Es un medio de impugnación que procede durante el proceso electoral y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez.
Nombre y carácter con el que promueve
Domicilio en Morelia, así como autorizados para oír y recibir notificaciones
Documentos que acrediten la personería
Identificar el acto, acuerdo, o resolución impugnada
Mencionar los hechos y agravios que basen la impugnación, así como los preceptos violados
Mencionar la elección que se impugna
Mención individualizada de la casilla cuya votación se solicite anular
Señalar el error aritmético, cuando por esta causa se impugne.
Ofrecer y aportar pruebas
Hacer constar nombre y firma autógrafa.
Conforme al calendario electoral del Instituto Electoral de Michoacán, los juicios podrán ser presentados posterior a los cómputos y declaraciones de validez, esto es a partir de la sesión del Consejo General. El calendario estipula que será el día 15 de junio el ultimo día del cómputo, por lo que la sesión del Consejo será en un lapso subsecuente.
Es decir, el JIN podrá presentarse en los cinco días contados a partir del siguiente.
a) La validez de la elección de una o varias candidaturas;
b) Los resultados consignados en las actas de cómputo;
c) La asignación de constancias de mayoría y validez;
d) Cualquier acto que altere el resultado final de la elección de los juzgadores; y,
e) La elegibilidad de una candidatura a juzgador.
Sanción que deja sin efectos los actos celebrados por los actores involucrados en una elección, es decir, por la autoridad encargada de organizarla, por los partidos políticos, las coaliciones o en su caso sus candidatos, los candidatos independientes y los electores.
Irregularidades en la instalación de las casillas.
Irregularidades en el desarrollo de la votación.
Irregularidades en el escrutinio y cómputo de la votación.
El candidato o candidata por propio derecho.
Orientación
Asesoría
Brindarte un formato de Juicio de Inconformidad
Representación jurídica*, a través del cual coadyuvaremos con tu juicio de inconformidad, siempre y cuando se advierta viabilidad jurídica.
*El servicio se prestará por orden de turnos, urgencia en plazos, y se someterá al Reglamento Interno de esta Defensoría.
Importante.
Es importante señalar que existe un factor denominado determinancia, el cual, en el juicio de inconformidad consiste en que el hecho o irregularidad debe influir en el resultado de la elección, siendo un requisito fundamental para declarar la nulidad de una casilla o de la elección. Si la determinancia no es suficiente, recomendamos considerar el realizar la impugnación