Toda persona natural o jurídica puede operar en la Zona Libre de Colón, no se exige licencia comercial ni capital mínimo de inversión. Se requiere las siguientes pruebas documentadas: Pacto Social, Referencias Bancarias y Comerciales.
Además según Decreto Ley 18 de 1948 las sociedades que operan en la Zona Libre deben cumplir con los siguientes requisitos:
Emplear un mínimo de 5 trabajadores locales.
Reexportar un mínimo de 60% de mercancía importada.
Pagar alquiler dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Reexportar el movimiento comercial de toda la mercancía que entra y sale de la Zona Libre en los formularios apropiados al momento de efectuar las operaciones.
Presentar a las autoridades competentes su declaración de renta anual.
Existen 4 formas de establecer operaciones en la Zona Libre de Colón:
Contrato de Arrendamiento de lote.
Contrato de Arrendamiento de Edificio.
Contrato de Representación.
Depósito Público.