Autorretención de Renta
¿Sabías que el impuesto para la equidad CREE fue suprimido?, ¿Has escuchado de la Autorretención de renta? Luego de entrar en vigor la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) se dieron varios cambios a nivel tributario, entre ellos está la creación de la Autorretención de renta, que entra a reemplazar el antiguo CREE En este post te explicamos, todo lo que debes saber sobre la Autorretención de renta, como su liquidación, tarifas y exenciones.
Autorretención de renta: ¿Qué es?
Antes de entrar en vigencia la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) funcionaba el impuesto CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) y este fue eliminado en esta reforma, pero en su lugar se creó la autorretención al impuesto sobre la renta, con el objetivo de contrarrestar la afectación del recaudo por el beneficio que se le otorga a las personas jurídicas de no pagar aportes de salud y aportes parafiscales Sena e ICBF.
Autorretención de renta: Liquidación
Las principales características de la liquidación de la Autorretención de renta son:
El periodo solo es mensual y se marca en el formulario 350 en la casilla 74 “Otros Conceptos” Sección Autorretenciones.
Aplica para todos los contribuyentes que son sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes que están exonerados del pago de Salud, Sena e ICBF sobre los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV.
Quienes están obligados a esta autorretención siguen sujetos a la retención en la fuente a título de renta por conceptos como (compras, honorarios, servicios, etc)
No se causará sobre los ingresos que no están sujetos renta, sobre todos los demás se deberá efectuar el cálculo.
No existen cuantías mínimas para la autorretención y el mismo se aplicara sobre el total de ingresos del contribuyente.
Autorretención de renta: ¿Quiénes están exentos?
No deben efectuar la autorretención de renta los mencionados a continuación:
Personas naturales
Entidades sin ánimo de lucro
Propiedades horizontales mixtas, debido a que no son sociedades
No contribuyentes de renta
Personas jurídicas ordinarias que no acceden al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.
Autorretención de renta: Bases especiales
Aplicarán bases especiales para la autorretención de renta en los siguientes casos:
Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.
Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía.
Para los servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo.
Autorretención: Tarifas
La autorretención se causa sobre los ingresos brutos del contribuyente (operacionales y no operacionales) a las tarifas del 1.60%, 0.80% y 0.40% este porcentaje se fijará teniendo en cuenta la actividad económica Principal del contribuyente tal como se muestra a continuación:
Decreto 0261 de 2023 aplicado a partir del 1 de marzo de 2023