Ministerio de Jefatura de Gabinete

normativa


LEY DE MINISTERIOS 1301/2019

TÍTULO VII

ATRIBUCIONES DE LOS MINISTERIOS Y DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO

Artículo 12º.- Son atribuciones y competencias del Ministerio de Jefatura de Gabinete

5) Intervenir en la formulación y la planificación de las acciones y planes sectoriales del gobierno;

7) Asegurar el funcionamiento y el mejoramiento del Sistema Estadístico Provincial en correspondencia con la Ley Nº 858 de creación del Instituto Provincial de Investigación Estadística y Censos, a los efectos de cumplir con los compromisos bajo convenios con el INDEC y de construir la información estadística y censal que la gestión pública provincial demande;

8) Proyectar la programación macroeconómica a mediano y largo plazo, intervenir en la orientación de los recursos acorde con la política provincial y elaborar el plan de inversión pública, conforme a las pautas y prioridades que decida el Poder Ejecutivo;

9) Entender en el diseño, elaboración y ejecución de las políticas provinciales en materia de inversiones extranjeras en coordinación con los Ministerios y Secretarías de Estado en el ámbito de su competencia, organizando, dirigiendo y fiscalizando el registro de inversiones;

11) Entender en la difusión y comunicación de las políticas públicas desarrolladas por el gobierno;

12) Entender en la planificación estratégica de la Provincia, coordinando el diseño, proponiendo proyectos de organización, integración y desarrollo;

13) Evaluar los recursos para procurar el ordenamiento integral y equitativo de todo el territorio, mediante el aprovechamiento de los recursos naturales y físico-estructurales, conforme a sus potencialidades y limitaciones, en coordinación con el resto de los Ministerios y Secretarías de Estado;

14) Compilar, producir, centralizar y divulgar estadísticas e información que sirva como instrumento para la planificación y para la toma de decisiones;

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