Violencia contra las mujeres, violencia machista y violencia de género implican lo mismo a nivel internacional, aquellas formas de violencia que son ejercidas por los varones contra las mujeres por el hecho de serlo y por la posición social que ocupan en función de su condición de mujeres, en la sociedad patriarcal, en cada etapa del proceso vital de las mujeres (Bosch y Ferrer, 2006).
Sin embargo, en el contexto español la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género acotó la violencia de género únicamente como aquella que ocurre en el marco de la pareja, aunque con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género se han introducido todos los tipos de violencia contra las mujeres recogidos en el Convenio de Estambul y, de esta manera, también entenderse como aquellas formas de violencia que son ejercidas por los varones contra las mujeres por el mero hecho de serlo.