Una de las responsabilidades tributarias en Colombia para las personas o empresas que tengan actividades de comercio es declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Además, para este pago se puede emplear un mecanismo de recaudo anticipado conocido como ReteICA.
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA), es un tributo que declaran y pagan todos aquellos (personas naturales o jurídicas) que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios, que se desarrollan de forma permanente u ocasional.
Entre los obligados a declarar y pagar el ICA están las personas naturales, jurídicas y sociedades que realicen actividades industriales, comerciales y/o de servicios directo o indirectamente.
Algunos de los responsables de este pago son los dueños de establecimientos como droguerías, tiendas, ferretería, etc., además de los comerciantes que no tengan locales.
El ReteICA o retención del Impuesto de Industria y Comercio, como su nombre lo indica, es un proceso en el que cada cliente retiene un valor a su proveedor y que luego le paga a la ciudad o municipio.
También es conocido como un mecanismo para hacer el recaudo anticipado, en el que las personas responsables del ICA deben efectuar la retención de todos los pagos por la compra de bienes y servicios que están sometidos al ICA.
Los agentes de retención están obligados a hacer estas retenciones y llevar la cuenta (denominada impuesto de industria y comercio retenido), para presentar su declaración completa y pagar la retención periódica, de acuerdo con las normas de cada municipio según los calendarios establecidos.
El ICA es una obligación tributaria que deben declarar casi todas las personas y se paga de forma anual, mientras que al hacer el pago del ReteICA se va recaudando anticipadamente el ICA para que puedan ir cancelando mensual o bimestralmente, lo que a su vez les permite a las Alcaldías de los municipios recibir recaudos periódicamente, sin tener que esperar a que llegue la fecha anual del ICA.
El impuesto de Industria y Comercio, es territorial, es decir se paga al municipio o distrito donde se ejerza la actividad comercial.
El mismo se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en éste caso en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.