Autorretenedor del Impuesto Sobre La Renta
Es la figura mediante la cual el mismo sujeto pasivo se aplica la retención en la fuente por la venta de un producto o prestación de un servicio.
Requisitos para ser autorizado como Autorretenedor del Impuesto Sobre la Renta
1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.
2. Que la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.
3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario -UVT vigentes a la fecha de la solicitud.
4. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario.
5. No encontrarse en proceso de Liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.
6. No haber presentado pérdidas fiscales en los cinco (5) periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud.
8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que trata los numerales 2° y 3° del artículo 4° de la Resolución No. 005707 de agosto 05 de 2019.
En el evento en que el solicitante acredite que los ingresos brutos a que se refiere el numeral 3°, exceden de seiscientos treinta mil (630.000) Unidades de Valor Tributario -UVT, se podrá autorizar como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles.
Si el solicitante posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a doscientos noventa mil (290.000) Unidades de Valor Tributario -UVT podrá ser autorizado como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4°.
Si el solicitante ha sido declarado como Zona Franca Permanente Especial, por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1004 de 2005 y en el Decreto 2147 de 2016 o en las normas que las modifican o adicionen, podrá ser autorizado como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4°.
Agente de Retención del Impuesto Sobre las Ventas
Agente de retención del impuesto sobre las ventas
Un agente retenedor de IVA es aquel que se encuentra obligado a realizar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, es decir que no es un administrador del impuesto sino un intermediario en el recaudo de dicho tributo.
Requisitos para la designación como agente de retención del impuesto sobre las ventas
Ser persona natural o jurídica residente en el país, responsable del impuesto sobre las ventas.
Que la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada
Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones de presentación y pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, a la fecha de presentación de la solicitud.
No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes de facturar e informar o por hechos irregulares en la contabilidad, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
No haber sido objeto de liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o de aforo en ninguno de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Estar dentro del sesenta por ciento (60%) de los contribuyentes que representan el mayor recaudo en la Dirección Seccional de su domicilio, respecto de los valores declarados durante el año inmediatamente anterior por concepto de impuesto a cargo de renta, ventas y retención en la fuente.
No haber sido objeto de proceso de cobro coactivo, en el que se haya notificado mandamiento de pago dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la solicitud y sobre el mismo no se hayan presentado excepciones, o estas se hubieren fallado negativamente en la vía gubernativa dentro del mismo término.
No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión.
Autorretenedor por Concepto de Rendimientos Financieros
Agentes autorretenedores de rendimientos financieros
La retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de intereses o descuentos, o generados en su enajenación, deberá ser practicada por parte del beneficiario de los mismos, y no por quien realice los abonos en cuenta, siempre que estos posean la calidad de agentes autorretenedores de rendimientos financieros.
Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros
1. Ser persona jurídica.
2. Haber obtenido en el año gravable inmediatamente anterior a aquel en el cual se presenta la solicitud de ingresos por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos superiores a 66.144 Unidades de Valor Tributario (UVT).
3. No se encuentren en proceso de liquidación, reorganización o reestructuración.
4. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.