Para garantizar el cumplimiento normativo y proteger la operatividad empresarial, es fundamental formalizar el registro del plan de capacitación, conforme al Artículo 153 de la LFT. Este requisito no solo fortalece la seguridad y la productividad laboral, sino que también previene riesgos e impulsa el desarrollo técnico y personal de los colaboradores. Dado que la legislación establece su fiscalización retroactiva, la omisión de este trámite puede derivar en sanciones de hasta 5,000 UMAS ($565,700), lo que representa un impacto significativo para la empresa. Priorizar el cumplimiento de esta obligación no solo evita multas, sino que también refuerza la competitividad y la sostenibilidad organizacional.
DC-1: Elaboración de la comisión mixta de productividad, capacitación y adiestramiento.
Orientación para selección de representantes de trabajadores y patrón.
Acta de conformación de la comisión.
Bases generales de funcionamiento de la Comisión mixta de capacitación y adiestramiento, se definen funciones, acuerdos y dinámica de funcionamiento.
DC-2: Elaboración de planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad.
Análisis situacional.
Detección de necesidades de capacitación.
Resultados de DNC y definición del plan de capacitación.
Programación de implementación acorde a operación empresa.
DC-3: Constancia de Habilidades Laborales.
Orientación para alta en Sirce +50 empleados.
Orientación para alta en VELAVO hasta 50 empleados.
Proceso para elaboración de constancias.
Formato de recolección de DC-3.
DC-4: Reporte de Listado de Constancias.
Proceso para obtención de DC-4 en SIRCE.
Capacitación 360º del proceso.