Es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios y explotación de juegos de azar. Es de orden nacional e indirecto. 


El IVA se aplica a las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución, comercialización e importación.


Aplica en los siguientes casos:


a.    La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente.

b.    La prestación de los servicios en el territorio nacional.

c.    La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

d.    La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.


IVA: Períodos Gravables: Existen dos períodos gravables para el IVA, el bimestral y el cuatrimestral. En este sentido, el primer bimestre corresponde a los meses de enero y febrero y el primer cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año. 


IVA: Tarifas

Las tarifas son los porcentajes aplicables a las bases gravables para determinar el  impuesto sobre las ventas, las cuales son de tres tipos: general, diferencial y especial. En Colombia, la tarifa general del IVA es del 19%. Aunque existen varias tarifas diferenciales, que son menores y mayores a ese 19%. Los bienes o servicios que tienen tarifas especiales o diferenciales, deben estar expresamente señalados por la norma, lo mismo que los exentos y excluidos.

A continuación se muestran los bienes y servicios con tarifas diferenciales


TARIFAS DIFERENCIALES DE IVA


TARIFA 5% servicios


Almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito

Planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales

Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo.


TARIFA 5% bienes


TARIFA 19%


Por otra parte, no serán responsables de declarar IVA las siguientes personas que realicen actividades gravadas con impuesto: