NIC 7 Sección 7
NIC 7 Sección 7
NIIF 9 Sección 11
NIC 2 Sección 13
NIC 16 Sección 17
NIC 19 Sección 28
Arqueo de Caja Menor
Manejo de la Telefonía móvil "Impuesto Nacional al Consumo" Con la expedición de la reforma tributaria contenida en la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, se derogó el artículo 470 de Estatuto Tributario, y adicionaron los artículos 512-1 y 512-2 al mismo Estatuto, se creó el Impuesto Nacional al Consumo al servicio de la telefonía móvil, cuya base gravable y tarifa se estableció en los siguientes términos:
“Artículo 512-2. Base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil. El servicio de telefonía móvil estará gravado con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas. El impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. Este impuesto de cuatro por ciento (4%)
Impuesto sobre las ventas IVA del 19%. Solo aquellos planes de datos que no cuesten más de $ 70.598 (1,5 UVT) $ 47.065 estarán exentos del impoconsumo.