por ahora la aplicación únicamente se encuentra disponible para dispositivos iOS y Android. " ¿¿Cómo??¿Que no hay versión para el Symbian 40 de mi Nokia 2355? ¡¡¡A tomar por culo, hombre!!!  S40 no es Symbian, eso eran Symbian S60 o S80 por ejemplo. ¡S30 y S40 no son Symbian, leñe! eso mismo venia a decir.

Entre symbian e IOS deben tener mas del 90% de cuota de mercado, por lo que ha podido ser un caso de oir campanas y no saber donde por parte del juntaletras, que ha cogido las tradicionales quejas de los usuarios de linux y lo ha extrapolado.

Me gusta este párrafo, dedicao a los cuñaos informáticos con mucha familia: Puedes ayudar a familiares y amigos...¡hasta 20! Una de las prestaciones más llamativas de esta aplicación es que un mismo usuario podrá gestionar con el mismo perfil -o sea, desde un único móvil- las declaraciones de sus amigos y/o familiares. Más en concreto, cada usuario de la app puede gestionar las declaraciones de hasta 20 personas. ¡Cabrones! No te permite identificarte con DNIe, pero peor es nada.

Estoy empezando a echarme a temblar, con lo bien que suele funcionar todo lo que hacen las administraciones para hacer gestiones telefmáticas... ¿Esta aplicación para el móvil también funciona con applets de java?  Funcionará con Java, requerirá una versión obsoleta de internet explorer y tendrá el certificado de la FNMT caducado. Para darte de alta tendrás que perder 3 horas en una ventanilla única y el programa se colgará cada vez que pulses un botón. Eso sí, estará en 28 idiomas incluyendo el aranés, el bable y el élfico. Es broma, es para recaudar, funcionará como la seda. Eso del java en la aeat ya no se utiliza 

Solo hay dos cosas seguras en este mundo: la muerte y pagar impuestos. Ahora ya se puede donar el resultado de la declaracion al negro de whatsapp. Falta la opción de twittear el resultado. ¿no querías tecnología para facilitar la vida de las personas? Pues ala, ya tenéis...ios acostumbrando... En el País Vasco nada de nada, no?

Que bien, que al robarme al movil puedan acceder a mis contactos y convesaciones no me parecía suficiente problema. De paso voy a instalarme todas las aplicaciones de pago que pueda. A los que vayais a usarla bloquearle la localización, el acceso a contactos, a SMS, desmarcar la casilla de la iglesia... bueno, mejor no os la instaleis, es un virus. Errónea, el titular correcto es: "Ya puedes hacer la declaración de la renta en Google y Apple: así es la vida" Errónea porque no se puede hacer la declaración, sólo obtener datos fiscales.

Así incluiríamos en dicha declaración de hacienda elementos como: Mesas, sillas, armarios, archivadores, etc. Según el catastro el local se valora en lo que se corresponde con el solar. IVA repercutido interior Clientes Por la devolución de mercaderías: LIBRO DIARIO DEBE HABER Devoluciones de venta Identificar el ingreso como aun hecho que afecta al resultado. LIBRO DIARIO DEBE HABER Deterioro de valor de créditos comerciales Reversión del deterioro de créditos comerciales Realizar la contabilización de las siguientes situaciones: La sociedad ha vendido durante el año a por valor de 10.236 €, y al final del ejercicio tiene conocimiento de que está envuelta en un litigio judicial por lo que decide crear la provisión oportuna ante el riesgo de no cobrar lo que le debe (riesgo de insolvencia). - Los Ingresos, que son los incrementos de patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio económico. Destornilladores, martillos, etc.

Tramitar, solicitar o aprobar el borrador de la renta es sencillo, y más si haces tu declaración cada año, pero para aquellos que no tengáis todavía mucha idea al respecto, os lo explicamos todo con estos sencillos pasos cuando el borrador se convierte ahora en la mencionada RENTA WEB que a su vez servirá también para dejar un poco de lado el famoso Programa PADRE Si deseas presentar tu Renta WEB, y ahora te explicamos cómo hacerlo, has de saber todas las fechas del calendario para la campaña de la declaración 2016 Al final del artículo os ponemos un enlace para ir al artículo que os explica cómo confirmar o rectificar el borrador de la renta Calendario del contribuyente para la declaración de la Renta 2016 (IRPF Año 2015) como-solicitar-el borrador-de-la-renta-2015 irpf año 2016-por-internet-y-por-telefono -A partir del 6 abril: Se puede solicitar RENTA WEB (que es como el antiguo borrado),así como confirmarlo por internet de la misma manera que podemos hacer las declaraciones de renta 2015 y patrimonio 2015. -A partir del 10 de mayo: Se puede presentar de la declaración de la renta de manera presencial, en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria y la declaración anual.

La campaña 2016 será la última antes de que entre en vigor la reforma fiscal, que reduce los tipos del IRPF del desde el 1 de enero de 2015, por lo que en este ejercicio las novedades no serán excesivas. Si aplicamos el corrector fiscal de este sistema deberemos multiplicar por dos el coeficiente al tener una vida útil de cinco años. ƒ Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones: Cuando la empresa aporta cantidades a planes de pensiones o similares para su personal. Tanto es así, que la recopilación de conocimientos en manuales didácticos tiene como pionero al profesor con su obra Sistema de Derecho Financiero, en la que en su primera edición, publicada recogía en formato papel un manual de referencia en el que apoyarse tanto docentes como alumnos acreedora por retenciones arrendamientos Banco Documento: Es el que recoge el resumen anual, es por lo tanto un documento informativo que no da lugar a asiento alguno. 

Descuentos en factura - Impuestos no deducibles Documentos de la operación de compra: El albarán o nota de entrega. Conceptos generales Este coche se lo cede a un directivo para fines particulares. Por su parte, quienes ganaron más de 175.000 lo harán al 23,5%. Todas las comunidades autónomas han aprobado su correspondiente escala, que deberán aplicar los contribuyentes residentes en sus respectivos territorios. Se gravan los ahorros Los ahorros también se han gravado para este nuevo ejercicio, ya que para las cantidades de hasta 6.000 euro tuvieron que tributar al 19%, mientras que a partir de esa cantidad el tipo impositivo se elevó hasta el 21%.

En fin, asegúrate de llevar preparados original y fotocopia de: certificado de defunción libro de familia certificado del registro de últimas voluntades testamento (o, en su defecto, declaración de herederos) justificante de haber satisfecho el impuesto sobre sucesiones y donaciones. y si hay más de un heredero, poder notarial facultando a uno de los herederos a percibir la devolución en nombre de todos ellos o certificado de la entidad de depósito de la existencia de una cuenta abierta en la misma con todos los herederos como titulares. El año 2016 viene con importantes novedades en el terreno fiscal, siendo una de las más importantes la implantación de RENTA WEB, el nuevo sistema para presentar la Declaración de la Renta 2015. Actividad Codificar las siguientes cuentas a nivel de 3 dígitos, con la ayuda del P.G.C. La legalización de los libros contables se regula en el Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto). Fecha de pago Pago anual Cuota de capital Cuota de interés Capital vivo Contabilizar, la obtención del préstamo, el pago de las tres primeras cuotas y los ajustes a efectuar cada 31 de diciembre, según el cuadro adjunto de la operación que se muestra a continuación sabiendo que los gastos de formalización ascendieron a 600 €.

Los Ingresos a cuenta: La ley del IRPF obliga a efectuar un ingreso en concepto de pago a cuenta del impuesto del perceptor entre otras causas cuando: Se reciban rentas abonadas en especie. Conceptos generales Una sociedad dedicada a la fabricación de máquinas/herramientas, decide la construcción de una máquina diseñada por sus ingenieros para acelerar el proceso de fabricación de ciertas piezas. Las adquisiciones de inmovilizado están sujetas al IVA, como norma general, por lo tanto se decararán en el modelo 300, con la siguiente condición: Si el importe de la compra es superior a 3.000 €, se declarará en el apartado de los “Grupos de inversión”. Por transportes efectuados a terceros hemos cobrado El banco nos ha cobrado por intereses de deudas 200 €. El Patrimonio Empresarial Objetivos Específicos Definir el patrimonio empresarial. Se corresponde con la deuda a corto plazo contable. Sistema de aire acondicionado instalado en los talleres de la empresa. Realizar los asientos de las siguientes operaciones: acudimos a un fabricante para la adquisición de una máquina. sufre un incendio, el seguro ingresa el 80 % del valor neto contable en esos momentos.  

Especial Renta 2016 Renta 2016: ¿individual o conjunta? ¿Cuánto me desgravo en la Renta por tener hijos? ¿Tengo que declarar a Hacienda si me han despedido? Renta 2016 Declaración renta Agencia Tributaria IRPF Impuestos Hacienda pública Agencias Estatales Tributos Finanzas públicas Administración Estado Economía Finanzas Administración pública Renta 2016: ¿individual o conjunta? Un parque infantil En general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual (casilla 101) por cada contribuyente sujeto a este impuesto. En la estimación a normal se remite al Impuesto sobre Sociedades y se aplican las reglas del ISOC para determinar los ingresos reales. La amortización y el régimen fiscal de la actividad económica: ¾ Actividades sujetas al Impuesto de Sociedades y las actividades sujetas al I.R.P.F. IVA soportado interior Anticipo a proveedores Proveedores El importe se calculará sobre la cifra menos el importe del anticipo que ya devengó el IVA en su momento. IVA soportado interior Proveedores Operaciones con existencias. IVA soportado interior

Parejas estables y descendientes en las mismas condiciones que en el apartado anterior. En caso de separación legal, divorcio o cuando no exista vínculo matrimonial ni se constituya pareja estable, la formada por el padre o la madre y descendientes en iguales condiciones que las expresadas en el apartado primero. Una vez determinada la situación personal en relación con la residencia habitual y la pertenencia o no a una unidad familiar, las personas físicas deben presentar declaración cuando obtengan rentas procedentes de: Rendimientos íntegros de trabajo iguales o superiores a 11.250 euros durante 2015. Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, rentas vitalicias o temporales, etc.) e incrementos de patrimonio sometidos retención o ingreso a cuenta (fondos de inversión) iguales o superiores a 1.600 euros durante 2015. 

Deben presentar declaración en todo caso si se obtienen rendimientos empresariales o profesionales, rendimientos de capital mobiliario e incrementos de patrimonio no sujetos a retención, o por cualesquiera otras fuentes de rentas, con independencia del importe obtenido. Rendimiento neto de la actividad: Visto esto, hasta hace relativamente poco tiempo y sin todavía la disponibilidad de los medios electrónicos más básicos –como lectores de diapositivas u ordenadores- la liquidación de los impuestos en el aula se realizaba de una manera muy primitiva, aunque debemos de reconocer que actualmente, en la mayoría de casos, se sigue realizando así. IVA repercutido

La Cuenta de Pérdidas y Ganancias La unidad Por la entrega en efectivo como anticipo de futuras compras: LIBRO DIARIO DEBE HABER Anticipos a proveedores Venta por un importe de 12.500 €, concediendo un descuento por volumen de pedido incluido en factura del 3 %. Los técnicos del Ministerio de Hacienda estiman que se pueden ahorrar 5.168 euros de media en la declaración de la renta si se posponen o se anticipan determinados movimientos en el año fiscal que está a punto de terminar en 1.200 € ( IVA 16 % ) - Honorarios del diseñador, 5.100 € ( IVA 16 % ) - Suministros abonados: 1.950 €. acreedora por retenciones en nóminas Seguridad Social acreedora Remuneraciones pendientes de pago Nómina Ya hemos adelantado que para cumplir los objetivos de la contabilidad (informar sobre el resultado y el patrimonio), era necesario planificar el trabajo y normalizarlo, y explicábamos que la normalización se efectuaba a través del denominado PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (P.G.C.), de esta forma se unificaban los criterios de presentación de la información (Cuentas Anuales) para que todo el mundo pueda realizar la lectura de las mismas con los mismos criterios y poder comparar con la información de otros años o con la información de otras empresas.

La obligatoriedad o no de declarar dependerá de los ingresos de cada contribuyente y su procedencia, ya que existen diferentes ingresos exentos de tributar o, dicho de otra forma, que no será necesario incluir en el IRPF. Según explica la Agencia Tributaria, están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. Coeficiente por tramo: Al no tener personal asalariado no se aplica. El tiempo de la bonificación comprenderá el tiempo de urbanización o de construcción y un año más a partir del año de terminación de las obras.(Nunca podrá superar los tres años desde la fecha de inicio de las obras). Base imponible Importe impuesto TOTAL FACTURA Inscrita en el Registro de Málaga.

Compra Anticipos u otros Valor productos en especie TOTAL A DEDUCIR LÍQUIDO A PERCIBIR: Recibí: El Resultado de Explotación. LIBRO DIARIO DEBE HABER Deuda c/p por intereses Intereses de deudas Banco c/c Deuda c/p Deuda c/p por intereses El día 1 de julio obtenemos un préstamo de 25.000 € a devolver dentro de un año, pagando trimestralmente los intereses que ascienden a 625 €. Las cuentas a utilizar son: Gastos anticipados: Recogerá los gastos ya contabilizados en el periodo pero que son del siguiente. Domiciliación: Banco Molocos. Prestaciones Las prestaciones consideradas como rendimiento del trabajo por el artículo 17.2 incluyen aquellas procedentes del INEM; pensiones a favor del cónyuge; pensiones de la Seguridad Social o de funcionarios; prestaciones derivadas de planes de pensiones; las percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial; y las percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto por la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La Cuenta de Pérdidas y Ganancias El coste del nuevo bien ha de ser el valor razonable del bien entregado más el diferencial monetario, pudiendo dar lugar a resultados positivos o negativos. Contabilizar correctamente la firma del contrato de un “leasing”. ƒ Amortización acumulada del inmovilizado intangible: Recoge el total amortizado desde el inicio de la amortización hasta el ejercicio que se cierra. h.- Potencia eléctrica: La contratada con la empresa suministradora. Se reciben envases a devolver por valor de 500 €. El importe de la amortización anual sería: En el primer año: por los 6 meses de julio a diciembre. Todas las fechas para tener en cuenta para esta campaña de la declaración de renta: Inicio servicios telemáticos del borrador. Minoración por incentivos a la inversión: Operación: Efectivo Descripción Unidades Importe Durante el ejercicio, se paga el recibo anual del seguro contra incendios de la nave industrial y su contenido, que importa 2.400 €. Cuando se aumente la plantilla al menos en 0,75 personas asalariadas respecto al año anterior entonces será, en vez del anterior, el 12 %.

La Financiación a l/p. f.- Venta a crédito. Los ejemplos más habituales son los préstamos de dinero o las cesiones del uso de bienes realizados entre familiares donde la ley presume que el prestamista o el cedente obtiene una renta equivalente a la que cobraría a un extraño. Las principales razones por las que un bien se da de baja del inventario son: a.-Por enajenación: Es decir por la venta o permuta parcial de un bien, lo que supondrá la desaparición del bien junto a sus correcciones valorativas y el reflejo de una posible pérdida o beneficio de la operación contabilizado en cuenta separada. Aquí puedes ver las diferencias. Un ejemplo concreto para saber si debes hacer la declaración Para aclarar esta parte referida a los ingresos del trabajo y los límites, pongamos un ejemplo sobre lo que más dudas suscita: cuando existe un segundo pagador. Conocer las obligaciones fiscales que genera para el arrendatario la operación de arrendamiento. Así se hace la declaración con el PADRE Lo primero que tienes que hacer es dar de alta tu declaración, seleccionando la opción Hacer declaración Renta 2016 Se abrirá en ese momento otra pantalla que te pedirá que asignes un nombre a la declaración.

Reconociendo en el pasivo el importe de la deuda a corto y largo plazo por un importe Por el transporte de la compra anterior abonó 200 €. Capítulo 3º : Operaciones con existencias. IVA repercutido interior Clientes Por la liquidación del IVA del cuarto trimestre: IVA soportado IVA repercutido Importaciones IVA autofactura Servicios de profesionales independientes sujetos a retención: Son los honorarios satisfechos a economistas, abogados, auditores, notarios, etc. ƒ Fianzas constituidas a c/p: Efectivo entregado en garantía del cumplimiento de una obligación inferior a un año. Si es una operación de venta en territorio comunitario se emitirá la factura sin IVA y no habrá de informar. 

TABLA DE AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS COMUNES (Para el Impuesto de Sociedades y la estimación normal) Elemento Patrimonial Coeficiente máximo Periodo máximo % Años 1.- Edificios y otras construcciones: a) Edificios y construcciones: Edificios industriales y almacenes Edificios administrativos, comerciales de servicios y viviendas Casetas, cobertizos, barracones y similares de construcción liviana fija Viales, patios pavimentados, aparcamientos al aire libre y similares. 

Recuerde que el contenido de este diccionario tiene por finalidad entregarle una asistencia rápida y expedita, pero que no reemplaza ni modifica las definiciones legales de los términos acá contenidos. g.- Venta el 12 de enero a cliente peninsular por importe de 28.000 €. - 23/02. Un ajuste que puede traer más de un quebradero de cabeza para los pensionistas que hasta ahora no estaban obligados a hacer declaración de la Renta por cobrar menos de 22.000 euros anuales. «El problema es que al tratarse de una subvención, esta deberá ser declarada el próximo año a Hacienda como cualquier otra ayuda», explica. Saber diferenciar y contabilizar las comisiones de venta cuando el comisionista es asalariado de la empresa y cuando es un profesional independiente. El mismo lo puedes descargar de la web de la Agencia Tributaria, desde la sección de la campaña Renta correspondiente.

Hemos comprado “letras de cambio” pagando 40 €. (Incendios, robos, ventas de inmovilizado, etc.).  ¿Quién puede pedir el borrador de renta?: Las personas que pueden obtener de la Administración tributaria el borrador para la declaración deben satisfacer uno (o mas) de los siguientes requisitos: Tener nómina (rendimientos del trabajo) y los involuntarios los que suceden sin su deseo como son los robos, los accidentes, incendios, etc. acreedora por retenciones a profesionales Nos han robado una maquinaria valorada.

DEVENGOS Importe total: PERCEPCIONES SUJETAS A COTIZACIÓN. - El Arrendamiento de inmuebles urbanos  Conocer cuándo se puede declarar en estimación a simplificada y la a normal. Epígrafe 314, con tres empleados y local alquilado. Las dos formas de pago originan a su vez la aparición de diversas formas de ejecutarlas como son: Operaciones al contado: El recibo o recibí: Es un documento mediante el cuál la persona que lo firma reconoce haber recibido de otra, en una fecha determinada, una cantidad de dinero. 493-504, donde el autor recoge la necesidad de enseñar el Derecho financiero en los siguientes términos: ‘’pienso que, ya no cualquier jurista, sino cualquier persona sensible a las exigencias de nuestra sociedad y a las necesidades de la formación de sus juristas aceptaría sin resistencia la idea de que el Derecho Financiero constituye un sector del ordenamiento jurídico de enorme importancia social y que las normas tributarias penetran y condicionan todo el entramado jurídico y económico del Estado moderno’’.

Como podemos comprobar tras el traspaso el saldo de todas las cuentas es 0. Estudio general de algunas operaciones. La Cuenta de Pérdidas y Ganancias  LIBRO DIARIO DEBE HABER Sueldos y salarios Seguridad social deudora 9 Contenidos Contables: La principal característica desde el punto de vista contable, es que el arrendador conserva la propiedad del bien y el arrendatario sólo tiene el derecho de utilizarlo, sin existir la opción de compra. El transporte ascendió a 400 € siendo a cargo nuestro. Vende a HOTASA 1.000 botellas a 3,5 €/b. 9 Identificar que la financiación a corto plazo debe dedicarse a cubrir las necesidades del circulante. Al liquidar la deuda, a los tres meses, abonamos 8.900 €. Pag. Una persona física ejerce una actividad como profesional independiente cuando así se indique en la tarifa del I.A.E aunque en general podemos afirmar que son profesionales aquellas personas que poseyendo un título universitario ejercen su actividad con prestación de servicios como abogacía, diseños, traducciones, arquitectos, asesoría, etc a terceras personas. 


Así: El importe total devengado se corresponde con el importe de la cuenta (640) Sueldos y salarios. - En el solar ubicará los nuevos comedores y los servicios necesarios, y en el viejo local procederá a su remodelación y ampliación de las cocinas.  El importe de la amortización se obtendrá, para no generar diferencias fiscales, de las tablas que publica Hacienda para la amortización de los distintos bienes en función del impuesto por el que haya que declarar los beneficios (Impuesto de sociedades, IRPF en estimación a y el IRPF en estimación objetiva). Se contabilizará mediante un deterioro de valor del inmovilizado, porque es posible recuperar dicho valor con los beneficios futuros. Definir el contenido del Libro Mayor. Si se supera ese plazo será obligatorio pagar un recargo en función de cuánto se debe y los días de retraso. Contenidos contables: Al ser una operación mixta, contablemente figurarán en el asiento que refleje la operación una deuda y unos gastos por intereses, junto a los gastos por comisiones y suplidos. o N.I.F. Oficina Nombre, domicilio y NIF o CIF del librado   Málaga NIF. Máquina cortadora adquirida El asiento de venta y cobro. 


Sí se puede, sin embargo, modificar el borrador a través de la página web de Agencia Tributaria, pero para ello deberás contar con su número de referencia, que figura en la copia que envía Hacienda. ¿NECESITAS MÁS INFORMACIÓN? Si quieres saber más sobre cómo confeccionar la declaración de un fallecido puedes ponerte en contacto con la Agencia Tributaria llamando al número de teléfono . Aranceles Neto módulo Personal no asalariado Personal asalariado Superficie del local Consumo de energía Rendimiento neto previo Coeficiente por tramos: El Plan General de Contabilidad (P.G.C) Objetivos Específicos ‚ Identificar el PGC como el elemento normalizador de la contabilidad en España.

El riesgo de insolvencia de nuestros clientes puede quedar cubierto (se ofrece la cobertura de insolvencia si se desea). Si el tipo de cambio sube supondrá el desembolso de más euros y por lo tanto será una pérdida, una merma en nuestro patrimonio y si el tipo de cambio baja supondrá pagar menos y obtener un beneficio Si son derechos de cobro. IVA repercutido interior LIBRO DIARIO DEBE HABER  Titular de la explotación Por lo tanto las cuotas máximas anuales siguiendo los criterios establecidos en la tabla serían: Cuota máxima: El valor a amortizar l Patrimonio Empresarial . Base imponible Importe impuesto TOTAL FACTURAInscrita en el Registro de Málaga, Banco Molocos ABONO EN CUENTA Referencia: 3659855M Ordenante: Cooperativas  Tilular:  Ingreso EN EFECTIVO con fecha 30 de diciembre de 2008 Importe total: 2.568,40 € Entidad presentadora: Entidad tomadora: Oficina Fecha Código cuenta cliente Málaga Banco Comerci, inscrito en el Registro de Málaga, El Resultado. Inmediatamente se abrirá la pantalla específica de la Campaña de Renta. Si la operación de compra-venta se realiza en España, exceptuando a Ceuta, Melilla e Islas Canarias, está sujeta al impuesto, por lo que el I.V.A.

Otros gastos financieros Deuda por efectos descontados Por el vencimiento y cobro de cada uno de los efectos: LIBRO DIARIO DEBE HABER Deuda por efectos descontados Efectos comerciales descontados LIBRO DIARIO DEBE HABER Deuda por efectos descontados Efectos comerciales descontados Actividad: Con los datos de la siguiente factura de descuento, se pide contabilizar la operación de descuento y además se sabe que los efectos que vencían el 20/03 y 20/04 fueron impagados, ascendiendo los gastos de protesto a 36 € cada uno. acreedora por retenciones en nóminas Seguridad Social acreedora Remuneraciones pendientes de pago Deuda con el Juzgado  Nómina de un Administrador: En ella no aparece la retención. El Balance de Situación   Paga al proveedor de los zapatos la deuda pendiente. ƒ Por la obtención del préstamo y el pago de las comisiones LIBRO DIARIO DEBE HABER Banco c/c Deuda Sevicios bancarios Banco  por el devengo de los intereses: El total de los intereses a pagar, de los que en el presente ejercicio se han devengado tres meses, octubre, noviembre y diciembre, por lo tanto se devengarán.

El porcentaje que deberás pagar por el beneficio es el siguiente: Base imponible del ahorro en el IRPF 2015: Entre 0 a 5.999 euros – 19,5% Entre 6.000 euros 49.999 euros – 21,5% A partir de 50.000 euros – 23,5% Base imponible del ahorro en el IRPF 2016: Entre 0 a 5.999 euros – 19% Entre 6.000 euros 49.999 euros – 21% A partir de 50.000 euros – 23% Precisamente por cómo está articulado el IRPF y porque el resultado puede ser a devolver, conviene por lo menos hacer una simulación de la renta, incluso si no estamos obligados a declarar.  Además de la totalidad de los intereses, se podrá deducir la cuota de devolución del coste del capital con el límite de aplicar al coste del bien el triple del coeficiente de amortización lineal según las tablas oficiales. Por la compra del vehículo: El IVA no puede deducirse al emplearse el vehículo para una actividad ajena a la empresa por lo tanto formará parte del coste de adquisición, o como máximo Hacienda podría aceptar el 50 % a desgravar en este caso activaremos la totalidad del IVA. La Cuenta de Pérdidas y Ganancias  LIBRO DIARIO DEBE HABER Rappels sobre compras El Inmovilizado. La expresión “páguese por este cheque a  Reg. pago Arrendamientos Reparaciones Profesionales independientes Transportes Primas de seguro Suministros Otros tributos Sueldos y salarios. 

Servicios de comedor al personal de nuestra empresa. Ahí se puede elegir entre: Incorporar los datos fiscales que Hacienda tiene de uno. TOTAL FACTURA € Inscrita en el Registro de Málaga, El Resultado. 21.-Venta de mercaderías en 36.200 €. Así, por ejemplo, si durante todo el año en la empresa donde trabajas te han aplicado unas retenciones altas, es conveniente hacer la declaración de la Renta para recuperar ese dinero. Si no estás obligado a hacer la declaración de la Renta, pero no sabes si te convendría hacerla, siempre puedes recurrir a un asesoramiento profesional, como el servicio gratuito de Asesor Fiscal que te ofrece el programa A la hora de realizar la declaración de la renta, una de las cosas que hay que tener en cuenta es la situación laboral que se experimentó en el año correspondiente al ejercicio fiscal. Acreedores varios Banco  Los Comisionistas. acreedora por IVA Banco Por la venta: LIBRO DIARIO DEBE HABER Venta de mercaderías Contabilizar la liquidación de los documentos  El ordenador de la oficina. Estructurales DEDUCCIONES Aportación del trabajador a las cuotas del Régimen General Retención voluntaria cuota sindicato Retención a cuenta del IRPF. IVA soportado importaciones Por volumen 5 % Envases a devolver  I.V.A.

 Engrase de las máquinas. acumulada hasta ese momento Beneficio o pérdida = + - Precio de venta del bien Valor neto contable del bien ƒ Por la baja de inventario al dejar de utilizarse un bien totalmente amortizado: En este caso al estar totalmente amortizado la cifra de la amortización acumulada coincide con el valor del bien. RESULTADO A INGRESAR O A DEVOLVER La declaración puede arrojar un resultado a ingresar o a devolver a la Agencia Tributaria. Málaga Hecho Imponible: Es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia de obras o urbanística. ƒ Proveedores interiores : Recoge la deuda contraída con el suministrador de las mercaderías y documentada mediante una factura.  Reconocer la conexión existente entre los diversos impuestos. Capítulo: Otras formas de adquirir inmovilizados. Operaciones aplazadas:  Los efectos de Comercio: Un efecto de comercio es un documento mercantil en el que se recoge la deuda que el cliente tiene frente al proveedor por una entrega de bienes o prestación de servicios anterior. La Cuenta de Pérdidas y Ganancias  Al ser sólo un servicio no supondrá de momento ningún movimiento de tesorería ni la aparición de ninguna deuda. Base imponible  € Importe impuesto € TOTAL FACTURA  € Inscrita en el Registro de Málaga, El Resultado. El 1 de agosto se contrata un seguro por lo que tenemos que pagar 1.000 €. 


Identificar los grupos de balance en la información patrimonial. Capítulo: Otras formas de adquirir inmovilizados. El 1 de septiembre se contrata una campaña de publicidad por un importe de 4.000 €. ƒ Por la obtención del préstamo el 30/03: LIBRO DIARIO DEBE HABER  Banco c/c Deuda  ƒ Por el pago de las comisiones: LIBRO DIARIO DEBE HABER Sevicios bancarios Banco c/c 100 100 ƒ Por la devolución del préstamo junto con sus intereses: LIBRO DIARIO DEBE HABER  Banco c/c Deuda c/p Intereses de deudas  Actividad: Contabilizar la operación anterior en el supuesto de que el préstamo hubiese sido obtenido el 1 de octubre. Banco Molocos CARGO POR DOMICILIACIONES Referencia: Ordenante: LEASING Titular:  Vencimiento de la letra por pago de la cuota mensual correspondiente al mes de marzo, por el arrendamiento financiero, según contrato nº 236. Se pide: Asiento de concesión del préstamo. Conocer las distintas tablas fiscales de amortización según el impuesto o estimación a la que puede estar sujeta una actividad económica. LIBRO DIARIO DEBE HABER  Transportes y fletes.

 

LIBRO DIARIO DEBE HABER Exportación de mercaderías Clientes extranjeros  Al cobrar se recibe una cantidad superior, lo que origina una diferencia positiva, beneficio. El conjunto de las obligaciones recibe el nombre genérico de PASIVO. Y es que con las reformas y cambios que ha dado este impuesto últimamente, cambios de escalas y mínimos, la cosa es más complicada de lo que parece. Adquiere estantes por 600 €, pagando al contado 200 € y el resto a 14 meses. Estos son los efectos según el resultado de la declaración: En este caso, además del recargo expuesto anteriormente por presentar la declaración fuera de plazo, el contribuyente deberá pagar una multa que supondrá un incremento de entre el 50% y el 150% de la cantidad a ingresar, además del pago de intereses de demora, que se calculan sumando un 25% al tipo de interés oficial del dinero. Contabilizar el pago de la deuda en el siguiente ejercicio cuando la cotización de la libra estaba a 1,124 €. o Reparaciones.

Se producen cuando se adquiere un inmovilizado y damos como parte del pago un inmovilizado viejo. Contabilizar correctamente un ingreso con IVA y retención. , Málaga C.I.F. Devuelve la totalidad de los envases recibidos. El Inventario. En el año anterior disponía de: - 25 Kw contratados que el 1 de julio pasaron a ser 26 Kw. A la celebración del contrato es obligatoria la prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a dos mensualidades.  Si el empresario por jubilación, incapacidad, etc. IVA soportado interior Proveedores  El Resultado. retención practicada (15 %) Acreedores diversos.  Documentos fiscales: Los documentos fiscales que hay que cumplimentar, declaración y pago, como consecuencia de las operaciones relacionadas con profesionales o proveedores en estimación objetiva son los siguientes: Documento (110): Es el que recoge las retenciones practicadas por el empresario a sus trabajadores y a los profesionales en cada trimestre y cuyo importe ha de ingresar a la Hacienda Pública en los veinte primeros días del mes siguiente a cada uno de los trimestres, es decir en abril, julio, octubre y enero.