EN URUGUAY
Remate Judicial:
Ordenado por un juez dentro de un proceso; exige publicación de edictos oficiales y se realiza bajo control del Poder Judicial.
Remate Oficial:
Organizado por organismos públicos (DGI, Aduanas, BROU, Intendencias, etc.); se rige por normas administrativas estatales.
Remate Extrajudicial o Voluntario:
Surge de un acuerdo entre partes; las condiciones (comisiones, publicidad, forma de pago) se pactan libremente.
Según la Acordada 7883 / modificación 7139:
Remates judiciales : I
Inmuebles 3 % comprador + iva 1% vendedor
Muebles 10 % comprador + iva 2% vendedor
Semovientes 4% comprador + via 2% vendedor
Remates privados: comisión por acuerdo libre (referencia habitual 16% al 20 % mas IVA comprador y vendedor).
Tasaciones (ámbito judicial):
• Inmuebles → 1 %
• Muebles → 2 %
• Semovientes → 1 %
• Mínimo → 2 UR (Unidades Reajustables)
Código General del Proceso (Ley N.º 15.982 y modificativas)
Ley N.º 15.508 – Ejercicio de Rematadores y Tasadores Públicos
Decreto N.º 433/983 – Reglamento de la Ley 15.508
Decreto N.º 495/984 – Aranceles y condiciones para la habilitación profesional
Ley N.º 16.736 – Competencia del Poder Judicial
Reglamentos y circulares del Banco República (BROU) sobre remates judiciales
Normativa interna de organismos públicos para remates oficiales
👉 Consultar normativa en ANRTCI – Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios
Promulgada el 28 de diciembre de 1983, regula el ejercicio de los Rematadores y Tasadores Públicos, declarando estas profesiones de interés público y sometidas a la fiscalización del Poder Judicial.
Artículo 1.º – Requisitos para ejercer
Ser ciudadano uruguayo (natural o legal).
Poseer buena conducta y capacidad civil plena.
Acreditar idoneidad técnica mediante formación oficial.
Inscribirse en el Registro Nacional de Rematadores y Tasadores.
Prestar juramento profesional ante el Poder Judicial.
Cumplidos estos requisitos se obtiene la matrícula habilitante para ejercer legalmente.
Reglamenta la Ley 15.508 y dispone:
Creación del Registro Nacional de Rematadores y Tasadores.
Procedimientos de inscripción, juramento y habilitación.
Causales de suspensión o cancelación de matrícula.
Obligación de fijar domicilio legal.
Fiscalización y potestad sancionatoria del Poder Judicial.
Establece los honorarios mínimos y comisiones oficiales para remates y tasaciones judiciales, garantizando uniformidad y transparencia en los honorarios.
Promulgada el 5 de enero de 1996, reafirma la autoridad del Supremo Tribunal de Justicia en materia de matrícula, control y disciplina profesional.
El Artículo 198 establece que los registros y controles de rematadores y tasadores continuarán bajo la órbita del Poder Judicial.
Según el Instructivo de Inscripción al Registro Nacional de Rematadores (ANRTCI):
Cédula de identidad vigente
Certificados únicos de BPS y DGI
Certificado de antecedentes judiciales / buena conducta
Certificado municipal (Ley 12.700) si corresponde
Haber cursado y aprobado el Curso Oficial de Rematador o Martillero (UTU u otra institución reconocida)
Presentar facturación oficial de los remates realizados (nombre, matrícula y RUT del rematador)
📌 Nota: El requisito de haber realizado al menos 10 remates en los últimos 3 años (aplicando mínimo 1 por año y valores superiores a 100 UR) se exige solo a quienes deseen mantener la habilitación en el Registro Nacional de Rematadores del Poder Judicial para actuar en remates judiciales u oficiales. No se requiere para rematadores que ejerzan exclusivamente en el ámbito privado o comercial.
UTU – Curso Técnico Rematador: formación profesional en remates judiciales, oficiales y voluntarios.
ANRTCI + CLAEH: curso terciario para rematadores y tasadores con reconocimiento nacional.
Universidad ORT – Curso de Valuaciones Inmobiliarias.
Instituto BIOS – Curso de Tasación de Inmuebles.
Código General del Proceso – IMPO
Ley N.º 15.508 – IMPO
Decreto N.º 433/983 – IMPO
Ley N.º 16.736 – IMPO
Banco República – Remates Judiciales
ANRTCI – Instructivos y formularios
MODALIDADES DE REMATES EN URUGUAY